LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2004/614/CE, de 24 de agosto de 2004, relativa a medidas de protección contra la influenza aviar altamente patógena en la República de Sudáfrica (3), la Comisión adoptó medidas de protección frente a la gripe aviar en rebaños de rátidas en Sudáfrica.
(2) En diciembre de 2004, la Comisión recibió información de Sudáfrica en la que se indicaba que la situación de la enfermedad en los rebaños de rátidas había mejorado. No obstante, tal información no permitió a la Comisión llegar a la conclusión de que la enfermedad había sido controlada efectivamente. No se ha recibido más información de Sudáfrica, y la situación actual de la enfermedad no está clara.
(3) Dadas las circunstancias, procede prorrogar seis meses más la aplicación de la Decisión 2004/614/CE. Sin embargo, esa Decisión podrá volver a estudiarse antes de transcurridos dichos seis meses, en función de la información complementaria que presente Sudáfrica.
(4) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 7 de la Decisión 2004/614/CE, la fecha de «30 de junio de 2005» se sustituirá por la de «31 de diciembre de 2005».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1); versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.
(3) DO L 275 de 25.8.2004, p. 20. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/210/CE (DO L 68 de 15.3.2005, p.43).
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