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Documento DOUE-L-2005-81008

Recomendación del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 55/04/COL, de 30 de marzo de 2004, relativa a un programa de control coordinado para 2004 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de los residuos de plaguicidas en los cereales y determinados productos de origen vegetal.

Publicado en:
«DOUE» núm. 139, de 2 de junio de 2005, páginas 20 a 24 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81008

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y, en particular, su artículo 109 y su Protocolo 1,

Visto el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra b), y su Protocolo 1,

Visto el acto al que hace referencia el punto 38 del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE [Directiva 86/362/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales (1)], cuya última modificación y adaptación al Acuerdo EEE la constituye el Protocolo 1 del mismo, y, en particular, su artículo 7, apartado 2, letra b),

Visto el acto al que hace referencia el punto 54 del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE [Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (2)], cuya última modificación y adaptación al Acuerdo EEE la constituye el Protocolo 1 del mismo, y, en particular, su artículo 4, apartado 2, letra b),

Previa consulta al Comité de productos alimenticios de la AELC que asiste al Órgano de Vigilancia de la AELC, Considerando lo siguiente:

(1) El Órgano de Vigilancia de la AELC debe esforzarse por implantar progresivamente un sistema que permita calcular la exposición a los plaguicidas existentes a través de la alimentación. Para poder realizar estimaciones fiables, deberá disponerse de datos sobre el control de los residuos de plaguicidas en una serie de productos alimenticios que son parte importante de la dieta europea. Está generalmente admitido que la dieta europea se compone principalmente de entre 20 y 30 productos alimenticios.

En vista de los recursos disponibles a escala nacional para el control de los residuos de plaguicidas, los Estados de la AELC sólo pueden analizar muestras de ocho productos cada año, dentro de un programa coordinado de control.

La utilización de plaguicidas registra cambios dentro de un programa de tres años. Cada plaguicida debe controlarse, por lo general, en entre 20 y 30 productos alimenticios a lo largo de varios ciclos trienales.

(2) En 2004 deberán controlarse los residuos de los plaguicidas a que se refiere la presente Recomendación, pues ello permitirá utilizar estos datos para calcular la exposición real a estos plaguicidas a través de la alimentación.

Es necesario adoptar un procedimiento estadístico sistemático con respecto al número de muestras que han de tomarse en cada ejercicio coordinado de control (3). Dicho procedimiento ha sido fijado por la Comisión del Codex Alimentarius. Según una distribución binómica de probabilidades, puede calcularse que el examen de 650 muestras proporciona una confianza superior al 99 % de detectar una muestra con residuos de plaguicidas por encima del límite de determinación en caso de que menos del 1 % de los productos de origen vegetal contenga residuos por encima del límite de determinación. Estas muestras deberán tomarse en todo el Espacio Económico Europeo. Para los Estados de la AELC se recomienda, según la población y el número de consumidores, tomar un mínimo de doce muestras por producto y año.

_____________________________________

(1) DO L 221 de 7.8.1986, p. 37.

(2) DO L 350 de 14.12.1990, p. 71.

(3) Codex Alimentarius, residuos de plaguicidas en los productos alimentarios, Roma 1994, ISBN 92-5-303271-1; Vol. 2, p. 372.

(3) La Comisión ha publicado unas orientaciones sobre los «métodos de control de calidad de los análisis de residuos de plaguicidas» (1). Se ha acordado que estas orientaciones deberán aplicarse en la medida de lo posible por los laboratorios de análisis de los Estados miembros de la AELC y deberán revisarse a la vista de la experiencia adquirida en los programas de control.

(4) En virtud del artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 90/642/CEE y del artículo 7, apartado 2, letra a), de la Directiva 86/362/CEE, los Estados miembros deberán especificar los criterios aplicados para elaborar sus programas nacionales de control. Dicha información deberá incluir: i) los criterios aplicados para determinar el número de muestras que deben tomarse y los análisis que deben realizarse, así como los niveles de referencia aplicados y los criterios empleados para fijarlos, ii) detalles de la autorización de los laboratorios que realizan análisis, conforme al acto mencionado en el punto 54 del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE [Directiva 93/99/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, sobre medidas adicionales relativas al control oficial de los productos alimenticios (2)], y iii) el número y tipo de infracciones y las medidas adoptadas al respecto.

(5) La información sobre los resultados de los programas de control se presta especialmente al tratamiento, almacenamiento y transmisión mediante métodos electrónicos o informáticos. La Comisión ha desarrollado formatos para que los Estados miembros puedan suministrar los datos por correo electrónico. Los Estados de la AELC podrían usar el mismo formato con el fin de poder enviar sus informes al Órgano de Vigilancia de la AELC en el formato normalizado. La elaboración de orientaciones es la forma más eficaz de seguir desarrollando dicho formato normalizado.

RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA AELC QUE:

1) Tomen muestras y efectúen análisis de las combinaciones de productos y residuos de plaguicidas indicadas en el anexo a la presente Recomendación, tomando un mínimo de 12 muestras de cada producto y reflejando, según proceda, la cuota de mercado nacional, del EEE y de terceros países en el mercado de los Estados de la AELC.

Por lo que respecta a los plaguicidas que puedan suponer un riesgo grave, como son los ésteres OP, el endosulfano y los N-metilcarbamatos, muestras seleccionadas de manzanas, tomates, lechugas, puerros y repollo también se someterán a un análisis individual de cada uno de los componentes de una segunda muestra de laboratorio, en caso de que se detecten tales plaguicidas y, especialmente, si se trata de productos de un mismo productor. El número de unidades deberá adecuarse a lo dispuesto en el acto mencionado en el punto 54zz del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE [Directiva 2002/63/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2002, por la que se establecen los métodos comunitarios de muestreo para el control oficial de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal y se deroga la Directiva 79/700/CEE (3)].

Han de tomarse dos muestras. Si en la primera de ellas se encuentra un nivel detectable de un plaguicida concreto, los componentes de la segunda deberán analizarse individualmente.

2) Notifiquen los resultados del análisis efectuado a las combinaciones de productos y residuos de plaguicidas indicadas en el anexo I, a más tardar, el 31 de agosto de 2005, indicando:

a) los métodos analíticos utilizados y los niveles de referencia alcanzados, de acuerdo con los métodos de control de calidad fijados en los «métodos de control de calidad de los análisis de residuos de plaguicidas»;

b) el número y el tipo de infracciones, y las medidas adoptadas al respecto.

El informe deberá presentarse en un formato, que podrá ser formato electrónico, adecuado a la directriz (4) a los Estados del EEE por lo que se refiere a la aplicación de recomendaciones relativas a programas de control coordinados.

3) Transmitan al Órgano de Vigilancia de la AELC y a los Estados de la AELC, a más tardar el 31 de agosto de 2004, toda la información requerida en el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 86/362/CEE y en el artículo 4, apartado 3, del Directiva 90/642/CEE correspondiente al ejercicio de control de 2003 con objeto de garantizar, al menos mediante comprobación por muestreo, la conformidad con los límites máximos de residuos de plaguicidas, que incluya:

a) los resultados de sus programas nacionales relativos a los residuos de pesticidas;

_____________________________________

(1) Doc. no SANCO/10476/2003, http://europa.eu.int/comm/food/ plant/protection/resources/qualcontrol_en.pdf

(2) DO L 290 de 24.11.1993, p. 14.

(3) DO L 187 de 16.7.2002, p. 30.

(4) Presentada y registrada en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal (SCFCAH) cada año.

b) información sobre los procedimientos de control de calidad en sus laboratorios y, en particular, información sobre los aspectos de las orientaciones sobre los métodos de control de calidad de los análisis de residuos de plaguicidas que no hayan podido aplicar o cuya aplicación haya sido difícil;

c) información sobre la autorización de los laboratorios que efectúan los análisis de conformidad con las disposiciones del artículo 3 de la Directiva 93/99/CEE (incluido el tipo de autorización, el organismo de autorización y una copia del certificado de autorización); d) información sobre los tests repetidos y los tests circulares en que haya participado el laboratorio.

4) Remitan al Órgano de Vigilancia de la AELC, a más tardar el 30 de septiembre de 2004, sus proyectos de programas nacionales de control de los límites máximos de residuos de plaguicidas fijados por las Directivas 90/642/CEE y 86/362/CEE para el año 2005, con información sobre:

a) los criterios aplicados para determinar el número de muestras que deben tomarse y de análisis que deben efectuarse;

b) los niveles de referencia y los criterios por los que se han determinado los mismos;

c) con arreglo a la Directiva 93/99/CEE, información sobre la autorización de los laboratorios que realizan los análisis.

Los destinatarios de la presente Recomendación serán Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2004.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Bernd HAMMERMANN

Miembro del Órgano Colegiado

Niels FENGER

Director

ANEXO

Combinaciones de plaguicidas y productos que deben controlarse

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 23 A 24

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 30/03/2004
  • Fecha de publicación: 02/06/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Análisis
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Cereales
  • Espacio Económico Europeo
  • Frutos
  • Irlanda
  • Liechtenstein
  • Noruega
  • Plaguicidas
  • Productos hortícolas
  • Programas
  • Residuos

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