Contingut no disponible en català
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 14,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 6 del Reglamento (CE) no 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), establece el período de validez de los certificados de exportación.
(2) Como medida cautelar y con el fin de proteger el presupuesto comunitario de gastos innecesarios, así como de evitar un empleo especulativo del régimen de las restituciones por exportación en el sector de los productos lácteos, el Reglamento (CE) nº 348/2005 de la Comisión (3) establece que, no obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 174/1999, el período de validez de los certificados de exportación de productos lácteos para los que se haya presentado una solicitud a partir del 2 de marzo de 2005 se debe limitar al 30 de junio de 2005.
(3) Un seguimiento estrecho de los mercados interior y mundial ha demostrado que puede restablecerse un período más largo de validez de los certificados sin poner en riesgo el buen funcionamiento de la organización del mercado común. Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) nº 348/2005.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CE) no 348/2005 se sustituirá por el texto siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 174/1999, el período de validez de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución solicitados desde el 27 de mayo hasta el 23 de junio de 2005 para los productos contemplados en las letras b) y c) de dicho artículo expirará el 30 de junio de 2005.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
_____________________________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).
(2) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 558/2005 (DO L 94 de 13.4.2005, p. 22).
(3) DO L 55 de 1.3.2005, p. 11.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid