EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 136/2004, de 24 de septiembre de 2004 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 574/2004 de la Comisión, de 23 de febrero de 2004, por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento (CE) nº 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre residuos (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 912/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CEE) nº 3924/91 del Consejo relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial (3).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo se modificará como sigue:
1) En el punto 27 [Reglamento (CE) nº 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añadirá el siguiente texto:
«, modificado por:
— 32004 R 0574: Reglamento (CE) nº 574/2004 de la Comisión, de 23 de febrero de 2004 (DO L 90 de 27.3.2004, p. 15).».
2) Después del punto 4ab [Reglamento (CE) nº 210/2004 de la Comisión], se añadirá el siguiente punto:
«4ac. 32004 R 0912: Reglamento (CE) nº 912/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CEE) nº 3924/91 del Consejo relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial (DO L 163 de 30.4.2004, p. 71).».
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(1) DO L 64 de 10.3.2005, p. 78.
(2) DO L 90 de 27.3.2004, p. 15.
(3) DO L 163 de 30.4.2004, p. 71.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) nº 574/2004 y (CE) nº 912/2004 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de octubre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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