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Documento DOUE-L-2005-80925

Reglamento (CE) nº 830/2005 de la Comisión, de 30 de mayo de 2005, que modifica por quinta vez el Reglamento (CE) nº 1763/2004 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 137, de 31 de mayo de 2005, páginas 24 a 25 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80925

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1763/2004 del Consejo, de 11 de octubre de 2004, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (1), y, en particular, su artículo 10 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) nº 1763/2004 enumera las personas afectadas por el bloqueo de capitales y recursos económicos que establece ese mismo Reglamento.

(2) La Comisión está facultada para modificar dicho anexo, a la luz de las Decisiones del Consejo por las que se aplique la Posición Común 2004/694/PESC del Consejo, de 11 de octubre de 2004, sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (2). La Decisión 2005/…/PESC del Consejo (3), de 6 de junio de 2005, aplica esa Posición Común. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) nº 1763/2004 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) nº 1763/2004 quedará modificado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2005.

Por la Comisión

Benita FERRERO-WALDNER

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 315 de 14.10.2004, p. 14. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 607/05 (DO L 100 de 20.4.2005, p. 17. Corrección de errores publicada en el DO L 104 de 23.4.2005, p. 46).

(2) DO L 315 de 14.10.2004, p. 52. Posición Común cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/316/PESC (DO L 100 de 20.4.2005, p. 54).

(3) No publicada aún en el Diario Oficial.

ANEXO

Se eliminarán las siguientes personas del anexo I del Reglamento (CE) nº 1763/2004:

1. Borovnica, Goran. Fecha de nacimiento: 15.8.1965. Lugar de nacimiento: Kozarac, municipio de Prijedor, Bosnia y Herzegovina. Nacionalidad: Bosnia y Herzegovina.

2. Pavkovic, Nebojsa. Fecha de nacimiento: 10.4.1946. Lugar de nacimiento: Senjski Rudnik, Serbia y Montenegro. Nacionalidad: Serbia y Montenegro.

3. Popovic, Vujadin. Fecha de nacimiento: 14.3.1957. Lugar de nacimiento: Sekovici, Bosnia y Herzegovina. Nacionalidad: Serbia y Montenegro.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/05/2005
  • Fecha de publicación: 31/05/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2005
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1048/2011, de 20 de octubre (Ref. DOUE-L-2011-82131).
  • Fecha de derogación: 21/10/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 139 de 2 de junio de 2005 (Ref. DOUE-L-2005-81010).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 1763/2004, de 11 de octubre (Ref. DOUE-L-2004-82453).
Materias
  • Cooperación judicial internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Tribunal Penal Internacional para ex-Yugoslavia

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