Contido non dispoñible en galego
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 141/2004 de 29 de octubre de 2004 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2004/55/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 66/401/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/371/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2004, sobre las condiciones de comercialización de las mezclas de semillas destinadas a ser usadas como plantas forrajeras (3).
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(1) DO L 102 de 21.4.2005, p. 6
(2) DO L 114 de 21.4.2004, p. 18.
(3) DO L 116 de 22.4.2004, p. 39.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo III del anexo I del Acuerdo se modificará como se indica a continuación:
1) En el punto 2 (Directiva 66/401/CEE del Consejo) del apartado 1 se añadirá el siguiente guión:
«— 32004 L 0055: Directiva 2004/55/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2004 (DO L 114 de 21.4.2004, p. 18).».
2) Después del punto 34 (Decisión 2004/297/CE de la Comisión) del apartado 2 se añadirá el siguiente punto:
«35. 32004 D 0371: Decisión 2004/371/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2004, sobre las condiciones de comercialización de las mezclas de semillas destinadas a ser usadas como plantas forrajeras (DO L 116 de 22.4.2004, p. 39).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2004/55/CE y de la Decisión 2004/371/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de diciembre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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