Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Cuarto Convenio ACP-CE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989 y modificado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995,
Visto el Acuerdo interno 91/401/CEE relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del Cuarto Convenio ACP-CEE (1), por el que se crea, entre otros, un séptimo Fondo Europeo de Desarrollo (séptimo FED), y en particular el artículo 33, apartado 3, de dicho Acuerdo,
Visto el Reglamento financiero de 29 de julio de 1991 aplicable a la Cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al Cuarto Convenio ACP-CEE (2), y en particular sus artículos 69 a 77,
Habiendo examinado la cuenta de gestión y el balance referentes a las operaciones del séptimo FED, aprobados al 31 de diciembre de 2003, así como el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Comisión (3),
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del artículo 33, apartado 3, del Acuerdo interno citado, la aprobación de la gestión financiera del séptimo FED llevada a cabo por la Comisión corresponde al Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.
(2) Considerando que la ejecución por la Comisión de las operaciones del séptimo FED durante el ejercicio 2003 ha sido, en su conjunto, satisfactoria.
RECOMIENDA al Parlamento Europeo la aprobación de la ejecución por la Comisión de las operaciones del séptimo FED para el ejercicio 2003.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J.-C. JUNCKER
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(1) DO L 229 de 17.8.1991, p. 288.
(2) DO L 266 de 21.9.1991, p. 1.
(3) DO C 293 de 30.11.2004, p. 315.
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