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II
(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)
CONSEJO
(2005/353/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 94 en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, apartado 3, párrafo primero, y apartado 4,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El 16 de octubre de 2001, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con el Principado de Liechtenstein un Acuerdo apropiado para garantizar la adopción, por este Estado, de medidas equivalentes a las que se habrán de aplicar en la Comunidad para garantizar la fiscalidad efectiva de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.
(2) El texto del Acuerdo resultante de estas negociaciones cumple las directrices de negociación adoptadas por el Consejo. Este texto se acompaña de un Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Principado de Liechtenstein, por otra, cuyo texto figura adjunto a la Decisión 2004/897/CE del Consejo (2).
(3) La aplicación de las disposiciones de la Directiva 2003/48/CE (3) depende de que el Principado de Liechtenstein aplique medidas equivalentes a las previstas en esa Directiva, en virtud de un acuerdo celebrado por este Estado con la Comunidad Europea.
(4) De conformidad con la Decisión 2004/897/CE, y bajo reserva de la adopción en una fase ulterior de una Decisión relativa a la celebración del Acuerdo, el Acuerdo ha sido firmado en nombre de la Comunidad Europea el 7 de diciembre de 2004.
(5) Es conveniente aprobar el Acuerdo.
(6) Es necesario establecer un procedimiento sencillo y rápido para las eventuales adaptaciones de los anexos I y II del Acuerdo.
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(1) Dictamen emitido el 17 de noviembre de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 379 de 24.12.2004, p. 83.
(3) DO L 157 de 26.6.2003, p. 38. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/66/CE (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Liechtenstein relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión (1).
Artículo 2
Se autoriza a la Comisión a aprobar, en nombre de la Comunidad, las modificaciones de los anexos del Acuerdo que garanticen que estos corresponden a los datos relativos a las autoridades competentes derivados de las notificaciones a que se refieren el artículo 5, letra a), de la Directiva 2003/48/CE y a los datos del anexo de la misma.
Artículo 3
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad Europea, a la notificación mencionada en el artículo 16, apartado 1, del Acuerdo (2).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
C. VEERMAN
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(1) DO L 379 de 24.12.2004, p. 84.
(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
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