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Documento DOUE-L-2005-81305

Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a la adaptación de las dietas de los miembros del Comité Económico y Social Europeo, así como de los suplentes.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 188, de 20 de julio de 2005, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81305

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 258, párrafo cuarto, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 166, párrafo cuarto,

Vista la solicitud del Comité Económico y Social Europeo de 4 de abril de 2005,

Considerando lo siguiente:

Es preciso adaptar los importes de las dietas concedidas a los miembros del Comité Económico y Social Europeo, así como a los suplentes, establecidas por la Decisión 81/121/CEE del Consejo (1).

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 2 de la Decisión 81/121/CEE se sustituye por el siguiente texto:

«Artículo 2

1. La dieta por día de viaje ascenderá a:

— 130 EUR para los miembros y suplentes.

2. La dieta por día de reunión ascenderá a:

— 208 EUR para los miembros y suplentes.

3. En caso de que el derechohabiente aporte la prueba fehaciente de que ha realizado gastos en concepto de pernoctación en el lugar de trabajo, se concederá una dieta diaria suplementaria de 30 EUR.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el 12 de julio de 2005.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

G. BROWN

______________________________________

(1) DO L 67 de 12.3.1981, p. 29. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2002/985/CE, Euratom (DO L 343 de 18.12.2002, p. 31).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/07/2005
  • Fecha de publicación: 20/07/2005
  • Efectos desde el 12 de julio de 2005.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2 de la Decisión 81/121, de 3 de marzo (Ref. DOUE-L-1981-80071).
Materias
  • Comité Económico y Social
  • Indemnizaciones

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