Contido non dispoñible en galego
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 95/2004, de 9 de julio de 2004 (1).
(2) La Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/ 531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (2), debe incorporarse al Acuerdo.
(3) La presente Directiva no será aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará como se indica a continuación:
1. Después del punto 1 (Directiva 85/511/CEE del Consejo) de la parte 3.1 se añadirá el siguiente punto:
«1a. 32003 L 0085: Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/ CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (DO L 306 de 22.11.2003, p. 1).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:
En el anexo XI, parte A, el término “Noruega” se añadirá en la lista de los Estados miembros que utilizan los servicios del “Danish Veterinary Institute, Department of Virology, Lindholm” de Dinamarca.».
2. Se suprimirá el texto del punto 1 (Directiva 85/511/CEE del Consejo) de la parte 3.1 y de los puntos 3 (Decisión 89/531/CEE del Consejo) y 6 (Decisión 91/665/CEE del Consejo) de la parte 3.2.
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(1) DO L 376 de 23.12.2004, p. 14.
(2) DO L 306 de 22.11.2003, p. 1.
3. En el punto 4 (Directiva 92/46/CEE del Consejo) de la parte 5.1, el punto 11 (Directiva 92/46/CEE del Consejo) de la parte 6.1 y el punto 13 (Directiva 92/46/CEE del Consejo) de la parte 8.1, se añadirá el siguiente guión:
«— 32003 L 0085:Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 (DO L 306 de 22.11.2003, p. 1).».
Artículo 2
El texto de la Directiva 2003/85/CE en lengua noruega, anejo a la correspondiente versión lingüística de la presente Decisión, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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