LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3,
Previa consulta al Comité del Fondo,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2003/313/CE de la Comisión, de 7 de mayo de 2003, relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el ejercicio financiero 2002 (2), la Comisión liquidó las cuentas de todos los organismos pagadores, excepto las de los organismos pagadores alemanes «Baden-Württemberg » y «Bayern-Umwelt», las de los organismos pagadores españoles «Islas Baleares» y «La Rioja», las del organismo pagador griego «OPEKEPE», las de los organismos pagadores franceses «SDE», «OFIVAL», «ONIC», «ONIFLHOR », «ONILAIT», «ODEADOM», «FIRS» y «ONIVINS», las de los organismos pagadores italianos «ARTEA» y de la región de Lombardía, las del organismo pagador portugués «IFADAP» y las del organismo pagador británico «NAWAD».
(2) Tras haber recibido nueva información de Alemania, España, Grecia, Francia, Italia, Portugal y el Reino Unido y previas comprobaciones adicionales, la Comisión puede adoptar ahora una decisión sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas presentadas por los organismos pagadores correspondientes.
(3) Al liquidar las cuentas de los organismos pagadores alemanes, españoles, griego, franceses, italianos, portugués y británico correspondientes, la Comisión debe tener en cuenta las cantidades ya pagadas a Italia y el Reino Unido y descontadas a Alemania, España, Grecia, Francia, Italia y Portugal en virtud de su Decisión 2003/313/CE.
(4) De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1258/1999 y con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (3), la presente Decisión, basada en datos contables, se adopta sin perjuicio de otras decisiones que la Comisión pueda adoptar posteriormente para excluir de la financiación comunitaria gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas comunitarias.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores alemanes «Baden-Württemberg» y «BayernUmwelt», las de los organismos pagadores españoles «Islas Baleares» y «La Rioja», las del organismo pagador griego «OPEKEPE », las de los organismos pagadores franceses «SDE», «OFIVAL », «ONIC», «ONIFLHOR», «ONILAIT», «ODEADOM», «FIRS» y «ONIVINS», las de los organismos pagadores italianos «ARTEA» y de la región de Lombardía, las del organismo pagador portugués «IFADAP» y las del organismo pagador británico «NAWAD » correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA con cargo al ejercicio financiero de 2002.
Los importes que deban recuperarse de cada uno de los Estados miembros o pagarse a éstos en virtud de la presente Decisión se fijan en el anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República Portuguesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.
(2) DO L 114 de 8.5.2003, p. 55.
(3) DO L 158 de 8.7.1995, p. 6. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 465/2005 (DO L 77 de 23.3.2005, p. 6).
ANEXO
Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores
Ejercicio 2002
Importe a cargo del Estado miembro o reembolsable al Estado miembro
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40
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