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Documento DOUE-L-2005-81091

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 11/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 161, de 23 de junio de 2005, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81091

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1) El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 169/2004 del Comité Mixto del EEE, de 3 de diciembre de 2004 (1).

(2) La Decisión no 197, de 23 de marzo de 2004, relativa a los períodos transitorios para la introducción de la Tarjeta Sanitaria Europea con arreglo al artículo 5 de la Decisión no 191 (2), debe incorporarse al Acuerdo.

(3) La Decisión no 198, de 23 de marzo de 2004, relativa a la sustitución y la supresión de los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo (E 110, E 111, E 111 B, E 113, E 114, E 119, E 128 y E 128 B) (3), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 3.72 (Decisión no 196) del anexo VI del Acuerdo, se añadirán los siguientes puntos:

«3.73. 32004 D 0777: Decisión no 197, de 23 de marzo de 2004, relativa a los períodos transitorios para la introducción de la Tarjeta Sanitaria Europea con arreglo al artículo 5 de la Decisión no 191 (DO L 343 de 19.11.2004, p. 28).

3.74. 32004 D 0562: Decisión no 198, de 23 de marzo de 2004, relativa a la sustitución y la supresión de los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo (E 110, E 111, E 111 B, E 113, E 114, E 119, E 128 y E 128 B) (DO L 259 de 5.8.2004, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones nos 197 y 198 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

_____________________________________

(1) DO L 133 de 26.5.2005, p 17.

(2) DO L 343 de 19.11.2004, p 28.

(3) DO L 259 de 5.8.2004, p 1.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/02/2005
  • Fecha de publicación: 23/06/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/2005
  • Entrada en vigor: 9 de febrero de 2005, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VI del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Desempleo
  • Espacio Económico Europeo
  • Formularios administrativos
  • Migraciones
  • Seguridad Social
  • Tarjeta Sanitaria
  • Trabajadores

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