EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Cuarto Convenio ACP-CE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989 y modificado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995,
Visto el Acuerdo interno relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (1), por el que se crea, entre otros, un octavo Fondo Europeo de Desarrollo (octavo FED), y en particular el artículo 33, apartado 3, de dicho Acuerdo,
Visto el Reglamento financiero de 16 de junio de 1998 aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al Cuarto Convenio ACP-CE (2), y en particular sus artículos 66 a 74,
Habiendo examinado la cuenta de gestión y el balance referentes a las operaciones del octavo FED, aprobados al 31 de diciembre de 2003, así como el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Comisión (3),
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del artículo 33, apartado 3, del Acuerdo interno citado, la aprobación de la gestión financiera del octavo FED llevada a cabo por la Comisión corresponde al Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.
(2) La ejecución, por la Comisión, de las operaciones del octavo FED durante el ejercicio 2003 ha sido, en su conjunto, satisfactoria.
RECOMIENDA al Parlamento Europeo la aprobación de la ejecución por la Comisión de las operaciones del octavo FED para el ejercicio 2003.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J.-C. JUNCKER
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(1) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
(2) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
(3) DO C 293 de 30.11.2004, p. 315.
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