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Documento DOUE-L-2005-80847

Decisión del Consejo de 17 de febrero de 2005 sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Publicado en:
«DOUE» núm. 124, de 17 de mayo de 2005, páginas 1 a 20 (20 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80847

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio CEPE/NU sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (denominado en lo sucesivo «Convenio de Aarhus») tiene como objetivo conceder derechos al público e imponer a las Partes y las autoridades públicas obligaciones sobre el acceso a la información, la participación del público y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

(2) La mejora del acceso del público a la información y el aumento de la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia son instrumentos esenciales para garantizar la sensibilización pública respecto de las cuestiones medioambientales y para promover una mejora en la aplicación y el cumplimiento del Derecho medioambiental. Contribuye así a reforzar y aumentar la eficacia de las políticas de protección del medio ambiente.

(3) El Convenio de Aarhus está abierto a la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de los Estados y de las organizaciones regionales de integración económica.

(4) Según el Convenio de Aarhus, las organizaciones de integración económica regional deben expresar en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión el alcance de sus competencias en las materias por él reguladas.

(5) En virtud del Tratado y, en particular, de su artículo 175, apartado 1, la Comunidad es competente, junto con sus Estados miembros, para celebrar acuerdos internacionales y llevar a la práctica las obligaciones que de ellos se deriven y que contribuyan a alcanzar los objetivos enumerados en el artículo 174 del Tratado.

(6) En 1998 la Comunidad y la mayoría de sus Estados miembros firmaron el Convenio de Aarhus y desde entonces no han dejado de esforzarse para conseguir que sea aprobado. Entretanto, la legislación comunitaria se está adaptando al Convenio.

(7) El objetivo del Convenio de Aarhus, enunciado en su artículo 1, es coherente con los objetivos de la política comunitaria en el ámbito del medio ambiente, que se relaciona en el artículo 174 del Tratado; en ese marco, la Comunidad, que tiene una competencia compartida con los Estados miembros, ya ha adoptado un amplio conjunto de medidas legislativas que está en evolución y que contribuye a lograr el objetivo del Convenio, no sólo por acción de sus instituciones, sino también de las autoridades públicas de los Estados miembros.

______________________________________

(1) Dictamen emitido el 31 de marzo de 2004.

(8) El Convenio de Aarhus debe aprobarse.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Convenio de la CEPE/NU sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (denominado en lo sucesivo «Convenio Aarhus»).

El texto del Convenio de Aarhus se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas encargadas de entregar el instrumento de ratificación al Secretario General de las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio de Aarhus.

Al mismo tiempo, la persona o personas designadas entregarán las declaraciones que figuran en el anexo adjunto a la presente Decisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio de Aarhus.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J.-C. JUNCKER

ANEXO

DECLARACIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DEL CONVENIO SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO EN LA TOMA DE DECISIONES Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

La Comunidad Europea declara que, en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, de su artículo 175, apartado 1, es competente para celebrar acuerdos internacionales y llevar a la práctica las obligaciones que de ellos se deriven y que contribuyan a alcanzar los siguientes objetivos:

— la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente,

— la protección de la salud de las personas,

— la utilización prudente y racional de los recursos naturales,

— el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente.

La Comunidad Europea declara además que ya ha adoptado diversos instrumentos legales, vinculantes para sus Estados miembros, por los que se aplican disposiciones del presente Convenio, y que, según corresponda, actualizará la lista de dichos instrumentos legales y la remitirá al Depositario de conformidad con el artículo 10, apartado 2, y con el artículo 19, apartado 5, del Convenio. En particular, la Comunidad Europea declara también que los instrumentos legales vigentes no abarcan totalmente la puesta en práctica de las obligaciones derivadas del artículo 9, apartado 3, del Convenio, por cuanto se refieren a los procedimientos administrativos y judiciales para impugnar acciones u omisiones de personas privadas y de autoridades públicas distintas de las instituciones de la Comunidad Europea a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra d), del Convenio; por lo tanto, los Estados miembros son responsables de poner en práctica dichas obligaciones para la fecha en que la Comunidad Europea apruebe el Convenio, y seguirán siéndolo a menos o hasta que la Comunidad, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Tratado CE, adopte disposiciones de Derecho comunitario que engloben la puesta en práctica de dichas obligaciones.

Por último, la Comunidad reitera su declaración formulada con ocasión de la firma del Convenio, según la cual las instituciones comunitarias aplicarán el Convenio en el marco de sus normas actuales y futuras relativas al acceso a documentos y de otras normas pertinentes del Derecho comunitario en el ámbito regulado por el Convenio.

La Comunidad Europea es responsable de poner en práctica las obligaciones derivadas del Convenio que están reguladas por el Derecho comunitario vigente.

El ejercicio de las competencias comunitarias está sujeto, por su propia naturaleza, a constante evolución.

DECLARACIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA RELATIVA A DETERMINADAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LA DIRECTIVA 2003/4/CE

En relación con el artículo 9 del Convenio de Aarhus, la Comunidad Europea invita a las Partes en el Convenio a tomar nota de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, y en el artículo 6 de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental. Estas disposiciones permiten a los Estados miembros de la Comunidad Europea, en casos excepcionales y en condiciones estrictamente definidas, no aplicar a determinadas entidades o instituciones las normas que regulan los procedimientos de recurso en relación con las decisiones sobre las solicitudes de información.

Por consiguiente, la ratificación del Convenio de Aarhus por la Comunidad Europea englobará las posibles reservas de un Estado miembro de la Comunidad Europea, en la medida en que dichas reservas sean compatibles con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, y en el artículo 6 de la Directiva 2003/4/CE.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/02/2005
  • Fecha de publicación: 17/05/2005
  • Contiene el Convenio de 25 de junio de 1998, adjunto a la misma.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Enmienda, por Decisión 2006/957, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82737).
  • SE DICTA EN RELACION aprobando Protocolo de 21 de mayo de 2003, por Decisión 2006/61, de 2 de diciembre de 2005 (Ref. DOUE-L-2006-80216).
Materias
  • Acceso a la información
  • Acuerdos internacionales
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Políticas de medio ambiente

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