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Documento DOUE-L-2005-81049

Decisión de la Comisión, de 9 de junio de 2005, que modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a los equipos de recogida de embriones en los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2005) 1687].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 151, de 14 de junio de 2005, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81049

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 92/452/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (2), dispone que los Estados miembros únicamente importarán de terceros países los embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por un equipo de recogida de embriones que figure en la lista de esa Decisión.

(2) Los Estados Unidos de América han solicitado que se modifique esa lista en lo relativo a las entradas que le corresponden.

(3) Los Estados Unidos de América han aportado garantías sobre el cumplimiento de las normas aplicables de la Directiva 89/556/CEE, y los equipos de recogida de embriones en cuestión han sido autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de dicho país para efectuar exportaciones a la Comunidad.

(4) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 92/452/CEE.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 92/452/CE se modificará con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 17 de junio de 2005.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_________________________________

(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/29/CE (DO L 15 de 19.1.2005, p. 34).

ANEXO

En el anexo de la Decisión 92/452/CEE, la lista correspondiente a los Estados Unidos de América se modificará como sigue:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/06/2005
  • Fecha de publicación: 14/06/2005
  • Aplicable desde el 17 de junio de 2005.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2008/155, de 14 de febrero; (Ref. DOUE-L-2008-80337).
  • Fecha de derogación: 23/02/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Estados Unidos de América
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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