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Documento DOUE-L-2005-80492

Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2005, que modifica por segunda vez la Decisión 2004/614/CE por lo que respecta al período de aplicación de las medidas de protección frente a la gripe aviar en Sudáfrica [notificada con el número C(2005) 559].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 68, de 15 de marzo de 2005, páginas 43 a 43 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80492

TEXTO ORIGINAL

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/210/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2004/614/CE de la Comisión, de 24 de agosto de 2004, relativa a medidas de protección contra la influenza aviar altamente patógena en la República de Sudáfrica (3), la Comisión adoptó medidas de protección frente a la gripe aviar en rebaños de rátidas en Sudáfrica.

(2) Todavía no está clara la situación relativa a la gripe aviar en rebaños de rátidas en Sudáfrica, pues las autoridades competentes de Sudáfrica han obtenido algunos resultados no concluyentes al efectuar la vigilancia serológica. No obstante, la situación parece estar bajo control, y la Comisión espera recibir pronto información detallada al respecto.

(3) Dadas las circunstancias, procede prorrogar tres meses más la aplicación de la Decisión 2004/614/CE. Sin embargo, la Decisión podrá volver a estudiarse antes de esta fecha, en función de la información complementaria que presenten las autoridades competentes de Sudáfrica.

(4) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 7 de la Decisión 2004/614/CE, la fecha de «31 de marzo de 2005» se sustituirá por la de «30 de junio de 2005».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_____________________________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de 2003.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

(3) DO L 275 de 25.8.2004, p. 20. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/892/CE (DO L 375 de 23.12.2004, p. 30).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/03/2005
  • Fecha de publicación: 15/03/2005
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7 de la Decisión 2004/614, de 24 de agosto (Ref. DOUE-L-2004-82108).
Materias
  • Aves
  • Carnes
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria
  • Sudáfrica

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