EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2, Vista la Decisión 2003/479/CE (1) y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 15, apartado 7, de la Decisión 2003/479/CE prevé que las indemnizaciones diarias y mensuales se revisarán cada año, sin efectos retroactivo su, a la luz de la adaptación de los sueldos base de los funcionarios de la Comunidad destinados en Bruselas y Luxemburgo.
(2) La última adaptación de estas indemnizaciones se produjo por Decisión 2004/240/CE y surtió efecto el 1 de abril de 2004.
(3) Mediante el Reglamento (CE, Euratom) no 31/2005, de 20 de diciembre de 2004, por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2004 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (2), el Consejo adoptó una adaptación del 0,7 % de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la Comunidad.
DECIDE:
Artículo 1
1. En el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2003/479/CE los importes de «27,96 EUR» y de «111,83 EUR» se sustituirán por los importes de «28,16 EUR» y de «112,61 EUR», respectivamente;
2. El cuadro que figura en el artículo 15, apartado 2, se sustituirá por el siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32
3. En el artículo 15, apartado 4, el importe de «27,96 EUR» se sustituirá por el importe de «28,16 EUR».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el primer día del mes siguiente al de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
F. BODEN
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(1) DO L 160 de 28.6.2003, p. 72. Decisión modificada por la Decisión 2004/240/CE (DO L 74 de 12.3.2004, p. 17).
(2) DO L 8 de 12.1.2005, p. 1.
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