EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente :
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 175/2004 del Comité Mixto del EEE, de 3 de diciembre de 2004 (1).
(2) El Reglamento (CE) no 642/2004 de la Comisión, de 6 de abril de 2004, relativo a las exigencias de precisión aplicables a los datos recogidos en virtud del Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (2), debe incorporarse al Acuerdo.
(3) El Reglamento (CE) no 753/2004 de la Comisión, de 22 de abril de 2004, por el que se aplica la Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las estadísticas sobre ciencia y tecnología (3), debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo se modificará como sigue:
1. Después del punto 7f (Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo), se añadirá el siguiente punto:
«7fa. 32004 R 0642: Reglamento (CE) no 642/2004 de la Comisión, de 6 de abril de 2004, relativo a las exigencias de precisión aplicables a los datos recogidos en virtud del Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (DO L 102 de 7.4.2004, p. 26).
A efectos del presente Acuerdo, se introducirá la siguiente adaptación en las disposiciones del Reglamento:
El presente Reglamento no será aplicable a Islandia.».
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(1) DO L 133 de 26.5.2005, p. 29.
(2) DO L 102 de 7.4.2004, p 26.
(3) DO L 118 de 23.4.2004, p 23.
2. Después del punto 29 (Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirá el siguiente punto:
«30. 32004 R 0753: Reglamento (CE) no 753/2004 de la Comisión, de 22 de abril de 2004, por el que se aplica la Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las estadísticas sobre ciencia y tecnología (DO L 118 de 23.4.2004, p. 23).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 642/2004 en lengua noruega y del Reglamento (CE) no 753/2004 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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