LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1),
Vista la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (2),
Vista la Decisión 2004/11/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de determinadas especies agrícolas y hortícolas y de vid en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo para 2004 y 2005 (3), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2004/11/CE establece las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos que deben efectuarse con arreglo a las Directivas 66/401/CEE y 2002/54/CE por lo que respecta a las gramíneas, Medicago sativa L. y Beta durante 2004 y 2005.
(2) Las pruebas y análisis comparativos efectuados en 2004 deben proseguir en 2005.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
Las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de gramíneas, Medicago sativa L. y Beta que se iniciaron en 2004 proseguirán en 2005 de conformidad con la Decisión 2004/11/CE.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/117/CE (DO L 14 de 18.1.2005, p. 18).
(2) DO L 193 de 20.7.2002, p. 12. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/117/CE.
(3) DO L 3 de 7.1.2004, p. 38.
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