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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tercer Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 8 de diciembre de 1984,
Visto el Acuerdo interno 86/126/CEE relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad (1), y en particular su artículo 29, apartado 3,
Visto el Reglamento financiero de 11 de noviembre de 1986 aplicable al Sexto Fondo Europeo de Desarrollo (sexto FED) (2), y en particular sus artículos 66 a 73,
Habiendo examinado la cuenta de gestión y el balance referentes a las operaciones del sexto FED, aprobados al 31 de diciembre de 2003, así como el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Comisión (3),
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del apartado 3 del artículo 29 del Acuerdo interno citado, la aprobación de la gestión financiera del sexto FED llevada a cabo por la Comisión corresponde al Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.
(2) La ejecución por la Comisión de las operaciones del sexto FED durante el ejercicio 2003 ha sido, en su conjunto, satisfactoria.
RECOMIENDA al Parlamento Europeo la aprobación de la ejecución por la Comisión de las operaciones del sexto FED para el ejercicio 2003.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J.-C. JUNCKER
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(1) DO L 86 de 31.3.1986, p. 210. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión 86/281/CEE (DO L 178 de 2.7.1986, p. 13).
(2) DO L 325 de 20.11.1986, p. 42.
(3) DO C 293 de 30.11.2004, p. 315.
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