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Documento DOUE-L-2005-81347

Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 2005, por la que se modifica la Decisión 2002/994/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China [notificada con el número C(2005) 2764].

Publicado en:
«DOUE» núm. 193, de 23 de julio de 2005, páginas 41 a 43 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81347

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión adoptó la Decisión 2002/69/CE (2) a raíz de la detección de residuos de medicamentos veterinarios en determinados productos de origen animal importados de China y de las deficiencias observadas durante una visita de inspección en dicho país en relación con la normativa sobre medicamentos veterinarios y con el sistema de control de residuos presentes en animales vivos y en productos animales.

(2) Posteriormente, las autoridades chinas aplicaron medidas correctivas y aportaron nueva información y garantías complementarias. Estas medidas, junto con los resultados favorables de los controles efectuados por los servicios de la Comisión y los Estados miembros, permitieron introducir modificaciones en la Decisión 2002/69/CE y adoptar posteriormente varias medidas para autorizar la importación de productos de origen animal procedentes de China. Dichas modificaciones se consolidaron en la Decisión 2002/994/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China (3), que ha derogado la Decisión 2002/69/CE.

(3) Los resultados de los controles de los productos autorizados para la importación llevados a cabo por los Estados miembros desde la aplicación de la Decisión 2004/621/CE, son por lo general satisfactorios, lo que permite considerar la autorización de las importaciones de alimentos para animales de compañía procedentes de China. En vista de que el riesgo para los consumidores es desdeñable, conviene modificar la Decisión en consecuencia.

(4) Con el fin de mejorar la claridad jurídica con respecto a la serie de productos de origen animal cuya importación de China está prohíbida, conviene aclarar el texto de la Decisión 2002/994/CE.

(5) La Decisión 2002/994/CE debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2002/994/CE quedará modificada como sigue:

1) los artículos 2 y 3 se sustituirán por el texto siguiente:

«Artículo 2

1. Los Estados miembros prohibirán las importaciones de los productos contemplados en el artículo 1.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros autorizarán la importación de los productos enumerados en el anexo de la presente Decisión de conformidad con las condiciones zoosanitarias y de salud pública específicas aplicables a los productos en cuestión, y con el artículo 3 en el caso de los productos enumerados en la parte II del anexo.

____________________________________

(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

(2) DO L 30 de 31.1.2002, p. 50. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2002/933/CE (DO L 324 de 29.11.2002, p. 71).

(3) DO L 348 de 21.12.2002, p. 154. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2004/621/CE (DO L 279 de 28.8.2004, p. 44).

Artículo 3

Los Estados miembros autorizarán las importaciones de partidas de los productos enumerados en la parte II del anexo acompañados de una declaración de la autoridad competente de China en la que se certifique que, antes de su expedición, cada partida ha sido sometida a un análisis químico con el fin de garantizar que los productos en cuestión no presentan peligro alguno para la salud humana. El análisis se efectuará, en particular, para detectar la presencia de cloranfenicol y nitrofuran y sus metabolitos. Deberán incluirse los resultados de los controles analíticos.»,

2) el anexo se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 26 de julio de 2005.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO

PARTE I

Lista de productos de origen animal destinados al consumo humano o a la alimentación animal cuya importación en la Comunidad se autoriza sin la declaración contemplada en el artículo 3

— Productos de la pesca, excepto:

— los productos procedentes de la acuicultura,

— los camarones pelados o transformados,

— los cangrejos de río de la especie Procambrus clarkii pescados en aguas dulces naturales,

— gelatina,

— alimentos para animales de compañía, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

PARTE II

Lista de productos de origen animal destinados al consumo humano o a la alimentación animal cuya importación en la Comunidad se autoriza a condición de que vayan acompañados de la declaración contemplada en el artículo 3

— Productos procedentes de la acuicultura,

— camarones pelados o transformados,

— cangrejos de río de la especie Procambrus clarkii pescados en aguas dulces naturales,

— tripas,

— carne de conejo,

— miel,

— jalea real.

____________________________________

(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/07/2005
  • Fecha de publicación: 23/07/2005
  • Aplicable desde el 26 de julio de 2005.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 2, 3 y anexo de la Decisión 2002/994, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-82341).
Materias
  • China
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Productos animales
  • Productos pesqueros
  • Salud

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