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Documento DOUE-L-2005-80899

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 169/2004, de 3 de diciembre de 2004, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE

Publicado en:
«DOUE» núm. 133, de 26 de mayo de 2005, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80899

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 102/2004, de 9 de julio de 2004 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión no 195, de 23 de marzo de 2004, relativa a la aplicación uniforme del artículo 22, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo por lo que se refiere a las prestaciones de asistencia sanitaria en caso de embarazo y alumbramiento (2), rectificada en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 82.

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión nº 196, de 23 de marzo de 2004, en aplicación del artículo 22, apartado 1 bis, del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo para las personas sometidas a diálisis o a oxigenoterapia (3), rectificada en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 83.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo VI del Acuerdo se modificará como sigue:

1) Se suprimirá el texto del punto 3.47. (Decisión nº 163) y del punto 3.61. (Decisión nº 183).

2) Después del punto 3.70. (Decisión nº 194) se añadirán los siguientes puntos:

«3.71. 32004 D 0481: Decisión nº 195, de 23 de marzo de 2004, relativa a la aplicación uniforme del artículo 22, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo por lo que se refiere a las prestaciones de asistencia sanitaria en caso de embarazo y alumbramiento (DO L 160 de 30.4.2004, p. 159), rectificada en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 82.

______________________________

(1) DO L 376 de 23.12.2004, p. 29.

(2) DO L 160 de 30.4.2004, p. 159.

(3) DO L 160 de 30.4.2004, p. 162.

3.72. 32004 D 0482: Decisión nº 196, de 23 de marzo de 2004, en aplicación del apartado 1 bis del artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo para las personas sometidas a diálisis o a oxigenoterapia (DO L 160 de 30.4.2004, p. 162), rectificada en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 83.».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones nº 195 y nº 196 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de diciembre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/12/2004
  • Fecha de publicación: 26/05/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/2004
  • Entrada en vigor: 4 de diciembre de 2004, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Asistencia sanitaria
  • Espacio Económico Europeo
  • Mujer
  • Sanidad
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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