Está Vd. en

Documento DOUE-L-2005-81266

Reglamento (CE) nº 1102/2005 de la Comisión, de 13 de julio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo para tener en cuenta las modificaciones del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOUE» núm. 183, de 14 de julio de 2005, páginas 65 a 66 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81266

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) nº 1808/95 (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), modificado por el Reglamento (CE) nº 1810/2004 de la Comisión (3), modificó los códigos de la nomenclatura combinada para determinados productos de los anexos III, IV y V del Reglamento (CE) nº 32/2000. En consecuencia, dichos anexos deben modificarse como corresponda.

(2) El presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1810/2004.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 32/2000 se modificará como sigue:

1) En el anexo III, los códigos del número de orden 09.0107 se modificarán como sigue:

a) el código NC «ex 5702 39 90» se sustituirá por el código NC «ex 5702 39 00»;

b) el código NC «ex 5702 49 90» y la subdivisión TARIC «10» de ese código se sustituirán por el código «ex 5702 49 00» y la subdivisión TARIC «20» respectivamente; c) el código NC «ex 5703 90 00» se sustituirá por los códigos NC «ex 5703 90 10» y «ex 5703 90 90».

2) El anexo IV se modificará como sigue:

a) los códigos NC del número de orden 09.0106, en la segunda columna, se modificarán como sigue:

i) el código NC «6207 91 90» se sustituirá por el código NC «ex 6207 91 00»;

ii) el código NC «6208 91 19» se sustituirá por el código NC «ex 6208 91 00»;

iii) el código NC «6302 51» se sustituirá por el código NC «6302 51 00»;

iv) el código NC «6302 91» se sustituirá por el código NC «6302 91 00»;

v) los códigos NC «6301 20 91» y «6301 20 99» se sustituirán por el código «6301 20 90»;

b) los códigos del número de orden 09.0106 en la columna de los códigos TARIC se modificarán como sigue:

i) en la línea del código NC «6207 91 90», el código «10» se sustituirá por el código «91»;

ii) en la línea del código NC «6208 91 19», el código «10» se sustituirá por el código «18»;

c) los códigos NC del número de orden 09.0106 se modificarán como sigue:

i) el código NC «6207 91 90» se sustituirá por el código NC «6207 91 00»;

ii) el código NC «6208 91 19» se sustituirá por el código «6208 91 00»;

iii) los códigos NC «6301 20 91» y «6301 20 99» se sustituirán por el código NC «6301 20 90»;

iv) los códigos NC «6302 51 10» y «6302 51 90» se sustituirán por el código NC «6302 51 00»;

v) los códigos «6302 91 10» y «6302 91 90» se sustituirán por el código NC «6302 91 00».

_______________________________

(1) DO L 5 de 8.1.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 545/2004 de la Comisión (DO L 87 de 25.3.2004, p. 12).

(2) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 493/2005 (DO L 82 de 31.3.2005, p. 1).

(3) DO L 327 de 30.10.2004, p. 1.

3) En el anexo V, los códigos del número de orden 09.0103, en la lista de códigos TARIC y en la columna «Código NC», se modificarán como sigue:

a) los códigos NC «5210 11 10» y «5210 11 90» se sustituirán por el código NC «5210 11 00»;

b) los códigos NC «5210 21 10» y «5210 21 90» se sustituirán por el código NC «5210 21 00»;

c) los códigos NC «5210 31 10» y «5210 31 90» se sustituirán por el código NC «5210 31 00».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, 13 de julio de 2005.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/07/2005
  • Fecha de publicación: 14/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/2005
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2005.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos III, IV y V del Reglamento 32/2000, de 17 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80016).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid