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Documento DOUE-L-2005-81120

Reglamento (CE) nº 989/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 168, de 30 de junio de 2005, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81120

TEXTO ORIGINAL

I

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

L CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En interés de la Comunidad es necesario suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común en relación con una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 (1).

(2) Deben eliminarse de la lista que figura en el anexo del referido Reglamento una serie de productos en relación con los cuales no interesa ya a la Comunidad mantener una suspensión de derechos autónomos del arancel aduanero común o cuya designación es necesario modificar para atender al desarrollo técnico de los productos y a la evolución económica del mercado.

(3) Por lo tanto, conviene considerar nuevos productos los productos cuya designación hay que modificar.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1255/96 en consonancia.

(5) Dada la importancia económica del presente Reglamento es necesario invocar la urgencia prevista en el punto I.3 del Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas sobre la función de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea.

(6) El presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de julio de 2005, por lo que es conveniente que entre en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 queda modificado como sigue:

1) se insertan los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento;

2) se suprimen los productos cuyos códigos se enumeran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

L. LUX

______________________________________

(1) DO L 158 de 29.6.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2271/2004 (DO L 396 de 31.12.2004, p. 13).

ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 2 A 6

ANEXO II

Código NC TARIC

ex 2932 11 00 10

ex 2933 69 80 10

ex 3824 90 99 54

ex 3907 20 99 25

ex 3911 90 99 75

ex 3926 90 99 75

ex 3920 91 00 93

ex 3920 99 59 60

ex 3926 90 99 85

ex 8522 90 98 44

ex 8529 90 81 31

ex 8540 91 00 32

ex 8543 89 95 52

ex 8548 90 90 39

ex 8548 90 90 46

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/06/2005
  • Fecha de publicación: 30/06/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2005
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2005.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1344/2011, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2011-82769).
  • Fecha de derogación: 01/01/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Derechos arancelarios
  • Productos industriales

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