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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 148/2004, de 29 de octubre de 2004 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 2032/2003 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2003, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1896/2000 (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/112/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa paraquat (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/119/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas mesosulfurón, propoxicarbazona y zoxamida (4).
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:
1) En el punto 12o [Reglamento (CE) nº 1896/2000 de la Comisión] se añadirá el siguiente texto:
«, modificado por:
— 32003 R 2032: Reglamento (CE) nº 2032/2003 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2003 (DO L 307 de 24.11.2003, p. 1).».
____________________________
(1) DO L 102 de 21.4.2005, p. 21.
(2) DO L 307 de 24.11.2003, p. 1.
(3) DO L 321 de 6.12.2003, p. 32.
(4) DO L 325 de 12.12.2003, p. 41.
2) En el punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo) se añadirán los siguientes guiones:
«— 32003 L 0112: Directiva 2003/112/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2003 (DO L 321 de 6.12.2003, p. 32),
— 32003 L 0119: Directiva 2003/119/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003 (DO L 325 de 12.12.2003, p. 41).».
3) Después del punto 12r (Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el siguiente punto:
«12s. 32003 R 2032: Reglamento (CE) nº 2032/2003 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2003, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1896/2000 (DO L 307 de 24.11.2003, p. 1).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) nº 2032/2003 y de las Directivas 2003/112/CE y 2003/119/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de diciembre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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