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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente :
(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 170/2004 del Comité Mixto del EEE de 3 de diciembre de 2004 (1).
(2) La Recomendación 2004/383/CE de la Comisión, de 27 de abril de 2004, relativa al uso de instrumentos financieros derivados para los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (2), rectificada en el DO L 199 de 7.6.2004, p. 24, debe incorporarse al Acuerdo.
(3) La Recomendación 2004/384/CE de la Comisión, de 27 de abril de 2004, relativa a determinados contenidos del folleto simplificado contemplado en el esquema C del anexo I de la Directiva 85/611/CEE del Consejo (3), rectificada en el DO L 199 de 7.6.2004, p. 30, debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 39 (Recomendación 2000/408/CE de la Comisión) del anexo IX del Acuerdo, se añadirán los siguientes puntos:
«40. 32004 H 0383: Recomendación 2004/383/CE de la Comisión, de 27 de abril de 2004, relativa al uso de instrumentos financieros derivados para los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 144 de 30.4.2004, p. 33), rectificada en el DO L 199 de 7.6.2004, p. 24.
41. 32004 H 0384: Recomendación 2004/384/CE de la Comisión, de 27 de abril de 2004, relativa a determinados contenidos del folleto simplificado contemplado en el esquema C del anexo I de la Directiva 85/611/CEE del Consejo (DO L 144 de 30.4.2004, p. 42), rectificada en el DO L 199 de 7.6.2004, p. 30».
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(1) DO L 133 de 26.5.2005, p. 19.
(2) DO L 144 de 30.4.2004, p 33.
(3) DO L 144 de 30.4.2004, p 42.
Artículo 2
Los textos de la Recomendación 2004/383/CE, rectificada en el DO L 199 de 7.6.2004, p. 24, y la Recomendación 2004/384/CE, rectificada en el DO L 199 de 7.6.2004, p. 30, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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