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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 33,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) nº 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (2), establece, entre otras normas, las disposiciones de aplicación de la salida al mercado de las existencias de alcohol obtenidas en las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (3), y en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) nº 1493/1999, que se encuentran en poder de los organismos de intervención.
(2) De conformidad con el artículo 92 del Reglamento (CE) nº 1623/2000, es conveniente proceder a una licitación de alcohol de origen vínico para utilizarlo exclusivamente como bioetanol en el sector de los carburantes dentro de la Comunidad para así reducir las existencias de alcohol vínico comunitario y garantizar la continuidad del abastecimiento de las empresas autorizadas con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) nº 1623/2000.
(3) En virtud del Reglamento (CE) nº 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (4), desde el 1 de enero de 1999 los precios de las ofertas y las garantías deben expresarse en euros y los pagos deben efectuarse en esta moneda.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se procederá a la venta, mediante la licitación nº 1/2005 CE, de alcohol de origen vínico con miras a su utilización en forma de bioetanol en la Comunidad.
El alcohol procede de las destilaciones contempladas en el artículo 35 del Reglamento (CEE) nº 822/87 y en los artículos 27 y 30 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 y obra en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.
2. El volumen total puesto a la venta ascenderá a 691 331,79 hectolitros de alcohol de 100 % vol, distribuidos del siguiente modo:
a) un lote registrado con el número 1/2005 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
b) un lote registrado con el número 2/2005 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
c) un lote registrado con el número 3/2005 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
d) un lote registrado con el número 4/2005 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
e) un lote registrado con el número 5/2005 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
f) un lote registrado con el número 6/2005 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
g) un lote registrado con el número 7/2005 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
h) un lote registrado con el número 8/2005 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
i) un lote registrado con el número 9/2005 CE de una cantidad de 41 331,79 hectolitros de alcohol de 100 % vol.
_________________________________
(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).
(2) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 616/2005 (DO L 103 de 22.4.2005, p. 15).
(3) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1677/1999 (DO L 199 de 30.7.1999, p. 8).
(4) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.
3. La localización y las referencias de las cubas que componen los lotes, el volumen de alcohol contenido en cada una de las cubas, el grado alcohólico volumétrico y las características del alcohol figuran en el anexo I del presente Reglamento.
4. Solamente podrán participar en la licitación las empresas autorizadas con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) nº 1623/2000.
Artículo 2
La venta se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93, 94, 94 ter, 94 quater, 94 quinquies, 95 a 98, 100 y 101 del Reglamento (CE) nº 1623/2000 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2799/98.
Artículo 3
1. Las ofertas deberán presentarse en los organismos de intervención que están en posesión del alcohol mencionados en el anexo II o enviarse por correo certificado a la dirección de dichos organismos.
2. Las ofertas se entregarán dentro de un sobre sellado en el que se indicará «Licitación con miras a la utilización en forma de bioetanol en la Comunidad, nº 1/2005 CE», que deberá ir, a su vez, dentro de un sobre dirigido al organismo de intervención de que se trate.
3. Las ofertas deberán llegar al organismo de intervención a más tardar el 30 de mayo de 2005 a las 12.00 horas (hora de Bruselas).
Artículo 4
1. Sólo se considerarán admisibles las ofertas que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 94 y 97 del Reglamento (CE) nº 1623/2000.
2. Sólo se considerarán admisibles las ofertas que, en el momento de su presentación, lleven adjunto lo siguiente:
a) prueba de la constitución, ante el organismo de intervención que se encuentre en posesión del alcohol, de una garantía de participación de 4 EUR por hectolitro de alcohol de 100 % vol;
b) indicación del lugar de utilización final del alcohol y compromiso del licitador de respetar ese destino;
c) nombre y dirección del licitador, referencia del anuncio de licitación y precio propuesto, expresado en EUR por hectolitro de alcohol de 100 % vol;
d) compromiso del licitador de respetar todas las disposiciones relativas a la licitación de que se trate;
e) declaración del licitador en la que:
i) renuncie a toda reclamación relacionada con la calidad y características del producto que, en su caso, se le adjudique,
ii) acepte todos los controles relacionados con el destino y la utilización del alcohol,
iii) acepte la carga de la prueba sobre la utilización del alcohol conforme a las condiciones establecidas en el anuncio de licitación.
Artículo 5
Las notificaciones previstas en el artículo 94 bis del Reglamento (CE) nº 1623/2000 sobre la licitación abierta por el presente Reglamento se remitirán a la dirección de la Comisión que figura en el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 6
Las condiciones relativas a la toma de muestras se establecen en el artículo 98 del Reglamento (CE) nº 1623/2000.
El organismo de intervención facilitará toda la información necesaria sobre las características de los alcoholes puestos a la venta.
Cualquier interesado podrá obtener, dirigiéndose al organismo de intervención de que se trate, muestras del alcohol puesto a la venta, tomadas por un representante del organismo de intervención.
Artículo 7
1. Los organismos de intervención de los Estados miembros en los que está almacenado el alcohol puesto a la venta establecerán controles adecuados para comprobar la naturaleza del alcohol en el momento de la utilización final. A tal fin podrán:
a) hacer uso, mutatis mutandis, de lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento (CE) nº 1623/2000;
b) realizar un control por muestreo, mediante un análisis de resonancia magnética nuclear, para comprobar la naturaleza del alcohol en el momento de la utilización final.
2. Los gastos que ocasionen los controles contemplados en el apartado 1 correrán por cuenta de las empresas a las que se venda el alcohol.
Artículo 8
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
ANEXO I
LICITACIÓN DE ALCOHOL CON MIRAS A SU UTILIZACIÓN EN FORMA DE BIOETANOL EN LA COMUNIDAD
Nº 1/2005 CE
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6 A 8
ANEXO II
Organismos de intervención en posesión del alcohol contemplados en el artículo 3
ONIVINS-LIBOURNE - Délégation nationale 17, avenue de la Ballastière, boîte postale 231, F-33505 Libourne Cedex [tel. (33-5) 57 55 20 00; télex 57 20 25; fax (33-5) 57 55 20 59],
FEGA - Beneficencia 8, E-28004 Madrid [tel. (34) 913 476 466; fax (34) 913 476 465, AGEA
Via Torino 45, I-00184 Roma
[tel. (39) 6 49499 714; fax (39) 06 49499 761],
ΟΠΕΚΕΠΕ - Texto en griego (Aharnon) 241, 10446 Atenas, Grecia [tel. 210 212 4799; fax 210 212 4791].
ANEXO III
Dirección mencionada en el artículo 5
Comisión Europea
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad D-2
Rue de la Loi 200
B-1049 Bruxelles/Brussel
Fax (32-2) 298 55 28
Dirección electrónica: agri-market-tenders@cec.eu.int
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