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Documento DOUE-L-2005-80514

Decisión Proxima/3/2005 del Comité Político y de Seguridad, de 4 de marzo de 2005, sobre el establecimiento del Comité de Contribuyentes para la Misión de Policía de la Unión Europea (EUPOL Proxima) en la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 72, de 18 de marzo de 2005, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80514

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y, en particular, artículo 25, el párrafo tercero,

Vista la Acción Común 2004/789/PESC del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea (EUPOL Proxima) en la Antigua República Yugoslava de Macedonia (1), y en particular su artículo 9, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 9, apartado 7, de la Acción Común 2004/789/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones pertinentes sobre el establecimiento de un Comité de Contribuyentes para la Misión de Policía de la Unión Europea (EUPOL Proxima) en la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

(2) En las conclusiones del Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001 se establecieron principios rectores y modalidades para la contribución de terceros Estados a las misiones de policía de la UE. El 10 de diciembre de 2002, el Consejo aprobó el documento denominado «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a la gestión civil de las crisis por parte de la UE» (2), que desarrolla el régimen de participación de terceros Estados en operaciones de gestión civil de crisis incluidas las modalidades del establecimiento de los comités de contribuyentes.

(3) El Comité de Contribuyentes desempeñará un papel fundamental en la gestión diaria de la misión; será el foro principal para debatir todos los problemas relativos a la gestión diaria de la misión. El Comité Político y de Seguridad, que ejerce el control político y la dirección estratégica de la misión, tendrá en cuenta las opiniones expresadas por el Comité de Contribuyentes.

DECIDE:

Artículo 1

Creación

Se crea un Comité de Contribuyentes para la Misión de Policía de la Unión Europea (EUPOL Proxima) en la Antigua República Yugoslava de Macedonia (denominado en lo sucesivo «CdC»).

Artículo 2

Funciones

1. El CdC podrá expresar opiniones que serán tomadas en cuenta por el Comité Político y de Seguridad, que ejercerá el control político y la dirección estratégica de la misión.

2. El mandato del CdC está fijado en el documento denominado «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a la gestión civil de las crisis por parte de la UE».

Artículo 3

Composición

1. Todos los Estados miembros de la UE estarán facultados para estar presentes en los debates del CdC, pero únicamente los Estados contribuyentes podrán participar en la gestión diaria de la misión. Los representantes de los terceros Estados que participen en la misión podrán asistir a las reuniones del CdC.

También podrá asistir a dichas reuniones un representante de la Comisión Europea.

2. El CdC recibirá periódicamente información del Jefe de Misión de Policía.

Artículo 4

Presidente

Para la misión de que se trata, de conformidad con el documento sobre consultas y modalidades antes mencionado, presidirá el CdC un representante del Secretario General/Alto Representante, en estrecha consulta con la Presidencia.

Artículo 5

Reuniones

1. El CdC será convocado periódicamente por su Presidente.

Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un representante de un Estado participante.

__________________________

(1) DO L 348 de 24.11.2004, p. 40. Acción Común modificada por la Acción Común 2005/142/PESC (DO L 48 de 19.2.2005, p. 45).

(2) Documento 15203/1/02 REV 1 de 13 de diciembre de 2002.

2. El Presidente difundirá con antelación un orden del día provisional, así como los documentos relativos a la reunión.

Incumbirá al Presidente transmitir al Comité Político y de Seguridad el resultado de las deliberaciones del CdC.

Artículo 6

Confidencialidad

1. Las reuniones y trabajos del CdC se regirán por las normas de seguridad del Consejo. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de la habilitación de seguridad adecuada.

2. Las deliberaciones del CdC estarán amparadas por el secreto profesional.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2005.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

P. DUHR

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/03/2005
  • Fecha de publicación: 18/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 04/03/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.7 de la Acción común 2004/789, de 22 de noviembre (Ref. DOUE-L-2004-82701).
Materias
  • Macedonia
  • Pacificación
  • Policía
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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