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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente :
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 166/2004, de 3 de diciembre de 2004 (1).
(2) La Directiva 2004/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) (2), debe incorporarse al Acuerdo.
(3) La Directiva 2004/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de los principios de buenas prácticas de laboratorio y al control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias químicas (3), debe incorporarse al Acuerdo.
(4) La Directiva 2004/9/CE deroga la Directiva 88/320/CEE del Consejo (4), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(5) La Directiva 2004/10/CE deroga la Directiva 87/18/CEE del Consejo (5), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II se modificará como sigue:
1) El texto del punto 8 (Directiva 87/18/CEE del Consejo) se sustituirá por el texto siguiente:
«32004 L 0010: Directiva 2004/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de los principios de buenas prácticas de laboratorio y al control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias químicas (DO L 50 de 20.2.2004, p. 44).».
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(1) DO L 133 de 26.5.2005, p. 11.
(2) DO L 50 de 20.2.2004, p. 28.
(3) DO L 50 de 20.2.2004, p. 44.
(4) DO L 145 de 11.6.1988, p. 35.
(5) DO L 15 de 17.1.1987, p. 29.
2) El texto del punto 9 (Directiva 88/320/CEE del Consejo) se sustituirá por el texto siguiente:
«32004 L 0009: Directiva 2004/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) (DO L 50 de 20.2.2004, p. 28).».
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2004/9/CE y 2004/10/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de marzo de 2005, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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