LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales (1),
Vista la Decisión 2002/744/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2002, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de las plantas ornamentales en virtud de la Directiva 98/56/CE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2002/744/CE establece las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos que deben efectuarse con arreglo a la Directiva 98/56/CE por lo que respecta a Chamaecyparis, Ligustrum vulgare y Euphorbia fulgens desde 2003 hasta 2005.
(2) Las pruebas y los análisis efectuados en 2003 y 2004 deben proseguir en 2005.
DECIDE:
Artículo único
Las pruebas y los análisis comparativos comunitarios iniciados en 2003 por lo que respecta a materiales de reproducción de Chamaecyparis, Ligustrum vulgare y Euphorbia fulgens proseguirán en 2005 de conformidad con la Decisión 2002/744/CE.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 226 de 13.8.1998, p. 16. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).
(2) DO L 240 de 7.9.2002, p. 63.
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