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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 121/2004, de 24 de septiembre de 2004 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/130/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2004, por la que se autoriza temporalmente la comercialización de determinadas semillas de la especie Vicia faba L. que no cumplen los requisitos de la Directiva 66/401/CEE del Consejo (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/164/CE de la Comisión, de 19 de febrero de 2004, que modifica la Decisión 2004/130/CE por la que se autoriza temporalmente la comercialización de determinadas semillas de la especie Vicia faba L. que no cumplen los requisitos de la Directiva 66/ 401/CEE del Consejo (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/297/CE de la Comisión, de 29 de marzo de 2004, por la que se autoriza a la República Checa, Estonia, Lituania, Hungría, Polonia y Eslovaquia a aplazar la aplicación de algunas disposiciones de las Directivas 2002/53/CE y 2002/55/CE del Consejo en lo relativo a la comercialización de semillas de determinadas variedades (4).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 32 (Decisión 2004/329/CE de la Comisión) de la parte 2 del capítulo III del anexo I del Acuerdo se añadirán los puntos siguientes:
«33. 32004 D 0130: Decisión 2004/130/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2004, por la que se autoriza temporalmente la comercialización de determinadas semillas de la especie Vicia faba L. que no cumplen los requisitos de la Directiva 66/401/CEE del Consejo (DO L 37 de 10.2.2004, p. 32), modificada por:
— 32004 D 0164: Decisión 2004/164/CE de la Comisión, de 19 de febrero de 2004 (DO L 52 de 21.2.2004, p. 77).
__________________________
(1) DO L 64 de 10.3.2005, p. 15.
(2) DO L 37 de 10.2.2004, p. 32.
(3) DO L 52 de 21.2.2004, p. 77.
(4) DO L 97 de 1.4.2004, p. 66.
34. 32004 D 0297: Decisión 2004/297/CE de la Comisión, de 29 de marzo de 2004, por la que se autoriza a la República Checa, Estonia, Lituania, Hungría, Polonia y Eslovaquia a aplazar la aplicación de algunas disposiciones de las Directivas 2002/53/CE y 2002/55/CE del Consejo en lo relativo a la comercialización de semillas de determinadas variedades (DO L 97 de 1.4.2004, p. 66).».
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2004/130/CE, 2004/164/CE y 2004/297/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de octubre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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