LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Protocolo nº 10 sobre Chipre del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, de la República de Estonia, de la República de Chipre, de la República de Letonia, de la República de Lituania, de la República de Hungría, de la República de Malta, de la República de Polonia, de la República de Eslovenia y de la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (1),
Visto el Reglamento (CE) nº 866/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre un régimen conforme al artículo 2 del Protocolo no 10 del Acta de adhesión (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo I del Reglamento (CE) nº 866/2004 figura una lista de puntos de cruce en los que las personas y mercancías pueden cruzar la línea entre las zonas que están bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre y las zonas en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce el control efectivo.
(2) Tras alcanzar un acuerdo sobre la apertura de nuevos puntos de cruce en Zodia y Ledra Street es necesario adaptar el anexo I.
(3) El Gobierno de la República de Chipre dio su aprobación a esta adaptación.
(4) La Cámara de Comercio turcochipriota fue consultada a este respecto.
HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) nº 866/2004 se sustituirá por el texto siguiente:
«ANEXO I
Lista de los puntos de cruce mencionados en el artículo 2, apartado 4
— Agios Dhometios
— Ledra Palace
— Ledra Street
— Zodia».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2005.
Por la Comisión
Olli REHN
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 236 de 23.9.2003, p. 955.
(2) DO L 161 de 30.4.2004, p. 128.
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