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Documento DOUE-L-2005-81330

Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, relativa a la firma de un Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, relativo al Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre los principios generales de la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en programas comunitarios.

Publicado en:
«DOUE» núm. 192, de 22 de julio de 2005, páginas 22 a 27 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81330

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 13, 71, 80, 95, 127, 137, 149, 150, 151, 152, 153, 157, 166, 175, 280 y 308, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado con la Antigua República Yugoslava de Macedonia, en nombre de la Comunidad, un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, relativo al Acuerdo marco sobre los principios generales de la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en programas comunitarios.

(2) A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, procede firmar el Acuerdo rubricado el 25 de octubre de 2004.

DECIDE:

Artículo único

A reserva de la posible celebración en una fecha posterior, se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona habilitada para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, relativo al Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre los principios generales de la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en programas comunitarios.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. R. BOT

PROTOCOLO

del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, relativo al Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre los principios generales de la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en programas comunitarios

LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad»,

por una parte, y

LA ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA,

por otra,

denominadas en lo sucesivo «las Partes Contratantes»,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1) El 9 de abril de 2001 se firmó en Luxemburgo mediante Canje de Notas el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra (en lo sucesivo denominado «el AEA»), que entró en vigor el 1 de abril de 2004.

(2) El Consejo Europeo de Copenhague celebrado en diciembre de 2002 confirmó la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales como posibles candidatos y se mostró determinado a apoyar su labor de acercamiento a la Unión Europea.

(3) El Consejo Europeo de Salónica de junio de 2003 reconoció que el Proceso de estabilización y asociación seguirá enmarcando toda la trayectoria de los países balcánicos occidentales en vista de su futura adhesión y aprobó el «Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea», que tiene por objeto seguir fortaleciendo las relaciones privilegiadas entre la Unión Europea y los Balcanes Occidentales, inspirándose en la experiencia de la ampliación.

(4) En el Programa de Salónica se invitaba a los países balcánicos occidentales a participar en programas y organismos comunitarios conforme a los principios establecidos para la participación de los países candidatos, con objeto de familiarizar a los países afectados y sus ciudadanos con las políticas y métodos de trabajo de la UE, y de ese modo vincularlos más firmemente a la UE y alentarlos en la vía de la integración europea.

(5) La Antigua República Yugoslava de Macedonia ha expresado su deseo de participar en varios programas comunitarios.

(6) Los términos y condiciones específicos, incluida la contribución financiera, relativos a la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en cada uno de los programas deberán determinarse mediante acuerdo entre la Comisión de las Comunidades Europeas, en nombre de la Comunidad, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La Antigua República Yugoslava de Macedonia podrá participar en los siguientes programas comunitarios:

1) Los programas comunitarios en curso enumerados en el anexo, que estarán abiertos a la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia una vez entre en vigor el presente Acuerdo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»).

2) Los programas comunitarios que se creen o renueven después de la entrada en vigor del Acuerdo y que incluyan una cláusula de apertura que contemple la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

Artículo 2

La Antigua República Yugoslava de Macedonia contribuirá a la financiación del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a los programas concretos en que participe.

Artículo 3

Se autorizará a los representantes de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a participar, en calidad de observadores y respecto a los puntos que afecten a su país, en los comités de gestión encargados de supervisar los programas a cuya financiación contribuya la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

Artículo 4

Los proyectos e iniciativas que presenten los participantes de la Antigua República Yugoslava de Macedonia estarán sujetos, en la medida de lo posible, a las mismas condiciones, normas y procedimientos que se aplican a los Estados miembros en relación con los programas de que se trate.

Artículo 5

Los términos y condiciones específicos relativos a la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en cada uno de los programas, incluida la contribución financiera que se deba pagar, se determinarán mediante un Memorándum de Acuerdo entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

Si la Antigua República Yugoslava de Macedonia solicita ayuda externa de la Comunidad en virtud del Reglamento (CE) nº 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, modificado por el Reglamento (CE) nº 2415/2001 del Consejo, de 10 de diciembre de 2001, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia, o de cualquier Reglamento similar sobre asistencia externa de la Comunidad a la Antigua República Yugoslava de Macedonia que pudiera adoptarse en el futuro, las condiciones que regirán la utilización por la Antigua República Yugoslava de Macedonia de la asistencia de la Comunidad se determinarán en un Acuerdo de Financiación.

Artículo 6

El Memorándum de Acuerdo estipulará, de conformidad con el Reglamento financiero de la Comunidad, que el control financiero o las auditorías serán efectuados por la Comisión Europea, la OLAF y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, o bajo su autoridad.

Se adoptarán disposiciones detalladas relativas al control financiero y la auditoría, las medidas administrativas, las sanciones y los procedimientos de recuperación que permitan a la Comisión Europea, la OLAF y el Tribunal de Cuentas ejercer facultades equivalentes a las que tienen sobre los beneficiarios o contratantes establecidos en la Comunidad.

Artículo 7

El Acuerdo se aplicará durante un período indeterminado.

Cada Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte Contratante. El presente Acuerdo dejará de tener efecto seis meses después de la fecha de dicha notificación.

Artículo 8

A más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, y a continuación cada tres años, ambas Partes Contratantes podrán examinar la aplicación del mismo sobre la base de la participación real de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en uno o varios programas comunitarios.

Artículo 9

El Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones establecidas en dicho Tratado y, por otra, en el territorio de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

Artículo 10

El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que se reciba la última notificación escrita, por vía diplomática, en la que cada Parte Contratante informe a la otra de que ha concluido el procedimiento para la entrada en vigor del Acuerdo.

Artículo 11

1. El Acuerdo se redacta en doble ejemplar en cada una de las lenguas oficiales de las Partes Contratantes, con excepción de las lenguas irlandesa y maltesa.

2. Cuando las instituciones de la Unión Europea estén obligadas a publicar todos los actos oficiales en el Diario Oficial de la Unión Europea en maltés, el Acuerdo se redactará también, en doble ejemplar, en lengua maltesa.

3. Cada una de las versiones lingüísticas será igualmente auténtica.

Artículo 12

El Acuerdo y su anexo formarán parte integrante del AEA.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2004.

Por el Gobierno de la Antigua

República Yugoslava de Macedonia

Por la Comunidad Europea

ANEXO

LISTA DE LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS EN CURSO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

— Lucha contra la discriminación (2001-2006) (1)

— Lucha contra la exclusión social (2002-2006) (2)

— Acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores (2004-2007) (3)

— Programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación (2004-2006) (4)

— Programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (2004-2006) (5)

— Acción comunitaria en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (6)

— Cultura 2000 (2000-2006) (7)

— Aduanas (2003-2007) (8)

— Daphne II (2004-2008) (9)

— eContent Plus (2004-2008) (10)

— eLearning (2004-2006) (11)

— Erasmus Mundus (2004-2008) (12)

______________________________________________

(1) Véase la Decisión 2000/750/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006) (DO L 303 de 2.12.2000, p. 23).

(2) Véase la Decisión nº 50/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2001, por la que se aprueba un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social (DO L 10 de 12.1.2002, p. 1).

(3) Véase la Decisión nº 20/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el período 2004-2007 (DO L 5 de 9.1.2004, p. 1).

(4) Véase la Decisión nº 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación (DO L 138 de 30.4.2004, p. 31).

(5) Véase la Decisión 2004/100/CE del Consejo, de 26 de enero de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) (DO L 30 de 4.2.2004, p. 6).

(6) Véase la Decisión nº 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (DO L 271 de 9.10.2002, p. 1).

(7) Véase la Decisión nº 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por la que se establece el programa «Cultura 2000» (DO L 63 de 10.3.2000, p. 1) y la Decisión nº 626/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por la que se modifica la Decisión nº 508/2000/CE por la que se establece el programa «Cultura 2000» (DO L 99 de 3.4.2004, p. 3).

(8) Véase la Decisión nº 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) (DO L 36 de 12.2.2003, p. 1).

(9) Véase la Decisión nº 803/2004/CE del Parlamento Europeo, de 21 de abril de 2004, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II) (DO L 143 de 30.4.2004, p. 1).

(10) Pendiente de adopción. Véase el documento COM (2004) 96 final, 2004/0025 (COD).

(11) Véase la Decisión nº 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) (DO L 345 de 31.12.2003, p. 9).

(12) Véase la Decisión nº 2317/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se establece un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008) (DO L 345 de 31.12.2003, p. 1).

— Fiscalis (2003-2007) (1)

— Igualdad entre mujeres y hombres (2001-2006) (2)

— Hércules (2004-2006) (3)

— Energía inteligente-Europa (2003-2006) (4)

— LIFE (2000-2006) (5)

— Leonardo da Vinci II (2000-2006) (6)

— Marco Polo (2003-2010) (7)

— MEDIA Plus (8) /MEDIA-Formación (9) (2001-2006)

— Safer Internet plus (2005-2008) (10)

— Sexto programa marco de IDT (2002-2006) (11)

— Sócrates II (2000-2006) (12)

— Juventud (2000-2006) (13)

_____________________________________________

(1) Véase la Decisión nº 2235/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2002, por la que se adopta un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (Programa Fiscalis 2003-2007) (DO L 341 de 17.12.2002, p. 1).

(2) Véase la Decisión 2001/51/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres (2001-2005) (DO L 17 de 19.1.2001, p. 22).

(3) Véase la Decisión nº 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules) (DO L 143 de 30.4.2004, p. 9).

(4) Véase la Decisión nº 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: «Energía inteligente-Europa» (2003-2006) (DO L 176 de 15.7.2003, p. 29).

(5) Véase el Reglamento (CE) nº 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (DO L 192 de 28.7.2000, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) nº 1682/2004 (DO L 308 de 5.10.2004, p. 1).

(6) Véase la Decisión nº 1999/382/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci (DO L 146 de 11.6.1999, p. 33).

(7) Véase el Reglamento (CE) nº 1382/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías (Programa Marco Polo) (DO L 196 de 2.8.2003, p. 1).

(8) Véase la Corrección de errores de la Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus-Desarrollo, Distribución y Promoción) (2001-2005) (DO L 336 de 30.12.2000, p. 82) (DO L 13 de 17.1.2001, p. 34), modificada por la Decisión nº 846/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 4).

(9) Véase la Decisión nº 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-Formación) (2001-2005) (DO L 26 de 27.1.2001, p. 1), modificada por la Decisión nº 845/2004 (DO L 157 de 30.4.2004, p. 1).

(10) Pendiente de adopción — Véase el documento COM (2004) 91, 2004/0023 (COD).

(11) Véase la Decisión nº 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

(12) Véase la Decisión nº 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación «Sócrates» (DO L 28 de 3.2.2000, p. 1).

(13) Véase la Decisión nº 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el programa de acción comunitario «Juventud» (DO L 117 de 18.5.2000, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/11/2004
  • Fecha de publicación: 22/07/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION sobre celebración del ACUERDO: Decisión 2005/528, de 2 de junio (Ref. DOUE-L-2005-81338).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Financiación comunitaria
  • Macedonia
  • Programas

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