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Documento DOUE-L-2005-81348

Acción Común 2005/574/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2005, sobre el apoyo a las actividades del OIEA en el ámbito de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

Publicado en:
«DOUE» núm. 193, de 23 de julio de 2005, páginas 44 a 50 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81348

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación que deben tomarse tanto dentro de la UE como en terceros países.

(2) La UE aplica activamente dicha estrategia y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, especialmente a través de la aportación de medios financieros en apoyo a proyectos específicos acometidos por instituciones multilaterales, como el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

(3) El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores (1).

(4) El 17 de mayo de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/495/PESC de apoyo a las actividades del OIEA inscritas en su Programa de Seguridad Nuclear y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (2).

(5) Por lo que respecta a la UE, desde que el Consejo adoptó, el 22 de diciembre de 2003, la Directiva 2003/122/Euratom sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas (3), el refuerzo del control de las fuentes radiactivas de actividad elevada en todos los terceros países, conforme a la declaración y el plan de acción del G-8 sobre la seguridad de las fuentes radiactivas, sigue siendo un objetivo importante que perseguir.

(6) La universalización del Protocolo Adicional OIEA (4) contribuye al fortalecimiento de las capacidades de verificación del sistema de salvaguardias del OIEA.

(7) El OIEA persigue los mismos objetivos de los considerandos 5 y 6, lo que se lleva a cabo en el marco del Código de conducta revisado sobre la protección y seguridad de las fuentes radiactivas, aprobado en septiembre de 2003 por la Junta de Gobernadores del OIEA, y de la aplicación del Plan de Seguridad Nuclear, financiado mediante contribuciones voluntarias a su Fondo de Seguridad Nuclear. El OIEA está realizando asimismo esfuerzos para potenciar la Convención sobre protección física de los materiales nucleares y para favorecer la celebración y aplicación del Protocolo Adicional OIEA.

(8) La Comisión ha aceptado que se le confíe la supervisión de la correcta aplicación de la contribución de la UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

1. Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la UE apoyará las actividades del OIEA en los ámbitos de la verificación y seguridad nucleares que persigan los objetivos siguientes:

— mejorar la protección de los materiales y el equipo susceptibles de proliferación, y los conocimientos correspondientes,

— reforzar la detección del tráfico ilícito de materiales nucleares y sustancias radiactivas, así como la respuesta a los mismos,

— trabajar en pro del fortalecimiento de las salvaguardias del OIEA y, en particular, la universalización del protocolo adicional.

_____________________________________

(1) DO L 302 de 20.11.2003, p. 34.

(2) DO L 182 de 19.5.2004, p. 46.

(3) DO L 346 de 31.12.2003, p. 57.

(4) Modelo de Protocolo Adicional al (a los) acuerdo (s) entre (Estado o Estados) y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias, aprobado por la Junta de Gobernadores en 1997 [INFCIRC/540 (Corr.)].

2. Los proyectos del OIEA, correspondientes a medidas de la Estrategia de la UE, serán aquellos proyectos destinados a:

— asistir a los Estados en el refuerzo de la protección física de los materiales nucleares y demás materiales radiactivos en su uso, almacenamiento y transporte, así como de las instalaciones nucleares,

— asistir a los Estados en el refuerzo de la seguridad de los materiales radiactivos en aplicaciones no nucleares,

— reforzar la capacidad de los Estados para detectar el tráfico ilícito y responder al mismo,

— asistir a los Estados en la elaboración de las medidas legislativas necesarias para aplicar el Protocolo Adicional OIEA.

Dichos proyectos se llevarán a cabo en los países que necesiten asistencia en estos ámbitos.

En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos citados.

Artículo 2

1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los cuatro proyectos enumerados en el artículo 1, apartado 2, será de 3 914 000 EUR.

2. La gestión de los gastos financiados por el presupuesto general de la UE especificados en el apartado 1 estará sujeta a los procedimientos y normas de la Comunidad aplicables en materia presupuestaria, con la excepción de que cualquier financiación previa no permanecerá en propiedad de la Comunidad.

3. A efectos de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, la Comisión celebrará un acuerdo marco de financiación con el OIEA sobre las condiciones de utilización de la contribución de UE, que se hará en forma de subvención. El acuerdo de financiación específico que se celebre estipulará que el OIEA se hará cargo de dar a la contribución de la UE una visibilidad acorde con su cuantía.

4. La Comisión supervisará la correcta aplicación de la contribución de la UE mencionada en el presente artículo. Para ello, se encomendará a la Comisión la misión de controlar y evaluar los aspectos financieros de la aplicación de la presente Acción Común, tal como se indica en el presente artículo.

Artículo 3

La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo/ Alto Representante de la PESC, se encargará del desarrollo de la presente Acción Común, en plena asociación con la Comisión, e informará al Consejo sobre su aplicación.

Artículo 4

El Consejo y la Comisión, dentro de sus respectivas competencias, garantizarán la coherencia entre la aplicación de la presente Acción Común y las actividades exteriores de la Comunidad de conformidad con el artículo 3, párrafo segundo, del Tratado. El Consejo y la Comisión cooperarán para dicho fin.

Artículo 5

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Acción Común expirará a los 15 meses de su adopción.

Artículo 6

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. STRAW

ANEXO

Apoyo de la UE a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

1. Descripción

En marzo de 2002, la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) aprobó un plan de actividades de protección contra el terrorismo nuclear (GOV/2002/10). Por otra parte, el documento «Medidas para fortalecer la cooperación internacional en materia de seguridad nuclear, radiológica y del transporte y de gestión de desechos: promoción de infraestructuras de reglamentación nacionales eficaces y sostenibles para el control de las fuentes de radiación», [GOV/2004/52-GC (48)/15] incluye partes que son pertinentes para la cooperación OIEA-UE con arreglo a la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva. Todo ello presenta una visión global de la seguridad nuclear, incluidos los controles obligatorios, la responsabilidad y la protección de las materias nucleares y otras materias radiactivas en su uso, almacenamiento y transporte, «de la cuna a la tumba», tanto a corto como a largo plazo. No obstante, si no existe protección, o en el caso de las materias que aún no están sujetas a protección en el lugar donde se encuentran, deben fijarse medidas para detectar los robos o los intentos de contrabando de estas materias.

Las salvaguardias internacionales aplicadas por el OIEA constituyen un instrumento esencial para verificar el cumplimiento, por parte de los Estados, de los compromisos de no utilizar material o tecnología nuclear para desarrollar armas nucleares u otros artefactos explosivos nucleares. La celebración de un acuerdo global de salvaguardias (1) y de un protocolo adicional al mismo (2) es un importante compromiso del Estado con respecto a la seguridad y el control de material nuclear y de material y actividades conexos dentro de su territorio, bajo su jurisdicción o que se desarrollen bajo su control en el lugar que sea. A este respecto, es de la máxima importancia que exista la necesaria legislación de desarrollo nacional, con el fin de que las entidades gubernamentales autorizadas puedan ejercer las funciones normativas necesarias y regular la conducta de toda persona que intervenga en actividades reguladas.

En todos los Estados miembros del OIEA, así como en Estados que aún no son miembros del mismo, existe una elevada demanda de apoyo a esta labor. No obstante, los proyectos relacionados con el refuerzo de la seguridad nuclear se centran en primer lugar en los países de la Europa sudoriental: Bulgaria, Turquía, Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Serbia y Montenegro, la ex República Yugoslava de Macedonia, Moldova y Rumanía; en la región del Asia Central: Kazajstán, Kirguistán, Uzbekistán, Tayikistán y Turkmenistán, en la región del Cáucaso: Armenia, Azerbaiyán y Georgia; en África septentrional: Marruecos, Argelia, Túnez, Libia y Egipto; y en la región mediterránea y de Oriente Medio: Líbano, Siria, Israel y Jordania. Las actividades con arreglo al proyecto que se ocupan de la asistencia al desarrollo de legislación nacional relacionada con el acuerdo de salvaguardias y el protocolo adicional (Proyecto 4) se ejecutarán en los países identificados en función de las prioridades políticas que establezca la UE.

En un principio, se evaluarán las necesidades de mejorar la seguridad nuclear en los nuevos países en virtud de la presente Acción Común, con el fin de establecer las prioridades de ayuda. Para ello, un equipo de expertos reconocidos evaluará el estado actual de las medidas de seguridad nuclear ya en vigor en dichos países y recomendará mejoras. Dichas recomendaciones servirán de plataforma para la definición de la asistencia posterior, y abarcarán el estado actual y la necesidad de mejoras relativas a la prevención, detección y respuesta a los actos criminales con uso de materiales nucleares y demás materiales radiactivos, incluidos los de uso no nuclear, y de instalaciones nucleares.

Como resultado de dicha evaluación se fijarán unas prioridades, seleccionando un número máximo de países para cada proyecto que vaya a ser financiado con el presupuesto disponible merced a la ayuda de la UE.

Posteriormente, en los países seleccionados, se llevarán a cabo proyectos en cuatro ámbitos:

1. Reforzar la protección física de los materiales nucleares y demás materiales radiactivos durante su uso, almacenamiento y transporte, así como de las instalaciones nucleares

Los materiales utilizados o almacenados en las instalaciones y sitios nucleares deben ser adecuadamente tenidos en cuenta y protegidos con objeto de impedir los robos y los sabotajes. Una normativa efectiva debería determinar aquellos elementos que se deben aplicar a nivel del Estado y del operador, respectivamente.

Se seleccionará un máximo de seis países para el Proyecto 1.

_________________________________________

(1) Estructura y Contenido de los acuerdos entre los Estados y el Organismo requeridos en relación con el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, adoptado por la Junta de Gobernadores del OIEA en 1972 [INFCIRC/153 (Corr.)].

(2) Modelo de Protocolo Adicional al (a los) acuerdo (s) entre (Estado o Estados) y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias, aprobado por la Junta de Gobernadores en 1997 [INFCIRC/540 (Corr.)].

2. Reforzar la seguridad de los materiales radiactivos en aplicaciones no nucleares Este proyecto incluye dos áreas de actividad diferentes: una referida al establecimiento o mejora de la infraestructura de reglamentación y otra relativa al desmantelamiento y la eliminación de fuentes en desuso.

Frecuentemente se usan materiales radiactivos en aplicaciones no nucleares, como por ejemplo en usos médicos o industriales. Algunas de estas fuentes son de radiactividad elevada, y pertenecen a las categorías 1-3 definidas en el documento del OIEA titulado «Categorización de las fuentes radiactivas». Dichas fuentes, si no están bajo control normativo y se protegen adecuadamente, podrían caer en malas manos y ser usadas para actos criminales. El marco de reglamentación de la seguridad radiológica y de la protección de las fuentes radiactivas, debe ser eficaz y funcionar adecuadamente, de conformidad con las normas internacionales, las orientaciones del Código de conducta revisado sobre la protección y seguridad de las fuentes radiactivas y las mejores prácticas. Se seleccionará un máximo de seis países para esta área de actividad del Proyecto 2.

Es de vital importancia que las fuentes potentes y vulnerables, en el momento de su uso o almacenamiento, estén protegidas físicamente contra actos criminales, y cuando dejen de ser necesarias, deben ser desmanteladas y eliminadas como residuos radiactivos en un almacenamiento seguro y protegido. Se seleccionará un máximo de seis países para esta área de actividad del Proyecto 2.

3. Reforzar la capacidad de los Estados para detectar el tráfico ilícito y responder al mismo

El tráfico ilícito es una situación en la que entran en juego la recepción, el suministro, el uso, el traslado o la eliminación no autorizados de material nuclear y demás materiales radiactivos, intencionadamente o no y se haya traspasado o no una frontera internacional.

Un artefacto explosivo nuclear rudimentario o un artefacto de dispersión radiológica, fabricado por un terrorista, no puede realizarse sin la adquisición de material por medio del tráfico ilícito. Además, los equipos y la tecnología sensibles para la producción de materiales sensibles destinados a un artefacto explosivo nuclear rudimentario y a su fabricación pueden haber sido adquiridos también por medio del tráfico ilícito. Cabe suponer que para que el material llegue a su destino final son necesarios movimientos transfronterizos de material o tecnología. Así pues, para controlar el tráfico ilícito, los Estados precisan que exista la normativa necesaria, así como sistemas técnicos (incluidos unos instrumentos fáciles de usar) y, en los puntos fronterizos, procedimientos e información para detectar los intentos de introducir ilegalmente materiales radiactivos (entre ellos los materiales radiactivos fisibles) o el comercio no autorizado de equipo y tecnología sensibles.

Deben tomarse medidas efectivas para responder a dichos actos y decomisar todo tipo de material radiactivo. A menudo, las fuerzas de seguridad (aduanas, policía, etc.) carecen de formación en el uso de equipo de detección, y por ello pueden no estar familiarizadas con los equipos y tecnologías sensibles. La formación de este personal es, por ello, fundamental para el éxito de cualquier medida establecida para la detección del tráfico ilícito. Debería ofrecerse al personal de las diversas categorías diferentes tipos de formación, tanto para el uso de los instrumentos de detección como para la comprensión de la lectura del instrumento, con objeto de poder decidir las actuaciones consecutivas.

4. Asistencia legislativa para la ejecución de las obligaciones de los Estados en virtud de los acuerdos de salvaguardias y protocolos adicionales celebrados con el OIEA

La celebración de acuerdos de salvaguardias y de protocolos adicionales con el OIEA es una medida eficaz que fomenta un control nacional e internacional estricto de los materiales nucleares y las tecnologías asociadas. Aunque hay una serie de compromisos y elementos esenciales que los Estados están obligados a plasmar en su legislación nacional con respecto a las salvaguardias, y que son pertinentes para la seguridad y el control de materiales nucleares y materiales y actividades conexos, hay también otros compromisos adicionales que los Estados deben poner en práctica para que puedan cumplir sus compromisos internacionales en virtud de las salvaguardias. A este respecto, la legislación de desarrollo nacional debería proporcionar un marco de principios y disposiciones generales que permita a las entidades gubernamentales autorizadas ejercer las funciones normativas necesarias y que regule la conducta de toda persona que intervenga en actividades reguladas.

Es importante que la legislación de desarrollo nacional identifique claramente las actividades, instalaciones, plantas y materiales nucleares a los que se aplicarán las salvaguardias. Por otra parte, los Estados que hayan celebrado un protocolo adicional deben asegurarse de que su legislación de desarrollo nacional haya aumentado de forma que el Estado de que se trate pueda cumplir con las obligaciones adicionales suscritas en virtud del protocolo. En particular, debe revisarse la legislación interna del Estado para ampliar las responsabilidades y competencias del órgano de reglamentación designado a efectos de incorporar y aplicar los acuerdos de salvaguardias celebrados.

Los beneficiarios del proyecto serán los países que se seleccionen.

2. Objetivos

Objetivo general: reforzar la seguridad nuclear en los países seleccionados.

2.1. Fase de evaluación: financiar las misiones internacionales de seguridad nuclear El OIEA llevará a cabo una evaluación con objeto de determinar las necesidades de refuerzo de la seguridad nuclear en cada uno de los países que se mencionan en el punto 1 en los que no se haya completado dicha evaluación. Ésta abarcará, según proceda, la protección física y la seguridad de las aplicaciones nucleares y no nucleares, la necesaria infraestructura de reglamentación para la seguridad radiológica y la protección de las fuentes radiactivas, así como las medidas que se hayan adoptado para combatir el tráfico ilícito. Los resultados de la evaluación global serán utilizados como base a la hora de seleccionar los países en los que se ejecuten los proyectos.

Los proyectos, que forman parte de la misión de seguridad nuclear de amplia base citada más arriba:

— evaluarán, en cada país, la situación de la protección física de los materiales nucleares y otros materiales radiactivos, así como la protección de todas las instalaciones o sitios nucleares o de investigación en los cuales dichos materiales se utilicen o almacenen. Se identificará un grupo de instalaciones y sitios que contengan dichos materiales para, posteriormente, elevar su nivel y darles apoyo,

— evaluarán, en cada país, cualquier necesidad relativa a la mejora de la seguridad de las fuentes radiactivas. Se identificarán las posibles insuficiencias y carencias en la aplicación de las normas internacionales y el Código de conducta que requieran la mejora del marco reglamentario, así como la necesidad de facilitar más protección a las fuentes potentes y vulnerables. El equipo específico necesario para la protección se determinará asimismo como resultado de la evaluación,

— evaluarán, en cada país, la situación de la capacidad para combatir el tráfico ilícito y determinarán las necesidades con relación a las mejoras que se precisan.

2.2. Aplicación de acciones específicas definidas como prioridades como resultado de la fase de evaluación

Proyecto 1

Reforzar la protección física de los materiales nucleares y demás materiales radiactivos durante su uso, almacenamiento y transporte, así como de las instalaciones nucleares

Objetivo del proyecto: reforzar la protección física de los materiales nucleares y demás materiales radiactivos en los países seleccionados.

Resultados del proyecto:

— mejora de la protección física de las instalaciones seleccionadas y de los sitios prioritarios,

— mejora, mediante la asistencia de expertos, de la infraestructura de reglamentación nacional para la protección física,

— prestación de formación para el personal en los países seleccionados.

Proyecto 2

Reforzar la seguridad de los materiales radiactivos en aplicaciones no nucleares

Objetivo del proyecto: Reforzar la seguridad de los materiales radiactivos en aplicaciones no nucleares en los países seleccionados.

Resultados del proyecto:

— establecimiento/mejora de la infraestructura de reglamentación nacional para la seguridad radiológica y la protección de las fuentes radiactivas mediante la realización de evaluaciones de la infraestructura para la seguridad radiológica y la protección de las fuentes radiactivas (RaSSIA), servicios asesores, equipo y formación, de conformidad con las normas internacionales, las orientaciones del Código de conducta revisado sobre la protección y seguridad de las fuentes radiactivas y las mejores prácticas,

— protección o, en su caso, desmantelamiento o eliminación de fuentes vulnerables en los países seleccionados.

Proyecto 3

Reforzar la capacidad de los Estados para detectar el tráfico ilícito y responder al mismo

Objetivo del proyecto: reforzar la capacidad de los Estados para detectar el tráfico ilícito y responder al mismo en los países seleccionados.

Resultados del proyecto:

— mejora de la información recopilada y evaluada sobre tráfico ilícito de materiales nucleares, desde las fuentes abiertas y desde los puntos de contacto de los Estados, para mejorar el conocimiento de las circunstancias del tráfico ilícito de materiales nucleares. Esta información facilitará asimismo la ordenación por prioridades de las diversas actividades acometidas para combatir el tráfico ilícito,

— creación, mediante la asistencia de expertos, de unos marcos nacionales para combatir el tráfico ilícito y mejorar la coordinación nacional del control de los movimientos transfronterizos de materiales nucleares así como de equipo y tecnología nucleares sensibles en los países seleccionados,

— mejora del equipo de vigilancia fronteriza en los pasos fronterizos seleccionados,

— formación facilitada a las fuerzas de seguridad.

Proyecto 4

Asistencia legislativa para la ejecución de las obligaciones de los Estados en virtud de los acuerdos de salvaguardias y protocolos adicionales celebrados con el OIEA

Objetivo del proyecto: reforzar los marcos legislativos nacionales para la aplicación de los acuerdos de salvaguardias y los protocolos adicionales celebrados entre los Estados y el OIEA.

El proyecto consta de dos fases, a saber, una fase preparatoria y una fase de ejecución:

— la fase preparatoria consiste en identificar los Estados que no han adoptado la legislación de desarrollo necesaria con arreglo a los acuerdos de salvaguardias y protocolos adicionales celebrados con el OIEA. Será la UE la encargada de llevar a cabo esta identificación. Incluye además la creación de bases generales (es decir, módulos legislativos), derivados de ejemplos de legislación nacional existente en distintos Estados, para usarlos de modelo, adaptándolos a las necesidades y condiciones nacionales respectivas de los países seleccionados,

— la fase de ejecución consiste en prestar asistencia legislativa bilateral a los países seleccionados en la elaboración y revisión de la legislación nacional, utilizando los módulos elaborados durante la fase preparatoria.

Resultados del proyecto:

— Desarrollo y adopción (en la lengua nacional) de la legislación nacional necesaria para que los Estados puedan cumplir las obligaciones suscritas en virtud de los acuerdos de salvaguardias y protocolos adicionales celebrados con el OIEA.

3. Duración

La evaluación se realizará dentro de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del acuerdo de contribución celebrado entre la Comisión y el OIEA. Los cuatro proyectos se llevarán a cabo en paralelo durante los 12 meses posteriores.

La duración total estimada para la aplicación de la presente Acción Común será de 15 meses.

4. Beneficiarios

Los beneficiarios serán los países donde se lleven a cabo la evaluación y los proyectos subsiguientes. Se ayudará a sus autoridades a detectar los puntos débiles y se les prestará apoyo para encontrar soluciones a los mismos e incrementar la seguridad.

5. Entidad encargada de la aplicación

La aplicación del proyecto será encomendada al OIEA. Las misiones internacionales de seguridad nuclear se realizarán conforme al modo de funcionamiento normalizado para las misiones del OIEA, que serán llevadas a cabo por expertos de los Estados miembros y del OIEA. De la aplicación de los cuatro proyectos se hará cargo, bien el personal del OIEA directamente, bien unos expertos o contratistas seleccionados por los Estados miembros del OIEA. En el último caso, la contratación de cualesquiera bienes, obras o servicios por el OIEA en el contexto de la presente Acción Común se realizará de conformidad con las normas y procedimientos aplicables del OIEA, detalladas en el acuerdo de contribución de la UE con la OIEA.

6. Participación de terceras partes

Los proyectos serán financiados al 100 % por la presente Acción Común. Los expertos de los Estados miembros del OIEA podrían considerarse participantes de terceras partes. Éstos trabajarán conforme a las normas de funcionamiento habituales para los expertos del OIEA.

7. Estimación de los medios necesarios

La contribución de la UE abarcará la evaluación y la aplicación de los cuatro proyectos descritos en el punto 2.2. La estimación de los costes es la siguiente:

Evaluación de la seguridad nuclear, incluidas misiones: 140 000 EUR

Proyecto 1: 1 100 000 EUR

Proyecto 2: 1 250 000 EUR

Proyecto 3: 1 114 000 EUR

Proyecto 4: 200 000 EUR

Además, se incluye una reserva para imprevistos del 3 % de los costes subvencionables (por un valor total de 110 000 EUR).

8. Importe de referencia financiera para cubrir el coste de los proyectos

El coste total de los proyectos asciende a 3 914 000 EUR.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 18/07/2005
  • Fecha de publicación: 23/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/2005
  • Entrada en vigor: 18 de julio de 2005, y vigencia hasta 18 de septiembre de 2006.
Referencias anteriores
Materias
  • Armas
  • Energía nuclear
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Productos químicos
  • Programas
  • Radiactividad
  • Subvenciones

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