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Documento DOUE-L-2005-81031

Decisión de la Comisión, de 3 de junio de 2005, relativa a la participación financiera de la Comunidad en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2005 [notificada con el número C(2005) 1630].

Publicado en:
«DOUE» núm. 144, de 8 de junio de 2005, páginas 43 a 50 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81031

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2004/465/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la participación financiera de la Comunidad en los programas de control de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros han remitido a la Comisión sus programas de control de la actividad pesquera en 2005 junto con las solicitudes de participación financiera de la Comunidad en los gastos de ejecución de los proyectos que contienen dichos programas.

(2) Según la Decisión 2004/465/CE puede solicitarse financiación comunitaria para las medidas indicadas en su artículo 4.

(3) Procede fijar los importes y el porcentaje máximo de la participación financiera de la Comunidad y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.

(4) Para poder optar a la participación, los dispositivos electrónicos de localización deben cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) no 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite (2).

(5) Para poder optar a la participación, los proyectos piloto deben satisfacer las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1461/2003 de la Comisión, de 18 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite (3).

(6) Con arreglo al artículo 8 de la Decisión 2004/465/CE, los Estados miembros deben adquirir un compromiso jurídico y financiero de los gastos en el plazo de 12 meses desde la finalización del año en que se les haya notificado la presente Decisión. Asimismo, deben cumplir las disposiciones que establece la Decisión 2004/465/CE en lo que respecta al comienzo de sus proyectos y a la presentación de solicitudes de reembolso.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Contenido

La presente Decisión establece que la Comunidad aporte en 2005 una participación financiera a las actuaciones previstas en el artículo 4 de la Decisión 2004/465/CE. Asimismo, establece el importe de la participación financiera comunitaria para cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.

Artículo 2

Nuevas tecnologías y redes de TI

Para cubrir los gastos de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica, así como los de establecimiento de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo I.

_____________________________________

(1) DO L 157 de 30.4.2004, p. 114. Corrección de errores en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 36.

(2) DO L 333 de 20.12.2003, p. 17.

(3) DO L 208 de 19.8.2003, p. 14.

Artículo 3

Dispositivos electrónicos de localización 1. Para cubrir los gastos de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos electrónicos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de control de la actividad pesquera mediante un sistema de localización de buques (SLB), podrá concederse una participación financiera máxima de 4 500 EUR por buque, dentro de los límites establecidos en el anexo II.

2. Dentro del límite de 4 500 EUR establecido en el apartado 1, la participación financiera en los primeros 1 500 EUR de gastos subvencionables será del 100 %.

3. La participación financiera en los gastos subvencionables comprendidos entre 1 500 y 4 500 EUR por buque ascenderá, como máximo, al 50 % de dichos gastos.

4. Para poder optar a la participación, los dispositivos electrónicos de localización deberán cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) no 2244/2003.

Artículo 4

Proyectos piloto sobre nuevas tecnologías 1. Para cubrir los gastos de los proyectos piloto relacionados con la implantación de nuevas tecnologías destinadas a mejorar el control de la actividad pesquera, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo III.

2. Para poder optar a la participación, los proyectos piloto deberán cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1461/2003.

Artículo 5

Formación

Para cubrir los gastos de los programas de formación e intercambio de funcionarios responsables de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo IV.

Artículo 6

Seminarios e instrumentos multimedios

Para cubrir los gastos generados por iniciativas, como seminarios e instrumentos multimedios, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y en relación con la aplicación de las normas de la política pesquera común, podrá concederse una participación financiera del 75 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo V.

Artículo 7

Buques y aeronaves para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras

Para cubrir los gastos de adquisición y modernización de los buques y aeronaves destinados a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, podrá concederse, dentro de los límites establecidos en el anexo VI, una participación financiera que no exceda:

— del 50 % de los gastos subvencionables que hayan sufragado los Estados miembros adheridos a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004,

— del 25 % de los gastos subvencionables sufragados por los demás Estados miembros.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2005.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 45 A 50

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/06/2005
  • Fecha de publicación: 08/06/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.1 de la DECISION 2004/465, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81077).
Materias
  • Aeronaves
  • Buques
  • Control pesquero
  • Financiación comunitaria
  • Formación profesional
  • Pesca marítima
  • Programas
  • Publicidad institucional
  • Tecnología

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