Contido non dispoñible en galego
(2005/567/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 2 de septiembre de 2004, la Scotch Whisky Association (SWA) presentó una denuncia de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3286/94 (en lo sucesivo denominado «el Reglamento»).
(2) La SWA alegó que las exportaciones de whisky de la Comunidad a la República Oriental de Uruguay se veían restringidas por una serie de obstáculos al comercio según lo definido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento.
(3) Los presuntos obstáculos al comercio se derivaban del sistema nacional uruguayo de impuestos especiales.
(4) Previa consulta al Comité consultivo establecido en el Reglamento (CE) nº 3286/94, la Comisión dictaminó que la denuncia contenía suficientes elementos de prueba para justificar la apertura de un procedimiento de investigación. En consecuencia, el 23 de octubre de 2004 se publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(5) Durante la investigación, el Gobierno de Uruguay se declaró dispuesto a buscar una solución negociada a los aspectos planteados en la denuncia, y propuso:
a) retirar el requisito sobre el envejecimiento inferior a tres años para beneficiarse del nivel impositivo más bajo. La medida entrará en vigor el 1 de julio de 2005;
b) aplicar igualdad de tratado a los whiskies nacionales e importados en lo que respecta al requisito de colocar sellos fiscales. La República Oriental de Uruguay modificará su normativa para el 30 de junio de 2005, y la medida entrará en vigor pasado un período de transición de 90 días;
c) impulsar un cambio en la estructura del impuesto IMESI para ajustarlo a los regímenes tributarios más corrientes a escala internacional. Este cambio contribuiría a resolver el presunto problema de la falta de transparencia y previsibilidad. Se espera que el proceso de reforma se encuentre ultimado a finales de 2006.
(6) En consecuencia, la Comisión considera que procede suspender el procedimiento.
(7) La Comunidad se cerciorará de la aplicación de la solución negociada y pondrá fin al procedimiento cuando el Gobierno de Uruguay haya cumplido sus compromisos.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité consultivo.
DECIDE:
Artículo único
Queda suspendido el procedimiento de investigación de los obstáculos al comercio consistentes en las medidas impuestas y prácticas mantenidas por la República Oriental del Uruguay en relación con el comercio de whisky escocés.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2005.
Por la Comisión
Peter MANDELSON
Miembro de la Comisión
_______________________________________
(1) DO L 349 de 31.12.1994, p. 71. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 356/95 (DO L 41 de 23.2.1995, p. 3).
(2) DO C 261 de 23.10.2004, p. 3.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid