EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 114/2004, de 9 de julio de 2004 (1).
(2) El Reglamento (CE) nº 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (2), debe incorporarse al Acuerdo.
(3) El Reglamento (CE) nº 501/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a las cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas (3), debe incorporarse al Acuerdo.
(4) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo se modificará como sigue:
1. Después del punto 19n [Reglamento (CE) nº 1921/2001 de la Comisión] se añadirá el siguiente punto:
«19o. 32004 R 0501: Reglamento (CE) nº 501/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a las cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas (DO L 81 de 19.3.2004, p. 1).
A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirá la siguiente adaptación:
El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.».
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(1) DO L 376 de 23.12.2004, p. 53.
(2) DO L 33 de 5.2.2004, p. 1.
(3) DO L 81 de 19.3.2004, p. 1.
2. Después del punto 24b [Reglamento (CE) nº 68/2003 de la Comisión] se añadirá el siguiente punto:
«24c. 32004 R 0138: Reglamento (CE) nº 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (DO L 33 de 5.2.2004, p. 1).
A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirá la siguiente adaptación:
El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 138/2004 y (CE) no 501/2004 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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