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Documento DOUE-L-2005-80901

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 171/2004, de 3 de diciembre de 2004, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 133, de 26 de mayo de 2005, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80901

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 158/2004, de 29 de octubre de 2004 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 (2).

(3) El Reglamento (CE) nº 261/2004 deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 del Consejo (3), incorporado al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo se modificará como sigue:

1) Después del punto 68aa [Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo] se añadirá el siguiente punto:

«68ab. 32004 R 0261: Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 (DO L 46 de 17.2.2004, p. 1).».

2) Se suprimirá el texto del punto 68 [Reglamento (CEE) nº 295/91 del Consejo].

_____________________________

(1) DO L 102, 21.4.20050, p. 41.

(2) DO L 46 de 17.2.2004, p. 1.

(3) DO L 36 de 8.2.1991, p. 5.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) nº 261/2004 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de diciembre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/12/2004
  • Fecha de publicación: 26/05/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/2004
  • Entrada en vigor: 4 de diciembre de 2004, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XIII del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Consumidores y usuarios
  • Empresas
  • Espacio Económico Europeo
  • Transportes aéreos
  • Viajeros

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