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Documento DOUE-L-2005-80617

Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2005, que modifica la Decisión 97/80/CE por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 96/16/CE del Consejo sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos [notificada con el número C(2005) 754].

Publicado en:
«DOUE» núm. 88, de 7 de abril de 2005, páginas 10 a 20 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80617

TEXTO ORIGINAL

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

COMISIÓN

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/288/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/16/CE del Consejo, de 19 de marzo de 1996, sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, y su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 96/16/CE prevé que los Estados miembros comuniquen cada año a la Comisión las informaciones metodológicas según un cuestionario normalizado establecido por la Comisión.

(2) El Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (2), fija el marco jurídico de las estadísticas comunitarias desglosadas en unidades territoriales; en consecuencia, cabe utilizar la nueva nomenclatura (NUTS) para transmitir datos regionales relativos a la cantidad de leche de vaca producida por las explotaciones ganaderas.

(3) Habida cuenta de la creciente importancia económica del componente de proteínas de la leche, se hace cada vez más necesario disponer de información estadística sobre el porcentaje de contenido en proteínas de los principales productos lácteos.

(4) Cabe modificar y completar lo dispuesto en la Decisión 97/80/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 96/16/CE del Consejo sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos (3).

(5) Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 97/80/CE se modificará como sigue:

1) En el anexo II se añadirán los cuadros H e I, que figuran en el anexo I de la presente Decisión.

2) El anexo III se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión.

_____________________________

(1) DO L 78 de 28.3.1996, p. 27. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 7 de 13.1.2004, p. 40).

(2) DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.

(3) DO L 24 de 25.1.1997, p. 26. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 98/582/CE del Consejo (DO L 281 de 17.10.1998, p. 36).

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2005.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Los cuadros siguientes H e I se añadirán al anexo II de la Decisión 97/80/CE:

«CUADRO H

Actividades de las centrales lecheras

Proteína de la leche de vaca en los principales productos lácteos

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

CUADRO I

Datos regionales de producción de leche de vaca

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13

ANEXO II

El anexo III de la Decisión 97/80/CE se sustituirá por el texto siguiente:

«ANEXO III

CUESTIONARIO METODOLÓGICO PARA ELABORAR ESTADÍSTICAS DE LA LECHE (*)

Plan del cuestionario

IDENTIFICACIÓN DEL CORRESPONSAL

1. Disposiciones generales

2. Recogida de la información de base

A) En las centrales lecheras

B) En las explotaciones ganaderas

3. Cuadro B

Parte A: Disponibilidades (recursos)

Parte B: Utilización

4. Comentarios y propuestas

Fecha de referencia:

¿Ha habido cambios en las informaciones metodológicas en relación con las transmitidas el año anterior?

Sí No

IDENTIFICACIÓN DEL CORRESPONSAL DEL ESTADO MIEMBRO ANTE EUROSTAT

Apellidos y nombre: D. / Dª

Cargo:

Institución u organismo:

Servicio:

Dirección:

Teléfono/fax:

Correo electrónico:

______________________________________

(*) El presente cuestionario deberá transmitirse a la Comisión al mismo tiempo que el cuadro B, debidamente cumplimentado, con arreglo a la Directiva 96/1610E, artículo 5, apartado 2.

1. Disposiciones generales

1.1. Responsabilidad de los datos transmitidos

— Responsable en su país de la aplicación de la legislación sobre estadísticas de la leche

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

— ¿Hay otro organismo que participe en la elaboración de las estadísticas de la leche?

Sí (*) No

(*) En caso afirmativo, nombre y dirección del organismo:

1.2. Confidencialidad de los datos transmitidos

¿Ha tenido problemas de confidencialidad de los datos?

Sí (*) No

(*) En caso afirmativo, ¿podría describirlos?

2. Recogida de la información de base

A) En las centrales lecheras (Cuadros A y B)

2.A.1. Características generales

Número de industrias lecheras presentes a 1 de enero de 20... (salvo las centrales o empresas que solo se dediquen a la recogida)

Número de centrales o empresas de recogida (citadas en el punto 2 del artículo 2 de la Directiva 96/16/CE)

2.A.2. Origen del fichero (de unidades de encuesta) utilizado para las encuestas mensuales y anuales

¿Cuál es el origen del fichero utilizado?

Extracto del directorio nacional de empresas

Constituido por las encuestas sobre la leche

Perteneciente a organismos profesionales (*)

Utilizado para otras encuestas (*)

Otro (*)

(*) Precise la fuente:

2.A.3. Procedimientos de actualización del fichero utilizado y su periodicidad

Actualiza usted el fichero utilizado de forma:

Continua

Mensual

Trimestral

Anual

Trienal

Plurianual

2.A.4. Cuestionarios mensuales (Centrales lecheras: cuadro A)

Número de unidades de encuesta afectadas:

Parte de la muestra encuestada en relación con el universo (%):

— Tipo de encuesta:

Por encuestadores

Por correo postal

Por teléfono

Por correo electrónico

Por otro medio: ¿cuál?

— Índice de respuesta observado habitualmente (%):

— ¿Con qué método estima los datos de las personas que no han respondido?

— ¿Utiliza otras fuentes de información?

Sí(*) No

(*) En caso afirmativo, ¿cuáles?

2.A.5. Cuestionarios anuales (Centrales lecheras: cuadros B, C, H e I)

Nota: La encuesta anual es exhaustiva.

— Tipo de encuesta:

Por encuestadores

Por correo postal

Por teléfono

Por correo electrónico

Por otro medio: ¿cuál?

— Índice de respuesta observado habitualmente (%):

— ¿Con qué método estima los datos de las personas que no han respondido?

— ¿Utiliza otras fuentes de información?

Sí(*) No

(*) En caso afirmativo, ¿cuáles?

B. En las explotaciones ganaderas (granjas) (cuadro C)

Número de explotaciones ganaderas (granjas) afectadas a 1 de enero de 20...:

2.B.1. Existencia de encuestas periódicas sobre la producción y utilización de la leche en la granja

¿Hay alguna encuesta sobre la producción y utilización de la leche en la granja?

Sí (B2) No (B5)

2.B.2. En caso afirmativo, precise sus modalidades:

— Tipo de encuesta:

Por encuestadores

Por correo postal

Por teléfono

Por correo electrónico

Por otro medio, ¿cuál?

— Índice de respuesta observado habitualmente (%):

— Descripción de la metodología de la encuesta:

2.B.3. Método de estimación de la cantidad producida y utilizada por las personas que no han respondido

¿Con qué método estima la producción y utilización de la leche en la granja de las personas que no han respondido?

2.B.4. Utilización de otras fuentes de información

¿Utiliza otras fuentes de información?

Sí(*) No

(*) En caso afirmativo, ¿cuáles?

2.B.5. En caso negativo, explique y detalle el método de cálculo o de estimación de la producción anual y de la utilización de la leche en la granja:

2.B.6. Leche de vaca

Salvo la leche mamada directamente por los terneros, ¿se contabiliza en las disponibilidades toda la leche procedente del ordeño (calostro incluido) que se utiliza como alimento para animales (en cubos o por otros medios)?

Sí No

3. CUADRO B (datos de las centrales lecheras)

Parte A: Disponibilidades (recursos)

3.A.1. Importaciones de leche, nata y otros productos lácteos

— Las centrales lecheras, ¿compran leche cruda a compradores reconocidos situados fuera del territorio nacional?

Sí(*) No

(*) En caso afirmativo, ¿se contabilizan esas compras con las importaciones? (columna B del cuadro B)

Sí No

— ¿Utiliza los datos facilitados directamente por las centrales lecheras para contabilizar el comercio transfronterizo?

Sí(*) No

(*) En caso afirmativo:

A partir del cuestionario mensual

A partir de otras fuentes:

— ¿Utiliza los datos de las estadísticas del comercio exterior?

Sí(*) No

(*) En caso afirmativo, explique cómo separa las importaciones destinadas a la industria lechera de las demás importaciones:

— ¿Cómo trata los suministros de productos intermedios de una fábrica a otra, situada en otro país, pero que pertenece a la misma empresa?

se incluyen en los datos del comercio exterior

se incluyen en los suministros de las empresas

se incluyen en otra parte, especifíquese:

Parte B: Utilización (productos manufacturados)

3.B.1. Producciones principales (columna 1 del cuadro)

— ¿Hay alguna relación entre las encuestas para las estadísticas de la leche Y las encuestas PRODCOM (1)?

Sí No

En caso afirmativo, ¿el mismo organismo gestiona ambas encuestas?

Sí No

3.B.2. Doble contabilización

B.2.1. En las centrales lecheras

¿En qué variables se basa la encuesta para evitar la doble contabilización?

productos recibidos antes de su transformación (productos en RECEPCIÓN)

productos manufacturados (producción en ENTREGA)

_______________________________________

(1) Reglamento (CEE) n° 3924/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial (DO L 374 de 31.12.1991, p. 1).

B.2.2. Queso; queso fundido

¿Efectúa una encuesta específica sobre las materias primas (queso, mantequilla, nata, otros productos lácteos) utilizadas para fabricar queso fundido?

Sí No

Estas materias primas, ¿se deducen de los datos de la columna 1 del cuadro B o se incluyen en ellos?

datos deducidos datos incluidos

3.B.3. Cálculo de las entradas de leche (entera y desnatada)

Modo de calcular las entradas de leche del cuadro B para los productos siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19

3.B.4. Cálculo de las entradas de grasas

— Modo de calcular las entradas de grasas del cuadro B:

como INSUMO [es decir: a partir de la(s) materia(s) prima(s) utilizada(s) en la fabricación]

como RESULTADO (es decir: a partir del producto acabado)

Algunos Estados pueden utilizar ambos métodos (autocontrol): precísese

— ¿Utiliza los datos de las centrales lecheras como fuente de información?

Sí No(*)

(*) En caso negativo, ¿cuál es su fuente de información?

3.B.5. Proteínas (cuadro H)

¿Cuál es su método para medir o estimar la proteína?

— ¿Como INSUMO? [es decir: a partir de la(s) materia(s) prima(s) utilizada(s) en la fabricación]

Sí No

— ¿Como RESULTADO? (es decir: a partir del producto acabado)

Sí No Explicaciones (en su caso):

3.B.6. Datos regionales (cuadro 1)

— Evaluación de la producción regional

— datos existentes en la fuente

Sí No

— datos calculados a a

Sí No

— ¿Qué método utiliza, en su caso, para calcular los datos?

Encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas [Reglamento (CE) n° 14312002 de la

Comisión (r)]

Encuesta bovina [Directiva 93124/CEE del Consejo(2) y Decisión 94/433ICE de la Comisión (3)]

Otros, precísese:

4. Comentarios y propuestas

¿Cuáles son sus comentarios y propuestas de mejora del cuestionario metodológico?

Adjunte toda la documentación que le parezca útil.

________________________________________

(1) Reglamento (CE) n° 143/2002 de la Comisión, de 24 de enero de 2002, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 571/88 del Consejo, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas en 2003, 2005 y 2007 (DO L 24 de 26.1.2002, p. 16).

(2) Directiva 9312410EE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector bovino (DO L 149 de 21.6.1993, p. 5). Directiva cuya última motdificación la constituye el Reglamento (CE) n° 18822003.

(3) Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 1994, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 93/24/CEE del Consejo relativa a las encuestas estadísticas sobre el censo y la producción del sector bovino, y por la que se modifica dicha Directiva (DO L 179 de 13.7.1994, p. 27). Decisión cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/03/2005
  • Fecha de publicación: 07/04/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y III de la Decisión 97/80, de 18 de diciembre de 1996 (Ref. DOUE-L-1997-80111).
  • CITA Reglamento 1059/2003, de 26 de mayo (Ref. DOUE-L-2003-80919).
Materias
  • Estadística
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Queso

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