LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comunidad ya ha dejado de producir y consumir los clorofluorocarburos, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, los halones, el tetracloruro de carbono, el 1,1,1-tricloroetano, los hidrobromofluorocarburos y el bromoclorometano.
(2) Anualmente, la Comisión debe determinar los usos esenciales de dichas sustancias reguladas, las cantidades que podrán utilizarse y las empresas que podrán utilizarlas.
(3) La Decisión IV/25 de las Partes en el Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, denominado en lo sucesivo «el Protocolo de Montreal », establece los criterios utilizados por la Comisión para determinar los usos esenciales y autoriza la producción y el consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de sustancias reguladas en cada Parte.
(4) La Decisión XV/8 de las Partes en el Protocolo de Montreal autoriza la producción y el consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de las sustancias reguladas que aparecen enumeradas en los anexos A, B y C del Protocolo de Montreal (sustancias de los grupos II y III) para los usos de laboratorio y análisis mencionados en el anexo IV del informe de la séptima reunión de las Partes, con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo II del informe de la sexta reunión de las Partes, la Decisión VII/11 y la Decisión XI/15 de las Partes en el Protocolo de Montreal.
(5) En aplicación del apartado 3 de la Decisión XII/2 de la duodécima reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal sobre medidas para facilitar la transición a inhaladores dosificadores sin clorofluorocarburos, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Alemania, Grecia, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Austria, Portugal, Finlandia, Suecia y Reino Unido han notificado al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (2) que los clorofluorocarburos ya no son esenciales para la fabricación de inhaladores dosificadores específicos de agonistas beta de acción corta. El artículo 4, apartado 4, inciso i), letra b), del Reglamento (CE) no 2037/2000 prohíbe la utilización y comercialización de clorofluorocarburos que no se consideren esenciales con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento. La determinación de su carácter no esencial ha reducido la demanda de dichas sustancias en la Comunidad. Asimismo, el artículo 4, apartado 6, de dicho Reglamento prohíbe la importación y comercialización de inhaladores dosificadores que contengan clorofluorocarburos, a no ser que se consideren esenciales con arreglo a las condiciones establecidas en su artículo 3, apartado 1.
(6) La Comisión, que publicó el 11 de julio de 2003 un Anuncio (3) dirigido a las empresas de la Comunidad (EU-15) que deseen ser tenidas en cuenta por la Comisión para el uso de sustancias reguladas autorizadas para usos esenciales en la Comunidad en 2004, y el 11 de mayo de 2004 otra notificación dirigida a las empresas de los diez nuevos Estados miembros (4), ha recibido declaraciones sobre usos esenciales previstos de sustancias reguladas para 2004.
(7) La Decisión 2004/209/CE de la Comisión, de 28 de enero de 2004, sobre la distribución de las cantidades de las sustancias reguladas que se autorizan para usos esenciales en la Comunidad en 2004 de conformidad con el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), debe modificarse para tener en cuenta la inclusión de las cantidades específicas de sustancias que agotan la capa de ozono necesarias para usos esenciales en los diez nuevos Estados miembros a partir del 1 de mayo de 2004.
(8) Por tanto, en aras de la transparencia y de la claridad jurídica, debe sustituirse la Decisión 2004/209/CE.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión establecido en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2037/2000.
________________________
(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2077/2004 (DO L 359 de 4.12.2004, p. 28).
(2) www.unep.org/ozone/dec12-2-3.shtml
(3) DO C 162 de 11.7.2003, p. 19.
(4) DO C 133 de 11.5.2004, p. 12.
(5) DO L 66 de 4.3.2004, p. 36.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) sujetas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que podrán utilizarse para usos médicos esenciales en la Comunidad en 2004 será de 1 428 533,000 kilogramos ponderados según el PAO (potencial de agotamiento de la capa de ozono).
2. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sujetas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2004 será de 73 336,765 kilogramos ponderados según el PAO.
3. La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sujetas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2004 será de 19 268,700 kilogramos ponderados según el PAO.
4. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sujetas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2004 será de 141 834,000 kilogramos ponderados según el PAO.
5. La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1tricloroetano) sujetas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2004 será de 529,300 kilogramos ponderados según el PAO.
6. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VII (hidrobromofluorocarburos) sujetas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2004 será de 3,070 kilogramos ponderados según el PAO.
7. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IX (bromoclorometano) sujetas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2004 será de 13,248 kilogramos ponderados según el PAO.
Artículo 2
Los inhaladores dosificadores con clorofluorocarburos que figuran en el anexo I no podrán comercializarse en los mercados en los que se haya determinado el carácter no esencial de los clorofluorocarburos para tales productos.
Artículo 3
Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 se aplicarán las normas siguientes:
1) Las cuotas para el uso médico esencial de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo II.
2) Las cuotas para el uso esencial de laboratorio de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo III.
3) Las cuotas para el uso esencial de laboratorio de los halones se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo IV.
4) Las cuotas para el uso esencial de laboratorio del tetracloruro de carbono se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo V.
5) Las cuotas para el uso esencial de laboratorio del 1,1,1-tricloroetano se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo VI.
6) Las cuotas para el uso esencial de laboratorio de los hidrobromofluorocarburos se distribuirán entre las empresas indicadas en el anexo VII.
7) Las cuotas para el uso esencial de laboratorio de bromoclorometano se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo VIII.
8) Las cuotas para el uso esencial de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, del tetracloruro de carbono, del 1,1,1tricloroetano, de los hidrobromofluorocarburos y del bromoclorometano serán las indicadas en el anexo IX.
Artículo 4
Queda derogada la Decisión 2004/209/CE.
Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas siguientes:
3M Health Care Ltd
3M House Morley Street
Loughborough
Leicestershire LE11 1EP
United Kingdom
Aventis
London Road, Holmes Chapel
Cheshire CW4 8BE
United Kingdom
Bespak PLC
North Lynn Industrial Estate
King's Lynn
Norfolk PE30 2JJ
United Kingdom
Boehringer Ingelheim GmbH
Binger Strasse 173
D-55216 Ingelheim am Rhein
Chiesi Farmaceutici SpA
Via Palermo 26/A
I-43100 Parma
GlaxoSmithKline
Speke Boulevard
Speke
Liverpool L24 9JD
United Kingdom
IG Sprühtechnik GmbH
Im Hemmet 1
D-79664 Wehr
Inyx Pharmaceuticals Ltd
Astmoor Industrial Estate
9 Arkwright Road Runcorn
Cheshire WA7 1NU
United Kingdom
IVAX Ltd
Unit 301 Industrial Park
Waterford
Ireland
Jaba Farmaceutica SA
Rua da Tapada Grande, 2
P-2710-089 Abrunheira Sintra
Laboratorio Aldo Union SA
Baronesa de Maldá 73
Espluges de Llobregat
E-08950 Barcelona
Otsuka Pharmaceuticals (E)
Provenca, 388
E-08025 Barcelona
SICOR SpA
Via Terrazzano 77
I-20017 RHO Milano
Schering-Plough Labo NV
Industriepark 30
B-2220 Heist Op Den Berg
Valvole Aerosol Research Italiana
(VARI) Spa — LINDAL Group Italia
Via del Pino, 10
Olginate (LC)
I-23854 Italia
Valeas SpA Pharmaceuticals
Via Vallisneri, 10
I-20133 Milano
Valois SA
50 avenue de l’Europe
F-78160 Marly-Le-Roi
Acros Organics bvba
Janssen Pharmaceuticalaan 3a
B-2440 Geel
Airbus France
316 route de Bayonne
F-31300 Toulouse
Agfa- Gevaert NV
Septestraat 27
B-2640 Mortsel
Sandbaekvej 7
DK-2610 Roedovre
Biosolove BV
Waalreseweg 17
5554 HA Valkenswaard
The Netherlands
Butterworth Laboratories Ltd
54 Waldegrave Road, Teddington
Middlesex TW11 8NY
United Kingdom
Carl Roth GmbH
Schoemperlenstr. 1-5
D-76185 Karlsruhe
Elcom Group
Okružní 988
CZ-735 14 Orlová — Lutyně
Environnement SA
111 Bld Robespierre
BP 4513
F-78304 Poissy
Fisher Scientific
Bishop Meadow Road
Loughborough LE11 5RG
United Kingdom
Health Protection Inspectorate-Laboratories
Paldiski mnt 81
EE-10617 Tallinn
Honeywell Specialty Chemicals
Wunstorfer Strasse 40
Postfach 100262
D-30918 Seelze
Institut Scientifique de Service Public (ISSeP) Rue du Chéra 200
B-4000 Liège
Institut E. Malvoz (B)
Quai du Barbou, 4
B-4000 Liège
Ineos Fluor Ltd
PO Box 13, The Heath
Runcorn Cheshire WA7 4QF
United Kingdom
Katholieke Universiteit Leuven
Krakenstraat 3
B-3000 Leuven
Laboratoires Sérobiologiques
3 rue de Seichamps
F-54425 Pulnoy
LGC Promochem GmbH
Mercatorstr. 51
D-46485 Wesel
Mallinckrodt Baker BV
Teugseweg 20
7418 AM Deventer
The Netherlands
Merck KgaA
Frankfurter Strasse 250
D-64271 Darmstadt
Mikro+Polo d.o.o.
Lackova 78
SLO-2000 Maribor
Panreac Química SA
Riera de Sant Cugat 1
E-08110 Montcada I Reixac (Barcelona)
Rohs Chemie GmbH
Berliner Str. 54
D-53819 Neunkirchen-Seelsheid
Sanolabor d.d.
Leskoškova 4
SLO-Ljubljana
SDS Solvants, Documentation, Synthèses SA
Z.I. de Valdonne, BP 4
F-13124 Peypin
Sigma Aldrich Chemie GmbH
Riedstrasse 2
D-89555 Steinheim
Sigma Aldrich Chimie SARL
80 rue de Luzais
L'Isle-d'Abeau Chesnes
F-38297 St-Quentin-Fallavier
Sigma Aldrich Company Ltd
The Old Brickyard
New Road Gillingham SP8 4XT
United Kingdom
Sigma Aldrich Laborchemikalien
Wunstorfer Strasse 40, Postfach 100262
D-30918 Seelze
VWR I.S.A.S.
201 rue Carnot
F-94126 Fontenay-sous-bois
University Of Technology Vienna
Institut of Industrial Electronics and Material Science
Gusshausstrasse 27-29
A-1040 Wien
YA-Kemia Oy — Sigma-Aldrich, Finland
Teerisuonkuja 4
FI-00700 Helsinki
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2005.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
ANNEX I
En aplicación del apartado 3 de la Decisión XII/2 de la duodécima reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal sobre medidas para facilitar la transición a inhaladores dosificadores sin clorofluorocarburos, las Partes que se indican a continuación determinaron que, habida cuenta de la existencia de inhaladores dosificadores adecuados sin clorofluorocarburos, dejan de considerarse esenciales con arreglo al Protocolo dichas sustancias cuando se combinan con los siguientes productos:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29
USOS MÉDICOS ESENCIALES
La cuota de sustancias reguladas del grupo I que pueden utilizarse en la fabricación de inhaladores dosificadores para el tratamiento del asma y otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas se distribuye entre las siguientes empresas:
3M (UK)
Aventis (UK)
Bespak (UK)
Boehringer Ingelheim (DE)
Chiesi (IT)
Glaxo Smith Kline (UK)
IG Sprühtechnik (DE)
Inyx Pharmaceuticals (UK)
IVAX (IE)
Jaba Farmaceutica (PT)
Lab. Aldo-Union (ES)
Otsuka Pharmaceuticals (ES)
Sicor (IT)
Schering-Plough (BE)
V.A.R.I. (IT)
Valeas (IT)
Valois (FR)
ANEXO III
USOS ESENCIALES DE LABORATORIO
La cuota de las sustancias reguladas de los grupos I y II que pueden utilizarse para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre las siguientes empresas:
Agfa-Gevaert (BE)
Butterworth Laboratories (UK)
Biosolve (NL)
Carl Roth (DE)
Elcom Group (CZ)
Environnement SA (FR)
Honeywell Specialty Chemicals (DE)
Ineos Fluor (UK)
Katholieke Universiteit Leuven (BE)
LGC Promochem (DE)
Mallinckrodt Baker (NL)
Merck KGaA (DE)
Mikro + Polo (SI)
Panreac Química (ES)
SDS Solvants (FR)
Sanolabor (SI)
Sigma Aldrich Chemie (DE)
Sigma Aldrich Chimie (FR)
Sigma Aldrich Company (UK)
University Of Technology Vienna (AT)
Ya Kemia Oy — Sigma Aldrich (FI)
ANEXO IV
USOS ESENCIALES DE LABORATORIO
La cuota de las sustancias reguladas del grupo III que pueden utilizarse para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre las siguientes empresas:
Airbus France (FR)
Butterworth Laboratories (UK)
Ineos Fluor (UK)
Sigma Aldrich Chimie (FR)
Sigma Aldrich Company (UK)
ANEXO V
USOS ESENCIALES DE LABORATORIO
La cuota de sustancias reguladas del grupo IV que pueden utilizarse para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre las siguientes empresas:
Acros Organics (BE)
Agfa-Gevaert (BE)
Biosolve (NL)
Butterworth Laboratories (UK)
Fisher Scientific (UK)
Health Protection Inspectorate-Laboratories (EE)
Institut E. Malvoz (BE)
Institut Scientifique de Service Public (ISSeP) (BE)
Katholieke Universiteit Leuven (BE)
Laboratoires Sérologiques (FR)
Mallinckrodt Baker (NL)
Merck KGaA (DE)
Mikro + Polo (SI)
Panreac Química (ES)
Rohs Chemie (DE)
SDS Solvants (FR)
Sanolabor d.d. (SI)
Sigma Aldrich Chemie (DE)
Sigma Aldrich Chimie (FR)
Sigma Aldrich Company (UK)
Sigma Aldrich Laborchemikalien (DE)
VWR I.S.A.S. (FR)
YA-Kemia Oy (FI)
ANEXO VI
USOS ESENCIALES DE LABORATORIO
La cuota de sustancias reguladas del grupo V que pueden utilizarse para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre las siguientes empresas:
Acros Organics (BE)
Agfa-Gevaert (BE)
Katholieke Universiteit Leuven (BE)
Mallinckrodt Baker (NL)
Mikro + Polo (SI)
Panreac Química (ES)
Sanolabor d.d. (SI)
Sigma Aldrich Chemie (DE)
Sigma Aldrich Chimie (FR)
Sigma Aldrich Company (UK)
ANEXO VII
USOS ESENCIALES DE LABORATORIO
La cuota de las sustancias reguladas del grupo VII que pueden utilizarse para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre las siguientes empresas:
Acros Organics (BE)
Ineos Fluor (UK)
Sigma Aldrich Chimie (FR)
Sigma Aldrich Company (UK)
ANEXO VIII
USOS ESENCIALES DE LABORATORIO
La cuota de las sustancias reguladas del grupo IX que pueden utilizarse para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre las siguientes empresas:
Ineos Fluor (UK)
Sigma Aldrich Chemie (DE)
Sigma Aldrich Chimie (FR)
ANEXO IX
(Este anexo no se hace público ya que contiene información comercial de carácter confidencial.)
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