EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 151,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión no 1419/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019 (3), tiene como objetivo resaltar la riqueza, la diversidad y los rasgos comunes de las culturas europeas, así como contribuir a un mejor conocimiento mutuo entre los ciudadanos de la Unión.
(2) El anexo I de la Decisión no 1419/1999/CE indica el orden cronológico según el cual los Estados miembros pueden presentar candidaturas para esta manifestación. Este anexo se limita a los Estados miembros en la fecha de adopción de la Decisión, el 25 de mayo de 1999.
(3) El artículo 6 de la Decisión no 1419/1999/CE contempla la posibilidad de revisión de esta Decisión, en particular con vistas a la futura ampliación de la Unión Europea.
(4) Teniendo en cuenta la ampliación de 2004, es importante que los nuevos Estados miembros tengan también la posibilidad de presentar cuanto antes candidaturas en el marco de la manifestación «Capital europea de la cultura», sin alterar el orden previsto para los otros Estados miembros, de forma que, a partir de 2009 y hasta el final de la presente acción comunitaria, cada año puedan designarse dos capitales en los Estados miembros.
(5) Por consiguiente, procede modificar la Decisión no 1419/ 1999/CE.
DECIDEN:
Artículo 1
La Decisión no 1419/1999/CE se modifica como sigue:
1) Se inserta el considerando 12 bis siguiente:
« (12 bis) Considerando que deben tenerse en cuenta las consecuencias financieras de la presente Decisión, de manera que se disponga de una financiación comunitaria suficiente y apropiada para la designación de dos “Capitales europeas de la cultura”;».
2) El apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las ciudades de los Estados miembros serán designadas por turno como “Capital europea de la cultura”, siguiendo el orden que figura en la lista contenida en el anexo I. Hasta 2008, inclusive, la designación recaerá en una ciudad del Estado miembro indicado en la lista. A partir de 2009, se designará una ciudad de cada uno de los Estados miembros indicados en la lista. El orden cronológico previsto en el anexo I podrá ser modificado de común acuerdo por los Estados miembros interesados. Cada Estado miembro, por turno, presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Comité de las Regiones la candidatura de una o varias ciudades. Esta candidatura se presentará, a más tardar, cuatro años antes de la fecha prevista para el inicio de la manifestación, e irá acompañada, eventualmente, de una recomendación del Estado miembro interesado.».
3) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.
Hecho en Estrasburgo, el 13 de abril de 2005.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. P. BORRELL FONTELLES
Por el Consejo
El Presidente
N. SCHMIT
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(1) DO C 121 de 30.4.2004, p. 15.
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 22 de abril de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 21 de octubre de 2004 (DO C 25 E de 1.2.2005, p. 41) y Posición del Parlamento Europeo de 22 de febrero de 2005 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 166 de 1.7.1999, p. 1.
ANEXO
ORDEN DE PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS AL TÍTULO DE «CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA»
2005 Irlanda
2006 Grecia (1)
2007 Luxemburgo
2008 Reino Unido
2009 Austria Lituania
2010 Alemania Hungría
2011 Finlandia Estonia
2012 Portugal Eslovenia
2013 Francia Eslovaquia
2014 Suecia Letonia
2015 Bélgica República Checa
2016 España Polonia
2017 Dinamarca Chipre
2018 Países Bajos (1) Malta
2019 Italia
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(1) El Consejo de Cultura/Audiovisual, en su reunión de 28 de mayo de 1998, tomó nota del cambio de posiciones efectuado entre Grecia y los Países Bajos, conforme al artículo 2, apartado 1, de la Decisión no 1419/1999/CE.
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