LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1),
Visto el Reglamento (CE) no 331/2005 de la Comisión, de 25 de febrero de 2005, por el que se fija la ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y nata prevista en el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo y se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2771/1999 (2), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Las solicitudes de celebración de contratos de almacenamiento privado, contempladas en el artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 331/2005, han alcanzado las 110 000 toneladas.
(2) Al darse esta condición, debe suspenderse la aplicación del artículo 1, apartado 1, letra b), y apartado 2, del citado Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda suspendida a partir del 23 de junio de 2005 la aplicación del artículo 1, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (CE) no 331/2005.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).
(2) DO L 53 de 26.2.2005, p. 15.
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