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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 159/2004, de 29 de octubre de 2004 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (2).
(3) La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 27 [Reglamento (CE) nº 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo se añadirá lo siguiente:
«ESTADÍSTICAS SOBRE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
28. 32004 R 0808: Reglamento (CE) nº 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (DO L 143 de 30.4.2004, p. 49).
A los efectos del presente Acuerdo, se introducirá la siguiente adaptación en las disposiciones del Reglamento:
El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.».
____________________________
(1) DO L 102 de 21.4.2005, p. 43.
(2) DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) nº 808/2004 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de diciembre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
___________________
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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