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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 5, párrafo quinto,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) nº 1040/2002 de la Comisión (2) contempla los gastos directamente relacionados con las medidas necesarias que se han tomado o se prevé tomar a fin de combatir los organismos nocivos introducidos a partir de terceros países o procedentes de otras zonas de la Comunidad, a fin de erradicarlos o, si esto no fuera posible, de limitar su propagación.
(2) Con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento, únicamente se concederá una participación financiera si el importe total anual del gasto subvencionable se eleva a un mínimo de 50 000 EUR.
(3) La experiencia ha mostrado que los expedientes presentados por los Estados miembros suelen cumplir los requisitos del Reglamento (CE) nº 1040/2002, con excepción del requisito relativo al importe mínimo del gasto subvencionable anual. De hecho, en algunos casos, especialmente en Estados miembros en los que únicamente una pequeña parte del territorio nacional se destina a la agricultura y en los que, por tanto, se realizan menores gastos para controlar los brotes de organismos nocivos, el importe anual de gastos subvencionables es inferior al límite de 50 000 EUR.
(4) Por consiguiente, debería concederse asimismo una participación financiera para los expedientes en los que el importe anual de gastos subvencionables es sustancialmente inferior a 50 000 EUR.
(5) Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) nº 1040/2002.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1040/2002, la tercera frase se sustituirá por el texto siguiente:
«La participación financiera comunitaria no se concederá cuando el importe total anual del gasto subvencionable, definido de acuerdo con las disposiciones del apartado 1 del artículo 4, sea inferior a 25 000 euros.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/16/CE de la Comisión (DO L 57 de 3.3.2005, p. 19).
(2) DO L 157 de 15.6.2002, p. 38.
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