LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1),
Vista la Decisión 2001/896/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de frutales y de plantones de frutal en virtud de la Directiva 92/34/CEE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2001/896/CE establece las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos que deben efectuarse con arreglo a la Directiva 92/34/CEE por lo que respecta a Prunus domestica desde 2002 hasta 2006.
(2) Las pruebas y análisis comparativos efectuados desde 2002 hasta 2004 deben proseguir en 2005.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
Las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y plantones de Prunus domestica que se iniciaron en 2002 proseguirán en 2005 de conformidad con la Decisión 2001/896/CE.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 157 de 10.6.1992, p. 10. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/111/CE (DO L 311 de 27.11.2003, p. 12).
(2) DO L 331 de 15.12.2001, p. 95.
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