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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, su artículo 42,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2004/440/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adoptan medidas transitorias en favor de determinados establecimientos del sector lácteo en Eslovaquia (1), se concedió a un establecimiento del sector lácteo eslovaco un período transitorio hasta el 30 de octubre de 2004 para cumplir plenamente los requisitos estructurales establecidos por la legislación comunitaria.
(2) Conforme a una declaración oficial de la autoridad eslovaca competente, el establecimiento lácteo ha finalizado su proceso de modernización y ya cumple plenamente la legislación comunitaria.
(3) Debe derogarse, por consiguiente, la Decisión 2004/440/CE.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 2004/440/CE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 154 de 30.4.2004, p. 100. Versión corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 79.
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