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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 63, apartado 3, letra b), en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante su Decisión de 28 de noviembre de 2002, el Consejo autorizó la Comisión para negociar un acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre la readmisión de residentes ilegales.
(2) Las negociaciones para el Acuerdo tuvieron lugar el 15 y 16 de mayo, el 18 de septiembre y el 5 de noviembre de 2003.
(3) A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, procede firmar el Acuerdo rubricado en Bruselas el 18 de diciembre de 2004.
(4) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido ha notificado su deseo de participar en la adopción y en la aplicación de la presente Decisión.
(5) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.
(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre la readmisión de residentes ilegales, a reserva de la decisión del Consejo relativa a la celebración de dicho Acuerdo.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
F. BILTGEN
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