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Documento DOUE-L-2005-80308

Decisión del Consejo, de 18 de enero de 2005, sobre las condiciones y modalidades relativas a la presentación y tratamiento de las candidaturas para el nombramiento de jueces del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 50, de 23 de febrero de 2005, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80308

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia, modificado por la Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, de 2 de noviembre de 2004, por la que se crea el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (1), y, en particular, el apartado 2 del artículo 3 de su anexo I,

Vista la Recomendación del Presidente del Tribunal de Justicia de 2 de diciembre de 2004,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2004/752/CE, Euratom se ha creado el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea y se ha modificado el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia.

(2) El apartado 3 del artículo 3 del anexo I del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia dispone que el Consejo establecerá las condiciones y modalidades relativas a la presentación y tratamiento de las candidaturas para el nombramiento de jueces del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea. Procede aplicar esta disposición.

DECIDE:

Artículo 1

Las condiciones y modalidades relativas a la presentación y tratamiento de las candidaturas para el nombramiento de jueces del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El Secretario General del Consejo se encargará de la publicación de las convocatorias para proveer las plazas vacantes de los miembros del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea y de darles la difusión adecuada.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J.-C. JUNCKER

_________________________________________

(1) DO L 333 de 9.11.2004, p. 7.

ANEXO

Convocatoria pública de candidaturas para el nombramiento de jueces del Tribunal de la función pública de la Unión Europea

1. El artículo 225 A del Tratado CE y el artículo 140 B del Tratado CEEA permiten al Consejo crear «salas jurisdiccionales encargadas de conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos interpuestos en materias específicas ».

De conformidad con estas disposiciones de los Tratados, el Consejo ha decidido, mediante la Decisión 2004/752/CE, Euratom (1), crear el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea. Este Tribunal, que se agrega al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en el que tiene su sede, será competente para resolver en primera instancia los litigios entre las Comunidades y sus agentes en virtud del artículo 236 del Tratado CE y del artículo 152 del Tratado CEEA, incluidos los litigios entre cualquier órgano u organismo y su personal respecto de los cuales se haya atribuido competencia al Tribunal de Justicia.

2. El Tribunal de la Función Pública estará compuesto por siete jueces, de entre los cuales se elegirá a su Presidente. Serán nombrados para un período de seis años, renovable.

Los jueces serán designados por el Consejo, por unanimidad, previa consulta a un comité compuesto por siete personalidades elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia Europeo y del Tribunal de Primera Instancia y juristas de reconocida competencia. Este comité dictaminará sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez del Tribunal de la Función Pública. El comité acompañará este dictamen con una lista de los candidatos que posean la experiencia de alto nivel más oportuna. Dicha lista deberá contener un número de candidatos equivalente, como mínimo, al doble del número de jueces que el Consejo deba designar.

3. El estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones de juez se establecen en el artículo 5 del anexo I del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia, modificado por la Decisión 2004/752/CE, Euratom. Sus retribuciones, pensiones y asignaciones se determinarán con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 del Consejo, de 18 de enero de 2005, que modifica el Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia y del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia (2).

4. La convocatoria de candidaturas tiene como finalidad el nombramiento de siete jueces.

5. Del artículo 225 A del Tratado CE y del artículo 140 B del Tratado CEEA, así como del artículo 3 del anexo I del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia, modificado por la Decisión 2004/752/CE, Euratom, se desprende que los candidatos a las funciones de juez deberán reunir los siguientes requisitos:

— ofrecer absolutas garantías de independencia,

— poseer la capacidad necesaria para el ejercicio de funciones jurisdiccionales,

— poseer la ciudadanía de la Unión.

Se llama la atención de los candidatos sobre el hecho de que, además de estos requisitos mínimos, el citado comité tomará en consideración, en particular, la capacidad de los candidatos para trabajar en un órgano colegiado en un entorno plurinacional y plurilingüe, y la naturaleza, importancia y duración de la experiencia que posean relacionada con las funciones que habrán de ejercer.

6. Los candidatos deberán incluir en su candidatura un curriculum vitae y una carta de motivación, así como fotocopias de los correspondientes documentos justificativos.

Las candidaturas se enviarán a la dirección siguiente:

Secretaría General del Consejo de la Unión Europea

— Convocatoria de candidaturas para el Tribunal de la Función Pública.

Las candidaturas deberán enviarse únicamente por correo certificado, a más tardar el … (dará fe el matasellos de correos).

___________________________________

(1) DO L 333 de 9.11.2004, p. 7.

(2) DO L 33 de 5.2.2005, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/01/2005
  • Fecha de publicación: 23/02/2005
  • Efectos desde el 24 de febrero de 2005.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el art. 3 del anexo I de la Decisión 2004/752, de 2 de noviembre (Ref. DOUE-L-2004-82641).
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Nombramientos
  • Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

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