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Documento DOUE-L-2005-80238

Reglamento (CE) nº 206/2005 de la Comisión, de 4 de febrero de 2005, por el que se imponen medidas definitivas de salvaguardia a las importaciones de salmón de piscifactoría.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 33, de 5 de febrero de 2005, páginas 8 a 29 (22 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80238

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Reglamento (CE) no 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 518/94 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2474/2000 (2), y, en particular, su artículo 16,

Visto el Reglamento (CE) no 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1765/82, (CEE) no 1766/82 y (CEE) no 3420/83 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 427/2003 (4), y, en particular, su artículo 15,

Previa consulta al Comité consultivo establecido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3285/94 y el Reglamento (CE) no 519/94, respectivamente,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) El 6 de febrero de 2004, Irlanda y el Reino Unido informaron a la Comisión de que la tendencia de evolución de las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría parecía requerir la adopción de medidas de salvaguardia de conformidad con los Reglamentos (CE) no 3285/94 y no 519/94; ambos países presentaron información que contenía las pruebas disponibles de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 3285/94 y con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 519/94 y solicitaron a la Comisión que impusiera medidas de salvaguardia en aplicación de esos instrumentos.

(2) Irlanda y el Reino Unido proporcionaron pruebas de que las importaciones en la Comunidad Europea de salmón atlántico de piscifactoría están aumentando rápidamente tanto en términos absolutos como en relación a la producción y el consumo de la Comunidad.

(3) Ambos países alegaron que el aumento del volumen de importaciones de salmón atlántico de piscifactoría tenía, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en los precios de los productos similares o directamente competidores en la Comunidad, así como en la cuota de mercado de los productores comunitarios, con el consiguiente perjuicio para los productores comunitarios.

(4) Irlanda y el Reino Unido indicaron asimismo que la información presentada por los productores comunitarios hacía prever que cualquier retraso en la adopción de medidas de salvaguardia por parte de la Comunidad Europea causaría perjuicios difíciles de reparar, por lo que debían adoptarse medidas urgentemente.

(5) La Comisión informó de la situación a todos los Estados miembros y les consultó sobre los plazos y condiciones de las importaciones, las tendencias de las importaciones y los indicios de perjuicio importante, así como sobre los diversos aspectos de la situación económica y comercial respecto al producto comunitario afectado.

(6) El 6 de marzo de 2004, la Comisión abrió una investigación relativa al perjuicio importante o amenaza de perjuicio importante para los productores comunitarios del producto similar o en competencia directa con el producto importado, incluso presentado en filetes, fresco, refrigerado o congelado («el producto afectado») (5), tal y como se explica a continuación. El período de investigación es el año 2003 y el período considerado en la investigación va del principio de 2000 al final de 2003.

(7) La Comisión informó oficialmente de la investigación a los productores exportadores y a los importadores, así como a sus asociaciones representantes notoriamente afectadas, a los representantes de los países exportadores y a los productores de la Comunidad. La Comisión envió cuestionarios a todas estas partes, a las asociaciones representantes de los productores de salmón de piscifactoría en la Comunidad y a las demás partes que se dieron a conocer en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 519/94 del Consejo y en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 3285/94 del Consejo, la Comisión también brindó a las partes directamente afectadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar una audiencia.

(8) El 13 de agosto de 2004, la Comisión impuso medidas de salvaguardia provisionales, las cuales se transmitieron al Consejo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 5 del Reglamento (CE) no 519/94 del Consejo y en el artículo 16, apartado 7 del Reglamento (CE) no 3285/94, y dejaron de tener efecto posteriormente, el 6 de diciembre de 2004.

_______________________________________________

(1) DO L 349 de 31.12.1994, p. 53.

(2) DO L 286 de 11.11.2000, p. 1.

(3) DO L 67 de 10.3.1994, p. 89.

(4) DO L 65 de 8.3.2003, p. 1. (5) DO C 58 de 6.3.2004, p. 7.

(9) Tras la publicación de las medidas provisionales, la Comisión prosiguió su investigación con el fin de llegar a las conclusiones definitivas. Algunos gobiernos, algunos productores exportadores y sus asociaciones representantes, los productores, suministradores, transformadores e importadores comunitarios y sus asociaciones representantes presentaron observaciones por escrito. Las observaciones orales y escritas presentadas por las partes interesadas se examinaron y se tuvieron en cuenta en las conclusiones definitivas. Se recabó y verificó toda la información que se consideró necesaria para la determinación final. Se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales de ocho productores comunitarios.

(10) Se informó a todas las partes que cooperaron de los principales hechos y consideraciones en los que se iba a basar la aplicación de medidas definitivas de salvaguardia y la forma de las medidas propuestas. Se dio a dichas partes la oportunidad de presentar observaciones y éstas se tomaron en consideración y, si se consideró oportuno, se tuvieron en cuenta en las conclusiones definitivas.

2. LISTA DE PARTES QUE COOPERARON

Productores

Ardvar Salmon Ltd, Inverness, Escocia, Reino Unido.

Atlantic West, Western Isles HS7 5LZ, Escocia, Reino Unido.

Hennover Salmon, West George Street, Escocia, Reino Unido.

Pan Fish Scotland Ltd, Argyll, Escocia, Reino Unido.

Loch Duart Ltd, Scourie By Lairg Sutherland, Escocia, Reino Unido.

Marine Harvest (Scotland), Craigcrook Road, Escocia, Reino Unido.

Orkney Salmon Ltd, Bellshill, Escocia, Reino Unido.

Stolt Sea Farm Ltd, Western Isles, Escocia, Reino Unido.

West Minch Salmon Ltd, Western Isles, Escocia, Reino Unido.

Western Isles Seafood Co Ltd, Western Isles, Escocia, Reino Unido.

Sidinish Salmon Ltd, Western Isles, Escocia, Reino Unido.

Creevin Salmon, Mountcharles, Irlanda.

Marine Harvest Ireland, County Donegal, Irlanda

Importadores/transformadores

Laschinger GmbH, Bischofsmais, Alemania.

Syndicat National de l'Industrie du Saumon Fumé, París Cedex 14, Francia.

Vensy España SA, Málaga, España.

SIF France, Boulogne sur Mer, Francia.

Moulin de la Marche, Chateaulin, Francia.

Groupe Labeyrie, St-Vincent-De-Tyrosse, Francia.

Exportadores

Aalesundfisk AS, Aalesund, Noruega.

Marine Harvest Norway AS, Bergen, Noruega.

Cultivos Yadran SA, Renca, Chile.

Invertec Pesquara Mar de Chiloe S.A., Providencia, Chile.

Marine Harvest Chile S.A., Puerto Montt, Chile.

Pesca Chile SA, Piso 6, Chile.

Compañía Pesquera Camanchaca S.A., Puerto Montt, Chile.

Chilefood Sociedad Anónima, Montalva No 4.800, Chile.

Fjord Seafood Chile S.A., Puerto Montt, Chile.

Pesquera Los Fiordos Ltda, Puerto Montt, Chile.

Salmones Pacific Star S.A., Santiago, Chile.

Patagonia Salmon Farming S.A., Puerto Montt, Chile.

Salmones Mainstream S.A., Puerto Montt, Chile.

Yadran Quellon S.A., Santiago, Chile.

Salmones Friosur, Puerto Chabuco, Chile.

Aguas Claras, Puerto Montt, Chile.

Pesquera EICOSAL, Puerto Montt, Chile.

Cultivos Marinos Chiloe, Chiloe Island, Chile.

Patagonia Salmon Farming, Puerto Montt, Chile.

Salmones Multiexport Ltd, Puerto Montt, Chile.

East Salmon P/F, Klaksvik, Islas Feroe.

Faeroe Seafood Prime, Tórshavn, Islas Feroe.

P/F Bakkafrost, Glyvrar, Islas Feroe.

Landshandilin P/F, Tórshavn, Islas Feroe.

Viking Seafood P/F, Strendur, Islas Feroe.

S.A. Salmon Sp/f, Islas Feroe.

PRG Export Limited, Gota, Islas Feroe.

P/F Vestsalmon, Kollafjørdur, Islas Feroe.

Samherji hf, Akureyri, Islandia.

Nordlaks Oppdrett AS Stokmarkers, Noruega.

Seafarm Invest AS Lovund, Noruega.

Federación Noruega de Pescado y Mariscos, Bergen, Noruega.

Asociación de Piscicultores de las Islas Feroe, Tórshavn, Islas Feroe.

Suministradores

Ewos, West Lothian, Reino Unido.

Havsbrun Ltd, Fuglafjordur, Islas Feroe.

Landcatch Ltd, Argyll, Reino Unido.

3. PRODUCTO AFECTADO

(11) El producto respecto al que se informó a la Comisión de que las tendencias de las importaciones parecían requerir medidas de salvaguardia es salmón atlántico de piscifactoría, incluso presentado en filetes, fresco, refrigerado o congelado.

(12) No obstante, se considera que el producto afectado debe ser todo el salmón de piscifactoría. Restringir el producto afectado a salmón atlántico de piscifactoría es definir el producto afectado de manera demasiado estricta. Basándose en las características físicas de las distintas especies de salmón (tamaño, forma, sabor, etc.), el proceso de producción y la sustituibilidad de todos los tipos de salmón de piscifactoría desde la perspectiva del consumidor, se considera que todo el salmón de piscifactoría es un único producto. Del mismo modo, aunque el salmón de piscifactoría se vende en distintas preparaciones (entero y eviscerado, entero, descabezado y eviscerado, en filetes), estas distintas preparaciones tienen la misma utilización final y son fácilmente sustituibles entre sí.

(13) Algunas partes adujeron que el salmón congelado es un producto distinto del salmón fresco, por lo que no debe considerarse parte del producto afectado. Una de las partes señaló que el salmón congelado está sujeto a una clasificación diferente a efectos arancelarios y alegó que está destinado a la industria de transformación de alimentos y a la industria de ahumado y es preferido por las mismas, mientras que los consumidores prefieren el salmón fresco. Otra parte adujo que el salmón congelado no es materia prima adecuada para la fabricación de salmón ahumado. Se alegó asimismo que la infraestructura necesaria para la industria de transformación es diferente según se trate de salmón fresco o congelado. Otra alegación fue que el mercado del salmón fresco y el mercado del salmón congelado están completamente separados, como lo demuestra la falta de correlación entre los precios del salmón fresco y los del salmón ahumado; se facilitaron ejemplos concretos de perfiles de minoristas, transformadores y consumidores que necesitaban una de esas preparaciones pero no la otra. Una parte adujo que las presentaciones normales del salmón congelado (p ej., entero, en filetes, etc.) eran distintas de las del salmón fresco.

(14) No obstante, se consideró que esas alegaciones no estaban justificadas. La existencia de clasificaciones diferentes a efectos arancelarios es un factor más entre otros que hay que tener cuenta y no es determinante por sí mismo. Los transformadores utilizan tanto salmón de piscifactoría fresco como congelado. Tanto las preparaciones de salmón fresco como las de salmón congelado se suelen vender al por menor y en los mismos comercios (aunque algunos comercios sólo venden una de las dos) aunque hay pruebas de una pequeña diferencia de precios. Ambas están a la venta en diferentes presentaciones y son consumidas directamente por los consumidores. Aunque algunos consumidores pueden preferir comprar el producto fresco/refrigerado y otros congelado y algunas preparaciones se perciben como de mayor calidad que otras, esas preferencias y percepciones no son significativas. Ambas preparaciones tienen la misma utilización final y compiten en el mismo mercado.

(15) Una parte alegó que no hay elasticidad cruzada de la demanda entre el salmón fresco y el salmón congelado y remitió a las conclusiones del Reglamento (CE) no 930/2003 del Consejo en apoyo de su propuesta. Sin embargo, ese Reglamento reconoce la existencia de una competencia de precios entre ambos productos.

(16) Por lo tanto, se rechazó el argumento de que el salmón congelado es un producto diferente del salmón fresco.

(17) En vista de todo ello, se considera que el salmón de piscifactoría, incluso fresco, refrigerado o congelado, en las distintas preparaciones descritas es un único producto.

Este producto es actualmente clasificable en los códigos NC ex 0302 12 00, ex 0303 11 00, ex 0303 19 00, ex 0303 22 00, ex 0304 10 13 y ex 0304 20 13.

4. PRODUCTOS SIMILARES O EN COMPETENCIA DIRECTA

(18) Se ha iniciado un examen para saber si el producto producido por los productores comunitarios, a saber, el salmón de piscifactoría (en lo sucesivo «el producto similar »), es similar al producto importado afectado o está en competencia directa con el mismo.

(19) A efectos de la determinación se tuvieron en cuenta en especial las conclusiones que figuran a continuación.

a) A efectos arancelarios (código SA de 6 dígitos), el producto importado y el producto comunitario comparten la misma clasificación internacional. Además, comparten propiedades físicas como gusto, tamaño, forma y textura iguales o similares. El producto interior se suele comercializar como producto de primera calidad y a menudo tiene un suplemento de precio a nivel minorista. Sin embargo, dado que la «similitud» no exige que los productos sean completamente idénticos, estas pequeñas variaciones no bastan para cambiar la conclusión global de que los productos importados y comunitarios son similares;

b) El producto importado y el producto comunitario se venden a través de canales de ventas similares o idénticos, la información sobre precios está fácilmente disponible para el comprador y el producto afectado y el producto de los productores comunitarios compiten principalmente en lo que se refiere al precio;

c) El producto importado y el producto comunitario son aptos para utilizaciones finales iguales o similares, por lo que constituyen productos alternativos o sustitutorios y resultan fácilmente intercambiables;

d) El producto importado y el producto comunitario son percibidos por los consumidores como alternativas para satisfacer una demanda o necesidad específica, y a este respecto las diferencias señaladas por algunos exportadores e importadores no son sino variaciones de escasa importancia.

(20) Por consiguiente, la conclusión a la que se llega es que el producto importado y el producto comunitario son «similares » o están «en competencia directa».

IMPORTACIONES

5.1. Aumento de las importaciones

5.1.1. Introducción

(21) Sobre la base de los datos correspondientes al período 2000-2003 y centrándose en las importaciones efectuadas en el período más reciente respecto al que se dispone de datos fiables, la Comisión ha efectuado un examen para saber si el producto afectado se importa en la Comunidad en cantidades tan incrementadas, en términos absolutos o relativos comparados con la producción comunitaria, y/o en condiciones tales que causan o amenazan con causar un perjuicio importante a los productores comunitarios. Una de las partes alegó que el aumento de las importaciones se debía al hecho de que en los datos referentes a la importación se incluían los relativos al salmón salvaje. Sin embargo, la investigación mostró que, si bien en los datos de Eurostat no se distingue entre el salmón salvaje y el salmón de piscifactoría, la información de la que se dispone (estadísticas de exportación de los Estados Unidos y Canadá) indica que, de hecho, las importaciones de salmón salvaje en la Comunidad han disminuido desde 2001, por lo que la inclusión de las importaciones de todo el salmón en los datos de Eurostat no produjo el aumento de las importaciones reflejado en dichos datos. Una de las partes alegó también que no era adecuado utilizar el año 2000 como base para el análisis, pues fue un año en el que los precios del salmón fueron excepcionalmente elevados.

Sin embargo, el análisis se centra en la evolución sustancial en el período más reciente y si cambiáramos el año considerado como base y eligiéramos 1999 o 2001, los resultados del análisis no variarían.

(22) Por lo tanto, las conclusiones definitivas expuestas a continuación se basan en datos de 2000 a 2003.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

(23) Las importaciones aumentaron de 372 789 toneladas en 2000 a 455 948 toneladas en 2003, lo que supone un incremento del 22 %. Entre 2002 y 2003, las importaciones aumentaron en un 15 %.

(24) Respecto a la producción comunitaria, las importaciones disminuyeron del 254 % en 2000 al 235 % en 2001, pero volvieron a aumentar al 239 % en 2003. Aunque ello representa una reducción respecto al año 2000, conviene señalar que, tras un descenso en 2001, las importaciones aumentaron respecto a la producción los años siguientes. Además, cabe recordar que en 2003 se experimentó un fuerte incremento de las importaciones, que fue del 15 %, mucho mayor que en los años anteriores.

(25) Las cifras trimestrales correspondientes a los años 2002 y 2003 indican que en 2003 las importaciones trimestrales fueron superiores a las del mismo trimestre de 2002, y que los mayores aumentos (hasta el 20,8 %) se produjeron en el segundo semestre de 2003.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11.

5.1.3. Conclusión

(26) Basándose en los datos sobre importaciones relativos al período comprendido entre 2000 y 2003, se concluye que se produjo un aumento de las importaciones reciente, repentino, marcado y considerable, tanto en términos absolutos como en términos relativos a la producción.

5.2. Precios de las importaciones

(27) También se han considerado las condiciones en las que se realizaron las importaciones, con referencia a los datos de Eurostat. Si bien los datos incluyen una pequeña cantidad de salmón salvaje, se piensa que esto no influyó en los precios de manera perceptible.

(28) A este respecto, conviene señalar que, entre septiembre de 1997 y mayo de 2003, una proporción significativa de las importaciones de salmón de piscifactoría procedentes de Noruega (que tiene una cuota del mercado comunitario de alrededor del 55 %) estuvo sujeta a compromisos de precios en el contexto de las medidas antidumping y antisubvenciones existentes en aquel período.

Durante el año 2002, las violaciones de dichos compromisos por parte de algunos productores exportadores noruegos empezaron a socavar la eficacia de este instrumento y provocaron descensos de precios. La eliminación propuesta de las medidas antidumping y antisubvenciones contra las importaciones procedentes de Noruega se anunció en diciembre de 2002, y dichas medidas se suprimieron en mayo de 2003. Durante 2002 y el primer semestre de 2003 disminuyeron los precios de importación debido en parte al no respeto, o la retirada voluntaria, de los compromisos de precios por parte de algunos exportadores noruegos.

(29) Los precios de importación experimentaron una disminución del 28,5 % entre 2000 y 2003. Se considera que esa disminución va más allá de la fluctuación normal de precios en el mercado debido a la magnitud del descenso en términos absolutos y a que los productores exportadores no obtuvieron beneficios extraordinarios en el año 2000 y el coste de la producción no disminuyó significativamente entre 2000 y 2003.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

(30) La evolución reciente de los precios queda reflejada más claramente por los datos trimestrales. Los precios de importación se mantuvieron relativamente estables entre 2,83 euros y 2,93 euros, pero disminuyeron de 2,87 euros en el primer trimestre de 2003 a 2,24 euros en el tercer trimestre de 2003, antes de recuperarse parcialmente hasta 2,48 euros en el cuarto trimestre de 2003.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

(31) Los datos de Eurostat correspondientes al primer semestre de 2004 indican que los precios aumentaron al principio, aunque se mantuvieron por debajo de la media de 2003, pero luego tendieron a la baja. Según los últimos datos de que se dispone, los precios tienden de nuevo a la baja y son muy reducidos. Si bien algunos vaticinan que los precios aumentarán, ello no se ha justificado y fuentes industriales de los países exportadores han confirmado que los precios actuales son muy bajos.

5.3. Cuota de mercado de las importaciones

(32) La cuota de mercado de las importaciones disminuyó del 73,5 % en 2000 al 71,9 % en 2001, y se mantuvo estable aproximadamente en ese nivel en 2002 (72 %). En 2003, dicha cuota de mercado aumentó del 72,0 % en 2002 al 73,9 %, lo que supuso un aumento de 1,9 puntos porcentuales y el nivel más alto en el período considerado.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

6. DEFINICIÓN DE «PRODUCTORES COMUNITARIOS»

(33) Casi toda la producción del producto afectado en la Comunidad se realizó en Escocia e Irlanda, si bien hay también dos productores en Francia y, como mínimo, uno en Letonia.

(34) En 2003, la producción total de la Comunidad del producto afectado fue de 190 903 toneladas, de las cuales los productores que cooperaron plenamente en la fase provisional de la investigación representaron 85 231 toneladas, lo que equivale al 45 % de la producción total de la Comunidad. Por consiguiente, dichos productores representan una proporción importante de la producción comunitaria total a efectos de lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 3285/94 y en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CE) no 519/94. Por lo tanto, se considera que dichos productores son los productores comunitarios.

7. EVOLUCIÓN IMPREVISTA

(35) Hacia el final de 2002, las previsiones noruegas de su producción total de salmón en 2003 eran de alrededor de 446 000 toneladas. En febrero de 2003, Kontali Analyse (un proveedor de información sobre la industria) preveía la captura de 475 000 toneladas. Esa previsión era 30 000 toneladas superior a la producción noruega en 2002, pero se preveía que la mayor parte de ese aumento iría a los mercados emergentes, como los de Rusia y Polonia, y a los mercados de Extremo Oriente, como Japón, Hong Kong, Taiwán y China. El crecimiento relativo a Extremo Oriente había sido negativo desde 2000, pero Noruega esperaba invertir esa tendencia en 2003 abriendo el mercado chino.

(36) La producción noruega real en 2003 fue de 509 000 toneladas (unas 63 000 toneladas más que la prevista por el Gobierno noruego) y la cifra de las capturas fue un 6% más elevada que la prevista por Kontali. La producción sobrepasó también en 64 000 toneladas (un 14 %) a la producción noruega en 2002. Al mismo tiempo, el descenso de las ventas en Extremo Oriente, en lugar de invertirse, aumentó hasta el 6%. Además, el crecimiento en los mercados emergentes se redujo, del 47 % al 32 % en el caso de Rusia y del 50 % al 30 % en el caso de los países europeos que no pertenecen a la Comunidad. Efectivamente, el consumo global sólo creció en un 6%, frente al 9% de 2002 y al 14 % de 2001. Esta previsión errónea de la producción, junto con la evolución del consumo mundial, fue algo inesperado.

(37) En consecuencia, Noruega padeció un grave problema de exceso de producción, un problema que pareció admitir. Así, en agosto de 2003, a fin de tratar de eliminar del mercado la producción excedentaria, algunos productores noruegos pensaron en congelar 30 000 toneladas de salmón de piscifactoría. Sin embargo, más adelante se desechó esta idea y continuó la situación de exceso de oferta.

(38) Por otra parte, en diciembre de 2002, la Comisión había anunciado su propuesta de eliminar las medidas antidumping y antisubvenciones en vigor contra Noruega. Las medidas se eliminaron en mayo de 2003. Las medidas revistieron en gran medida la forma de precios mínimos de importación, que, en efecto, garantizaron un precio mínimo para los productores exportadores. Cuando se anunció la propuesta de retirada de las medidas, muchos productores exportadores noruegos retiraron sus compromisos o sencillamente dejaron de respetarlos. En su conjunto, los productores noruegos de salmón están muy endeudados con los bancos noruegos. Debido a la disminución de los precios y a la ausencia de precios mínimos de importación, dichos bancos empezaron a adoptar medidas para reducir sus riesgos de crédito, reclamando la devolución de los créditos. Ello creó un círculo vicioso que condujo a un aumento de la producción de pescado, una mayor presión sobre los precios y una mayor presión para exportar más. Aunque se esperó un cierto ajuste temporal y de pequeña magnitud de los precios de importación debido a la eliminación de las medidas contra Noruega, la magnitud del descenso de los precios (acentuado por el problema del exceso de producción) y el círculo vicioso creado por la reacción del sistema bancario expuesta anteriormente fueron algo inesperado.

(39) Durante 2003, el valor de la corona noruega disminuyó en un 13 % respecto al euro, en un 12 % respecto a la corona danesa y en un 14 % respecto a la corona sueca.

Aunque es normal que haya fluctuaciones monetarias, éstas fueron relativamente amplias y constantes y se salieron de lo normal. Pese a que el euro también se apreció respecto a la libra esterlina, ésta sólo se depreció en un 6%, con lo que, en comparación con las importaciones procedentes de Noruega, el salmón de piscifactoría producido en el Reino Unido se encareció respecto a la situación a principios de ese año. Los principales importadores de salmón de piscifactoría noruego en la Comunidad son Dinamarca, Suecia, Alemania y Polonia. Sin embargo, la mayoría de esas importaciones se transportan directamente dentro de la Comunidad a países de la zona del euro, como Francia y España. Además, más de la mitad del salmón de piscifactoría importado en Dinamarca, y casi todo el importado en Polonia y otros nuevos Estados miembros, se vuelve a vender en la zona del euro una vez transformado. En consecuencia, la depreciación de la corona noruega respecto al euro no sólo tuvo efectos en las importaciones procedentes de Noruega en la zona del euro sino también en dichas importaciones en países tales como Dinamarca y Polonia que transformaban el salmón de piscifactoría para revenderlo en la zona del euro. Esos movimientos monetarios hicieron que el mercado de la Comunidad Europea en su conjunto resultara más atractivo para los productores exportadores noruegos, aislándolos en cierta medida del efecto de la reducción de sus precios en euros y en coronas y permitiéndoles mantener sus ingresos por exportación en su moneda nacional. No obstante, los precios unitarios disminuyeron incluso en coronas noruegas. Al mismo tiempo, dichos movimientos monetarios abarataron el salmón importado en la Comunidad Europea e hicieron que importar fuera más atractivo para los importadores y para los usuarios como la industria transformadora. Por consiguiente, la mayor parte del exceso de producción de Noruega se exportó a la Comunidad Europea.

(40) Una parte adujo que el exceso de producción en el extranjero no tiene por qué dar lugar necesariamente al aumento de las importaciones en la Comunidad. Si bien esa afirmación es cierta en términos abstractos, la investigación indica que en el presente caso el exceso de producción sí dio lugar a un aumento de las importaciones en la Comunidad.

(41) Se alegó asimismo que tanto la eliminación de las medidas comerciales como las fluctuaciones de los tipos de cambio eran previsibles. Sin embargo, los fuertes efectos de la eliminación de las medidas comerciales junto con las fluctuaciones de los tipos de cambio relativamente amplias y mantenidas no eran previsibles.

(42) La conclusión del análisis preliminar es que la evolución imprevista que produjo el aumento de las importaciones fue el considerable exceso de producción de Noruega (pese a las previsiones de menor producción), acentuado por el hecho de que la industria noruega no consiguió el crecimiento previsto de las exportaciones a mercados fuera de la Comunidad, la magnitud inesperada de los efectos de la eliminación de las medidas de defensa comercial contra Noruega y el funcionamiento del sistema bancario noruego tal como se ha descrito anteriormente, junto con la apreciación del euro que hizo que el mercado comunitario fuera un destino más atrayente para las exportaciones noruegas.

8. PERJUICIO IMPORTANTE

8.1. Introducción

(43) A fin de determinar si los productores comunitarios del producto similar han sufrido un perjuicio importante, se procedió a una evaluación de todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que influyeron en la situación. En especial, en el caso del producto afectado, se evaluó la evolución de los datos globales de la Comunidad en lo que respecta al consumo, la capacidad de producción, la producción, la utilización de la capacidad, el empleo, la productividad, las ventas globales y la cuota de mercado. Estos datos globales se basan en información estadística recogida por el Reino Unido e Irlanda en estudios industriales generales. En cuanto a los datos específicos sobre las empresas, se basan en la información facilitada por los productores comunitarios que cooperaron sobre el flujo de caja, el rendimiento del capital utilizado, las existencias, los precios, la subcotización y la rentabilidad en los años 2000 a 2003.

(44) Conviene señalar ante todo que en la industria comunitaria del salmón de piscifactoría, al igual que en los demás sectores, el ciclo de producción de la cría de pescado es largo y relativamente inflexible y que, una vez criado, el salmón de piscifactoría debe venderse inmediatamente, ya que no puede almacenarse más que unos cuantos días si no se congela. La congelación es cara, y, en cualquier caso, en la Comunidad la capacidad de congelación es limitada. Por lo tanto, el nivel de producción debe preverse como mínimo dos años antes y, una vez previsto, no puede variar sino de manera marginal. Por esa razón, el exceso de oferta tiene un efecto retardado sobre la producción y un efecto inmediato y fuerte sobre los precios.

8.2. Análisis de la situación de los productores comunitarios

8.2.1. Consumo

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

(45) El consumo en la Comunidad del producto afectado se estableció partiendo de datos de Eurostat sobre la producción total de todos los productores de la Comunidad y las importaciones totales del producto afectado en la Comunidad menos las exportaciones de la Comunidad.

(46) Entre 2000 y 2003, el consumo en la Comunidad aumentó en un 21,7 %, de 507 705 toneladas a 618 038 toneladas.

(47) Conviene señalar que el salmón tiene una elasticidad respecto al precio relativamente elevada, por lo que el significativo mayor aumento del consumo en 2003 pudo deberse al menos parcialmente a la disminución de los precios a nivel mayorista.

8.2.2. Capacidad de producción y utilización de la capacidad de los productores comunitarios

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

(48) En la Comunidad Europea, la producción de salmón de piscifactoría está limitada por las licencias expedidas por las autoridades públicas en las que se fija la cantidad máxima de peces vivos que pueden estar en un lugar y momento dados. Los datos sobre la capacidad se basan en la cantidad total autorizada en las licencias y no a la capacidad física de las cajas utilizadas por los productores comunitarios. El coste de solicitud y conservación de las licencias es relativamente bajo, por lo que el coste de mantenimiento de un exceso de capacidad también es bajo.

(49) Según la investigación, la capacidad de producción teórica, que se mantuvo estable entre 2000 y 2002, aumentó un 2,2% entre 2002 y 2003.

(50) La utilización de la capacidad (es decir, la cantidad de pescado criado en comparación con la cantidad autorizada mediante licencias) aumentó en un 43 % en 2000 y en un 48 % en 2001, tras lo cual siguió aumentando hasta alcanzar el 55 % en 2003, lo que refleja el hecho de que la producción aumentara más rápidamente entre 2000 y 2003 que la capacidad autorizada, que lo hizo sólo en un 2,2 %.

8.2.3. Producción de los productores comunitarios 2000 2001 2002 2003

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

(51) La producción (cantidad de pescado criado) experimentó un incremento del 30 %, de 146 664 toneladas en 2000 a 190 903 toneladas en 2003, es decir, un incremento anual del 13,7 %.

(52) Cabe subrayar que, debido a que el ciclo de producción es largo, la producción se prevé, como mínimo, con dos años de antelación y que, una vez empezado el ciclo, los niveles de producción no pueden ajustarse más que de manera marginal.

8.2.4. Empleo

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

(53) El empleo vinculado al producto afectado disminuyó en un 6%, de 1 269 en 2000 a 1 193 en 2003, si bien experimentó una evolución discontinua al recuperarse parcialmente en 2002.

8.2.5. Productividad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

54) La productividad aumentó de modo constante durante el período considerado, de 115 toneladas en 2000 a 160 toneladas en 2003, lo que refleja el empleo cada vez mayor de sistemas de alimentación automáticos y otros aparatos que permiten un ahorro de mano de obra y la fuerte presión para reducir costes ante las crecientes pérdidas financieras.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

(55) Entre 2000 y 2002, las ventas de los productores de la Comunidad del producto similar se incrementaron en un 14,3 %, de 134 916 a 154 171 toneladas. Este aumento se produjo en un contexto de aumento del consumo del 8,5 % durante el mismo período. Entre 2002 y 2003, las ventas de los productores comunitarios aumentaron en un 5,1 %, de 154 171 a 162 090 toneladas, a pesar del aumento del consumo del 10,3 % entre 2002 y 2003.

8.2.7. Cuota de mercado

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

(56) La cuota de mercado de los productores comunitarios aumentó del 26,5 % de 2000 al 28,1 % de 2001 y se mantuvo aproximadamente en ese nivel en 2002, pero luego experimentó un descenso de 1,9 puntos porcentuales (el 6,7 %) hasta el 26,1 % en 2003, su nivel más bajo en el período considerado, lo que reflejó el hecho de que las importaciones no sólo aumentaron en términos absolutos sino también en términos relativos respecto al consumo en 2003.

8.2.8. Flujo de caja

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

(57) El flujo de caja sólo pudo analizarse al nivel de las empresas que cooperaron y que fabricaban el producto afectado, en lugar de analizarse sólo con respecto al producto afectado propiamente dicho. Por lo tanto, este indicador se considera menos significativo que los demás. No obstante, se observa que hubo un flujo de caja bastante negativo en 2001, 2002 y 2003.

8.2.9. Rendimiento del capital invertido (RCI)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

(58) También el rendimiento del capital invertido tuvo que analizarse al nivel de las empresas que cooperaron y fabricaban el producto afectado, en lugar de analizarse sólo con respecto al producto afectado. Así pues, este indicador también se considera menos significativo que los demás. No obstante, se observa que el RCI experimentó una fuerte caída, del 34 % en 2000 a cerca del 0% en 2001 y 2002 y al – 20 % en 2003.

8.2.10. Precio del producto similar

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

(59) El precio medio del producto similar disminuyó en un 20,3 % entre 2000 y 2003; el descenso de los precios fue constante a lo largo de este período. El precio alcanzó su punto más bajo (2,79 EUR/kg) en 2003.

(60) En el primer semestre de 2004, la información de que se dispone indica que el precio unitario medio del producto vendido por los productores comunitarios aumentó ligeramente, de modo paralelo al ligero incremento de los precios medios de importación, pero acto seguido empezó a descender. Según los últimos datos de que se dispone, los precios están disminuyendo de nuevo y son muy bajos.

(61) Una de las partes alegó que, con referencia a los tipos de cambio medios anuales, los descensos de los precios eran menos significativos en libras esterlinas. Pero la práctica habitual de la Comisión en los casos de defensa comercial consiste en utilizar el euro como unidad monetaria.

8.2.11. Costes

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

(62) Además de la evolución del precio, se analizó la evolución de los costes. Los costes fluctuaron entre 3,0 EUR/kg y 3,2 EUR/kg durante el período de 2000 a 2003.

8.2.12. Rentabilidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

(63) La rentabilidad de las ventas de los productores comunitarios en la Comunidad disminuyó del 7,3% en 2000 al – 3,3% en 2001. Las pérdidas fueron menos fuertes en 2002 (– 2,5 %) pero aumentaron hasta el – 17,1 % en 2003. En 2003, cuando las importaciones aumentaron hasta su nivel más elevado y el precio medio de las importaciones disminuyó a su nivel más bajo (2,54 EUR/kg), el precio medio del producto comunitario también disminuyó a su nivel más bajo (2,79 EUR/kg). La disminución de la rentabilidad de los productores comunitarios entre 2000 y 2003 se produjo de modo paralelo a la reducción del precio por kilogramo del producto de los productores comunitarios de 3,50 euros a 2,79 euros.

8.2.13. Existencias

(64) Las existencias en este contexto se refieren a los peces vivos, no sacados del agua. Los productores comunitarios, al igual que todos los demás, tienen existencias insignificantes de pescado criado, ya que éste tiene que venderse inmediatamente. Por consiguiente, una reducción del nivel de las existencias al cierre del ejercicio indica una disminución de la cantidad de peces vivos en crianza para el futuro. Así pues, en este caso, la disminución del nivel de existencias es un indicador de un perjuicio creciente.

(65) Los niveles de existencias aumentaron de 36 332 toneladas en 2000 a 53 178 toneladas en 2002 y luego disminuyeron a 43 024 toneladas en 2003, lo que representa una reducción de las existencias del 19,1 % entre 2002 y 2003.

14. Conclusión

(66) La investigación muestra que, entre 2000 y 2003, en especial entre 2002 y 2003, el producto afectado se importó en el mercado comunitario en mayores cantidades y elevados volúmenes.

(67) En cuanto a la situación de los productores comunitarios, entre 2000 y 2002, la capacidad teórica de producción se mantuvo más o menos estable, mientras que la producción aumentó en un 14,8 %. Por consiguiente, se produjo un aumento de la utilización de la capacidad, que pasó del 43 % al 50 % en este período. También aumentaron las existencias de peces vivos. Se produjeron algunas pérdidas de puestos de trabajo, mientras que la productividad aumentó debido, sobre todo, al mayor recurso a la automatización.

(68) Los volúmenes de venta aumentaron en un 14,3 % entre 2000 y 2002 (mientras que el consumo creció en un 8,5 %), y la cuota de mercado de los productores comunitarios aumentó del 26,5 % al 28,0 %.

(69) Sin embargo, incluso en este período los precios disminuyeron en un 13,7 % entre 2000 y 2002, y, pese a una pequeña reducción de los costes en 2002 (debida en parte a la mayor utilización de la capacidad y a la mayor productividad), ello parece haber provocado una disminución de la rentabilidad del 7,3 % en 2000 al – 3,3% en 2001 y al – 2,5% en 2002. El RCI y el flujo de caja también evolucionaron negativamente en este período.

(70) Entre 2002 y 2003, la situación de los productores comunitarios empeoró considerablemente. Aunque la capacidad de producción y la producción aumentaron, el aumento de la capacidad de producción fue pequeño (el 2,2 %) en comparación con el aumento del consumo de dicho año. Teniendo en cuenta el largo ciclo de producción, los niveles de producción se fijan con una antelación mínima de dos años y el aumento de la producción se ajustó a los planes de producción previamente elaborados. En consecuencia, no debe considerarse que el aumento de la producción indica por sí solo que la situación de los productores comunitarios fue buena en 2003. El incremento de la producción condujo a una mayor utilización de la capacidad y a una mayor productividad.

(71) Todos los demás indicadores evolucionaron negativamente. Las existencias de peces vivos disminuyeron en un 19,1 %. Pese al aumento del consumo del 10,3 %, las ventas de los productores comunitarios aumentaron sólo en un 5,1 % y dichos productores perdieron cuota de mercado. Esta cuota de mercado se produjo en un entorno de disminución de precios, en el que los productores comunitarios se vieron obligados a reducir sus precios a fin de vender su producto. Los precios disminuyeron un 7,6% adicional en comparación con 2002 (y fueron un 20,3 % más bajos que en 2000), mientras que los costes aumentaron hasta su nivel medio para el período de cuatro años. Ello provocó una fuerte reducción de la rentabilidad, y los productores comunitarios sufrieron pérdidas del 17,1 %. Estas pérdidas se vieron reflejadas en un RCI global del -20 %. El flujo de caja pareció aumentar, pero ello reflejó en realidad una reducción de las existencias de peces vivos y una incapacidad para reinvertir.

(72) Se alegó que los grandes productores no sufrieron perjuicio, pero se recuerda que entre los productores comunitarios, que son respecto a los cuales se establece la existencia de un perjuicio importante, se hallan varios grandes productores.

(73) Teniendo en cuenta todos estos factores, la conclusión a la que se llega es que los productores comunitarios han sufrido un perjuicio importante en términos de deterioro significativo de su situación.

9. CAUSALIDAD

(74) Con objeto de examinar la existencia de un nexo causal entre el aumento de las importaciones y el perjuicio importante, y para asegurarse de que el perjuicio debido a otros factores no se atribuye al aumento de las importaciones, se han diferenciado entre sí los efectos perjudiciales de los factores considerados causa de perjuicio, los efectos perjudiciales se han atribuido a los factores que los causan y, tras haber atribuido el perjuicio correspondiente a todos los factores causales existentes, se ha determinado si el aumento de las importaciones supone una causa «real y sustancial» del perjuicio importante.

9.1. Análisis de los factores de causalidad

9.1.1. Efecto del aumento de las importaciones

(75) Como se ha indicado anteriormente, entre 2000 y 2003, en especial entre 2002 y 2003, el producto afectado se importó en el mercado comunitario en mayores cantidades y elevados volúmenes.

(76) El salmón de piscifactoría es en esencia una mercancía genérica, y el producto afectado y el producto similar compiten principalmente en el precio. Es algo en general aceptado que las importaciones, en especial las procedentes de Noruega, lideran el mercado y son las que fijan los precios, si bien una parte adujo que las importaciones de Chile son las que fijan los precios. Por lo tanto, incluso bajos niveles de subcotización provocan una bajada de los precios de los productores comunitarios.

(77) En el presente caso, el efecto perjudicial más importante del aumento de las importaciones fue las fuertes pérdidas financieras de los productores comunitarios. Debido a la posición de liderazgo de las importaciones en cuanto al mercado y a los precios, el aumento de las importaciones hizo disminuir los precios en toda la Comunidad. En caso de que las importaciones hubieran aumentado en menor medida, el efecto sobre los precios habría sido también menor. Si la demanda en el mercado comunitario hubiera sido suficiente para absorber el aumento de las importaciones a precios considerablemente más altos, aunque dicho aumento hubiera provocado una disminución de las ventas y de la cuota de mercado de los productores comunitarios, es posible que éstos no hubieran sufrido un perjuicio importante.

(78) Entre 2000 y 2002, el precio de las importaciones disminuyó en un 19 %, disminución que siguieron de cerca los precios de los productores comunitarios. La cuota de mercado de las ventas de los productores comunitarios en la Comunidad aumentó durante ese período, pero ello fue el resultado de decisiones sobre la producción adoptadas en años anteriores, y tanto en 2001 como en 2002 las ventas de los productores comunitarios se realizaron con pérdidas.

(79) Entre 2002 y 2003, las importaciones aumentaron en un 15 %. La cuota de mercado de las importaciones aumentó del 72 % al 73,9 %, mientras que la cuota de mercado de los productores comunitarios disminuyó del 28 % al 26,1 %. Durante el mismo período, las importaciones aumentaron del 236 % al 239 % de la producción comunitaria.

Por lo tanto, resultó que las importaciones aumentaron tanto respecto a la producción comunitaria como al consumo comunitario en detrimento de los productores comunitarios.

(80) No obstante, el aspecto más importante del aumento de las importaciones fue su efecto sobre los precios y la rentabilidad de los productores comunitarios. Como se ha señalado anteriormente, es algo en general aceptado que las importaciones (sobre todo las de Noruega) lideran el mercado comunitario del salmón de piscifactoría. Por lo tanto, se examinó si hubo subcotización a fin de determinar si las importaciones a bajo precio presionaron a la baja los precios aplicados por los productores comunitarios.

(81) Para determinar el nivel de subcotización, la información sobre los precios se examinó respecto de períodos comparables, en la misma fase comercial y para ventas a clientes similares. La comparación entre los precios medios ex Glasgow aplicados por los productores comunitarios y por los productores exportadores a los importadores comunitarios (cif en la frontera de la CE, incluidos los derechos de aduana) muestra que los precios internos fueron objeto de una subcotización de entre el 3,1% y el 7,1% en los tres últimos años. Ello trajo consigo una disminución de los precios de los productores comunitarios, ya que, debido a la amplia cuota de mercado de las importaciones, éstas son las que fijan los precios. En especial, se observa que el aumento de las importaciones a precios que eran cada vez más bajos hasta el tercer trimestre de 2003 obligó a los productores comunitarios a reducir continuamente sus precios hasta dicho trimestre, lo que dio lugar a las pérdidas que sufrieron ese año.

(82) Una comparación directa de los precios de importación y de los precios de los productores comunitarios confirma este análisis. Los precios de importación disminuyeron en un 28,5 % entre 2000 y 2003, de 3,62 EUR/kg a 2,59 EUR/kg, incluidos los derechos de aduana. Durante el mismo período, el precio medio del producto similar disminuyó en un 20 %, de 3,50 EUR/kg a 2,79 EUR/kg, siendo la disminución de los precios constante en ese período.

(83) Entre 2002 y 2003, el precio unitario medio de las importaciones se redujo de 2,93 EUR/kg a 2,59 EUR/kg, incluidos los derechos de aduana. Dado que las importaciones aumentaron hasta alcanzar su nivel más alto y el precio medio del producto importado disminuyó a su nivel más bajo (2,59 EUR/kg, incluidos los derechos de aduana), los precios de importación presionaron a la baja los precios de los productores comunitarios y el precio medio del producto comunitario disminuyó hasta su nivel más bajo (2,79 EUR/kg). El precio unitario medio del producto comunitario (ajustado ex Glasgow) disminuyó de 3,02 EUR/kg a 2,79 EUR/kg, es decir, una disminución del 8%.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17

(84) La reducción de los precios de los productores comunitarios parece que fue la causa principal de la considerable disminución de la rentabilidad. En 2000, con un coste de 3,1 EUR/kg y un precio de venta (ajustado ex Glasgow) de 3,50 EUR/kg, los productores comunitarios consiguieron unos beneficios del 7,3 %. En 2001 y 2002, pese a que aumentaron tanto la utilización de la capacidad como la producción, la productividad, las existencias de peces vivos, las ventas y la cuota de mercado, los productores comunitarios sufrieron pérdidas financieras, una disminución del RIC general y un flujo de caja global negativo, ya que sus precios de venta (ajustados ex Glasgow) disminuyeron de 3,23 EUR a 3,02 EUR respectivamente y sus costes aumentaron ligeramente en un primer momento y luego se redujeron hasta 3,2 EUR en 2001 y 3,0 EUR en 2002. El empleo también se redujo.

(85) En 2003, con unos precios (ajustados ex Glasgow) que disminuyeron hasta 2,79 EUR, bajo la presión de las importaciones a bajo precio, y unos costes que se situaron en el nivel de 2000, es decir, 3,1 EUR, los productores comunitarios sufrieron unas pérdidas del 17,1 %, lo cual se reflejó en un RIC global y un flujo de caja negativos. Al mismo tiempo, su volumen de ventas sólo aumentó en un 5,1% frente a un aumento del consumo del 10,3 % y su cuota de mercado se redujo en 1,9 puntos porcentuales, debido al aumento del volumen y de la cuota de mercado de las importaciones. La capacidad, la utilización de la capacidad, la producción y la productividad aumentaron y el empleo se mantuvo estable, pero hay que tener en cuenta que el aumento de las importaciones a bajo precio tiene un efecto retardado sobre la utilización de la capacidad y la producción y el empleo. La reducción de las existencias de peces vivos en 2003 indica que es de prever una disminución de la producción como consecuencia del aumento de las importaciones.

(86) Por las razones anteriores, se concluye que hay una correlación entre el incremento de las importaciones y el perjuicio importante sufrido por los productores comunitarios y que el aumento de las importaciones a bajo precio tuvo efectos perjudiciales en los productores comunitarios, especialmente por la presión a la baja ejercida sobre los precios en el mercado comunitario, lo que dio como resultado grandes pérdidas financieras de los productores comunitarios.

9.1.2. Efecto de las variaciones del consumo en el Reino Unido

(87) Una parte alegó que en 2003 se produjo una presunta disminución del consumo en el Reino Unido y que ello causó un perjuicio a los productores comunitarios. Pero el mercado del Reino Unido no puede aislarse del mercado comunitario global, y el consumo de la Comunidad Europea aumentó en un 21,7 % entre 2000 y 2003 y en un 12,2 % entre 2002 y 2003. Por ello, el motivo principal de las considerables pérdidas de los productores comunitarios en 2003 fueron los bajos precios y no una presunta disminución del consumo.

9.1.3. Efecto de la modificación de la cuantía de las exportaciones 2000 2001 2002 2003

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18

(88) También se estudió el efecto de las variaciones del nivel de exportaciones. Éstas aumentaron durante el período considerado e incluso se duplicaron entre 2002 y 2003, ya que, en vista de la desastrosa situación existente en el mercado comunitario, los productores comunitarios trataron de incrementar sus exportaciones. Por consiguiente, se concluye, en contra de la opinión de una de las partes, que las variaciones del nivel de exportaciones no fueron una causa del perjuicio importante sufrido por los productores de la Comunidad. En cualquier caso, los datos sobre la rentabilidad se basan en los datos relativos únicamente a las ventas de la Comunidad.

9.1.4. Efecto del exceso de capacidad

(89) Se examinó también si los efectos perjudiciales pudieran haberse debido al exceso de capacidad de los productores comunitarios. Durante el período de investigación, la capacidad teórica aumentó en un 2,2% entre 2000 y 2003, es decir, bastante menos de lo que aumentaron la producción y el consumo. Además, como se ha señalado anteriormente, la capacidad teórica es la cantidad total de peces vivos para la que se tiene licencia. El coste de solicitud y mantenimiento de licencias es bajo; los costes principales son las crías de salmón, los piensos y la mano de obra. Por consiguiente, se concluye que el aumento de la capacidad teórica no causó ningún efecto perjudicial a los productores comunitarios.

9.1.5. Efecto de la competencia entre los productores comunitarios

(90) Algunos exportadores alegaron que la razón de la disminución del precio del salmón en el mercado comunitario fue un exceso de oferta de los productores comunitarios.

Sin embargo, en 2003 las importaciones aumentaron en un 15 %, mientras que las ventas de los productores comunitarios en la Comunidad aumentaron sólo en un 5,1 %. Además, las importaciones son las que marcan los precios en este mercado, no los productores comunitarios. Un examen del comportamiento de todas las partes en 2002 y 2003 respecto a la fijación de precios pone de manifiesto claramente que los productos importados se vendieron de forma continuada a precios más bajos que los de los productores comunitarios y que los precios de éstos disminuyeron para seguir a la baja a los precios de los productos importados. El efecto de la competencia entre los productores comunitarios se equilibra entre ellos: las pérdidas de uno quedan compensadas con las ganancias de otro ceteris paribus. Por ello, se concluye que la competencia entre los productores comunitarios no fue una causa del perjuicio importante observado.

9.1.6. Efecto del aumento de la mortalidad en los costes de producción

(91) Una parte alegó que las tasas de mortalidad de los peces en Irlanda, que son más altas de lo normal, y los brotes de enfermedades en el Reino Unido e Irlanda en 2002 y 2003 podían haber incrementado los costes de producción e interrumpido el ciclo normal de producción de algunos productores. Sin embargo, estos fenómenos se limitaron a un pequeño número de pisicfactorías. Además, como se observa en el cuadro que figura a continuación, los costes de producción de los productores comunitarios disminuyeron en 2002 y se situaron en 2003 aproximadamente en su media cuatrienal. En consecuencia, se concluye que las tasas de mortalidad de los peces más altas de lo normal no fueron la causa del perjuicio importante.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18

9.1.7. Efecto de los costes de producción en general superiores

(92) Una parte alegó que la industria noruega tenía costes de producción más bajos que los de los productores comunitarios y que ello, unido a la incapacidad de los productores comunitarios para reducir sus costes de producción, era la razón del aumento de las importaciones y del perjuicio importante. La información de que se dispone induce a pensar que, si bien Noruega tiene ventaja respecto a algunos costes, los productores comunitarios tienen ventaja respecto a otros costes. De modo global, conviene señalar que no son sólo los productores comunitarios los que sufren pérdidas considerables en el mercado actual sino que también le ocurre lo mismo a los productores noruegos. Como se indica en el punto 8.2.12, los productores comunitarios tuvieron pérdidas del 17,1 % en 2002. Según datos del Gobierno noruego, respecto a una muestra de 148 factorías de salmón y truchas de arco iris, se produjeron pérdidas del 12,1 % en 2003. Además, los productores noruegos realizaban su actividad bajo el peso de una deuda considerable, que representaba una proporción significativa de sus costes totales. Su deuda total (sin incluir los fondos propios ni las reservas) fue de 6 300 millones de NOK y su facturación total de 5 600 millones de NOK (1) (es decir, 750 millones de euros y 670 millones de euros respectivamente).

En algunos casos esta situación llevó a los bancos noruegos a convertirse en propietarios de algunas factorías. Por lo tanto, se concluye que, si bien pudo haber pequeñas diferencias de costes, las diferencias entre el coste de producción medio de los productores comuntiarios y el de los productores exportadores no fueron una causa significativa del perjuicio importante sufrido.

__________________________________________

(1) Estudio estadístico de 2003 de la Dirección Noruega de Pesca.

9.1.8. Costes de transporte más elevados en Escocia

(93) Una parte alegó que en las zonas más apartadas de Escocia la infraestructura está menos desarrollada y que ello aumenta los costes y puede causar un perjuicio a los productores comunitarios. A este respecto, cabe señalar que la cría de pescado en Noruega, que lidera el mercado comunitario, se suele realizar en zonas alejadas en las que la infraestructura de transporte está poco desarrollada.

(94) Los costes de transporte no constituyen una parte considerable del coste total de producción de salmón de piscifactoría y varían según el origen de las mercancías y el destino al que deben llevarse. En general, se considera que no hay una diferencia significativa entre Noruega, el Reino Unido e Irlanda en lo que respecta a los costes de transporte al mercado comunitario. Además, en general es probable que los costes de transporte de los productores exportadores (que, por definición, están situados fuera de la Comunidad Europea) sean más elevados cuando venden sus productos en el mercado comunitario. Por consiguiente, no se considera que los costes de transporte más elevados en Escocia hayan contribuido al perjuicio de los productores comunitarios.

(95) Por otra parte, en cualquier caso no se facilitó ninguna prueba de que los costes de transporte hayan aumentado en los últimos años, por los que unos costes de transporte más elevados no explican el reciente aumento de las pérdidas financieras sufridas por los productores comunitarios.

9.1.9. Otros factores

(96) Se adujo que la legislación medioambiental y sanitaria más estricta de la Comunidad, las restricciones de importación en los terceros países, los informes científicos sobre el salmón y la imagen pública negativa resultante de la información aparecida en la prensa habían contribuido al perjuicio sufrido por los productores comunitarios. No obstante, no se aportó ninguna prueba en apoyo de esos argumentos ni se desarrollaron los mismos. Por lo tanto, estos factores no pueden considerarse factores de causalidad pertinentes para el perjuicio importante causado a los productores comunitarios. Durante la fase definitiva de la investigación no se determinó ningún otro factor de causalidad.

9.2. Atribución de los efectos perjudiciales

(97) El aumento de las importaciones sólo tuvo un efecto negativo limitado sobre las cantidades vendidas por los productores comunitarios, si bien sus ventas y su cuota de mercado disminuyeron algo en 2003. Sin embargo, lo importante sobre todo es que el considerable aumento de las importaciones tuvo un efecto devastador sobre la rentabilidad de los productores comunitarios, dada la consiguiente fuerte caída de los precios. Al tener las importaciones (con un 70-75 % aproximadamente del mercado) una posición de liderazgo, la espiral a la baja de los precios de importación tuvo un efecto considerable de reducción de los precios de los productores comunitarios, lo que dio como resultado cuantiosas pérdidas para los productores comunitarios. No se determinó ningún otro factor que hubiera podido contribuir al perjuicio, al margen del aumento de las importaciones a bajo precio.

9.3. Conclusión

(98) Por consiguiente, tras haber determinado que no hubo efectos perjudiciales causados por los demás factores conocidos, se concluye que existe un nexo real y sustancial entre el aumento de las importaciones a bajo precio y el perjuicio importante para los productores comunitarios.

10. MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

(99) El análisis de las conclusiones de la investigación confirma que hay un perjuicio importante y que es necesario establecer medidas de salvaguardia definitivas a fin de paliar el perjuicio grave sufrido por los productores comunitarios y evitar que éstos sigan sufriendo un perjuicio.

10.1. Forma y nivel de las medidas de salvaguardia definitivas

(100) La producción comunitaria de salmón de piscifactoría no es suficiente para satisfacer la demanda, por lo que es necesario asegurarse de que las medidas adoptadas no impedirán el acceso de los productores exportadores al mercado comunitario. Dado que la principal causa del perjuicio sufrido por los productores comunitarios es el gran volumen de importaciones, que ha conducido a los bajos precios y que ha dado lugar a la disminución y la contención de los precios, las medidas adoptadas deben tener como objetivo paliar el perjuicio importante sufrido y facilitar el ajuste. Para ello las medidas deberán conducir a una estabilización temporal de precios que no limite la oferta de modo innecesario y que permita a los productores comunitarios ajustarse a las condiciones futuras de mayor competencia de los productos a bajo precio importados.

(101) Las medidas de salvaguardia provisionales fueron exclusivamente contingentes arancelarios. En el período durante el cual estaban vigentes las medidas provisionales, se seguía importando en la Comunidad salmón de piscifactoría a precios que estaban bastante por debajo del coste de producción de los productores comunitarios. Por esa razón, deben adoptarse medidas que den como resultado un aumento de los precios hasta el nivel mínimo que permita a los productores comunitarios recuperar todos los costes de producción. Con ello se facilitará el ajuste de los productores comunitarios puesto que durante el período de aplicación de las presentes medidas los productores comunitarios no seguirán incurriendo en pérdidas que les impidan obtener financiación para tomar las medidas necesarias para el ajuste y la reestructuración. Con el fin de conseguir un efecto al alza de los precios, se consideró si era conveniente establecer contingentes arancelarios, aunque con volúmenes de salvaguardia muy pequeños libres de derechos. Si bien puede aducirse que ese sistema podría influir en los precios, se consideró que no era adecuado, ya que el mercado creciente de salmón de piscifactoría no debería restringirse indebidamente. En consecuencia, debe actuarse sobre el precio de todas las importaciones de salmón de piscifactoría en la Comunidad. Se calculó que el coste medio de producción de los productores comunitarios fue de 3,10 euros por kilo en 2003. No obstante, el producto de los productores comunitarios suele tener un suplemento de precio de alrededor del 10 % respecto al precio del producto importado.

Por ello se concluye que el precio de importación del salmón fresco debe fijarse en 2 850 euros por tonelada. De ese modo, los productores comunitarios, pese al bajo precio, podrán vender en torno al umbral de rentabilidad. Se alegó que no se habían respetado los compromisos de precios mínimos en casos anteriores. Si bien puede haber ocurrido así, estas medidas no consisten en compromisos sino en el establecimiento de un precio de importación por debajo del cual debe pagarse un derecho de aduana y cuya elusión constituye un fraude aduanero. Además, algunas partes expresaron una preferencia por un derecho específico o un derecho ad valorem en lugar del establecimiento de un precio mínimo de los productos importados. Sin embargo, el establecimiento de un derecho de ese tipo sacaría dinero del mercado, por lo que se considera que la fijación de un precio mínimo de los productos importados es una mejor solución a medio plazo. A pesar de ello, a fin de facilitar la adaptación, se considera apropiado aplicar, como se describe a continuación, un derecho específico durante la fase de introducción del precio mínimo.

(102) Se alegó que, dado que el salmón congelado tiene un precio inferior al del salmón fresco debido a una pequeña diferencia en la estructura del coste de producción, la aplicación de un mismo precio para los productos importados excluiría de hecho el salmón fresco del mercado comunitario y que, por ese motivo, debía fijarse un precio de importación inferior para el salmón congelado, de modo que se tuvieran en cuenta los diferentes elementos de coste, y cualquier elemento de precio del salmón congelado debía ser inferior que el correspondiente del salmón fresco. La diferencia de precio en el mercado parece situarse en torno al 4%, por lo que se considera que debe fijarse un precio de importación inferior del salmón congelado que refleje esa diferencia. Por consiguiente, el precio de importación del salmón de piscifactoría congelado será de 2 736 euros.

(103) Una parte alegó que fijar dos precios distintos complicaría el sistema para las autoridades y aumentaría las probabilidades de fraude en el punto de entrada, pero esa alegación no tiene una fundamentación práctica dada la existencia de multas por fraude aduanero. Por otra parte, se adujo que debía fijarse un precio diferente al salmón de piscifactoría según el uso al que se destine (para transformación o venta al por menor). Pero ello sería mucho más difícil de controlar, por lo que, por razones prácticas, se consideró que no era viable.

(104) Dado que los precios actuales en el mercado son bajos, y a fin de evitar perturbaciones en el mercado, sobre todo para la industria de la transformación, el elemento de precio debe irse introduciendo durante cierto tiempo.

De esa manera, el mercado podrá adaptarse gradualmente al precio de importación que se fije. A este respecto, se adujo, por un lado, que era necesario un período largo para que los transformadores tuvieran tiempo para adaptarse al incremento del precio y, por otro, que el período debía ser corto debido a la difícil situación por la que atraviesan los productores comunitarios. Se considera que el período de introducción debe ir de la fecha de entrada en vigor de las medidas de salvaguardia definitivas hasta el 15 de abril de 2005 y que durante ese período deberá aplicarse un precio mínimo de importación de 2 700 euros por tonelada de salmón fresco y de 2 592 euros por tonelada de salmón congelado.

(105) Se considera que, durante la fase definitiva, el elemento de precio debe consistir en un derecho variable. Si las importaciones se realizan a un precio cif en frontera de la Comunidad igual o superior al precio de importación fijado, no deberá abonarse ningún derecho. Si las importaciones se realizan a un precio inferior, deberá abonarse la diferencia entre el precio real y el precio de importación fijado. Este elemento de precio mínimo se aplicará todo el tiempo, tanto dentro del contingente arancelario mencionado anteriormente como una vez se haya sobrepasado el umbral del contingente arancelario.

(106) A fin de garantizar que los importadores respetan el elemento de precio, se considera que, en el plazo que se especifique, los importadores deberán aportar a las autoridades aduaneras nacionales pruebas satisfactorias del precio de importación real por tonelada pagado por las importaciones de salmón de piscifactoría. Para que todos los importadores cumplan el requisito de aportar pruebas satisfactorias en el plazo fijado, deberán proporcionar a las autoridades aduaneras nacionales una garantía adecuada al importar salmón de piscifactoría. Dado el nivel del elemento de precio propuesto, tanto el gradual como el definitivo, en lo que respecta al salmón de piscifactoría fresco y congelado, se considera adecuada una garantía de 290 euros por tonelada (EPE, equivalente de pescado entero) del salmón de piscifactoría importado (grupo 1: 320 euros por tonelada; grupo 2: 450 euros por tonelada). Se adujo que ese nivel de garantía era demasiado elevado y gravoso para los importadores. Sin embargo, se considera que un nivel de garantía más bajo no sería suficiente para conseguir el objetivo buscado, dada la diferencia entre los precios del mercado actuales y el nivel de precios de importación que se establecerá. Teniendo en cuenta la información que debe facilitarse y motivos de conveniencia administrativa, se considera que el plazo durante el cual deben aportarse pruebas satisfactorias debe ser de 1 año a partir de la fecha de aceptación de la declaración aduanera correspondiente.

La garantía se liberará en el momento en que el importador aporte pruebas satisfactorias, siempre que lo haga dentro del plazo establecido. Si un importador no aporta pruebas satisfactorias dentro de dicho plazo, la garantía se recaudará definitivamente como derechos aduaneros de importación.

(107) Con objeto de que, por encima del nivel tradicional de importaciones, los productores comunitarios puedan desempeñar sus actividades con un nivel razonable de rentabilidad, manteniéndose al mismo tiempo abierto el mercado comunitario y garantizando un nivel de oferta suficiente para satisfacer la demanda, se considera conveniente, además, establecer contingentes arancelarios que reflejen los niveles tradicionales de importación. Cuando se superen dichos contingentes, deberá pagarse un derecho de importación adicional. De ese modo, siempre que se respete el elemento de precio establecido, podrá seguirse importando salmón de piscifactoría a los niveles tradicionales sin tener que pagar ningún derecho adicional y podrán importarse cantidades ilimitadas siempre y cuando se pague el derecho adicional correspondiente.

(108) Con objeto de mantener los flujos comerciales tradicionales y garantizar que el mercado comunitario siga abierto a los pequeños operadores, el contingente arancelario debe dividirse entre los países/las regiones a las que les interese mucho suministrar el producto afectado, y una parte debe reservarse a otros países. Tras haber consultado a Noruega, Chile y las Islas Feroe, a las que les interesa considerablemente suministrar dicho producto y que representan cuotas de importación de importancia, se considera apropiado asignar un contingente arancelario específico a cada uno de dichos países. En principio el contingente arancelario se dividirá basándose en las proporciones de la cantidad total del producto afectado suministrada por cada uno de ellos durante el período de 2001 a 2003. No obstante, se constata que las importaciones de Chile disminuyeron considerablemente (por debajo del 3% de las importaciones en la Comunidad) en el segundo semestre de 2003 por razones técnicas relativas a los controles fronterizos, situándose en alrededor de la mitad de su cuota normal de importación en la Comunidad. Por ese motivo, las importaciones de Chile relativas a 2003 no son representativas, y el contingente específico para Chile debe basarse en las importaciones medias de 2001, 2002 y una cifra ajustada para 2003 (basada en el año 2002 más los índices medios de crecimiento de las importaciones en 2003, salvo los correspondientes a Chile), de modo que no se distorsionen los flujos tradicionales de comercio. A fin de evitar una carga administrativa innecesaria, los contingentes arancelarios se aplicarán según el orden de llegada.

(109) En circunstancias normales, el consumo comunitario de salmón de piscifactoría ha venido aumentando a un ritmo aproximado de entre el 4% y el 5% anual, teniendo en cuenta los niveles de crecimiento observados en los nuevos Estados miembros. Sin embargo, según los datos del primer semestre de 2004, el crecimiento del mercado comunitario de salmón está, de hecho, disminuyendo y, si bien la magnitud del mercado en los nuevos Estados miembros es pequeña respecto al de la UE de los 15, hay datos que indican que el índice de crecimiento anual en los nuevos Estados miembros (que era de alrededor del 30 %) ha aumentado como consecuencia de la ampliación, situándose actualmente en torno al 50 %. Para tener en cuenta dicho crecimiento, los contingentes arancelarios (basados en las importaciones medias de 2001 a 2003) deben aumentarse en un 10 %. Dado que el mercado del salmón es estacional, caracterizándose por niveles de importación y venta más elevados en el segundo semestre que en el primero, los contingentes arancelarios deben ajustarse estacionalmente. Los contingentes se han calculado en equivalentes de pescado entero, y los tipos de conversión aplicados al producto importado en forma de filetes y no filetes son 1:0,65 y 1:0,9 respectivamente. En caso de que, durante la aplicación de las medidas, resulte manifiesto que el tipo de conversión del producto en forma de no filetes (1:0,9) ya no es adecuado en vista de la presentación del salmón de piscifactoría importado, que en la actualidad es, principalmente, eviscerado y sin descabezar, podrán revisarse las medidas.

(110) El derecho adicional debe fijarse a un nivel que sea suficiente para mejorar adecuadamente la situación de los productores comunitarios y que, al mismo tiempo, no constituya un gravamen financiero para los importadores y los usuarios. Se considera que un derecho ad valorem no es conveniente, ya que sería un incentivo para reducir los precios de importación libres de derechos y aumentaría en términos reales si se produjera un incremento de precios. Por lo tanto, debe establecerse un derecho específico.

(111) El elemento de precio mínimo mencionado anteriormente siempre será aplicable, de manera que los productores comunitarios puedan vender en el umbral de rentabilidad.

Como se ha señalado antes, el elemento de precio mínimo se fija por debajo del coste de producción de los productores comunitarios, pero, como en el pasado han podido vender con un suplemento del 10 % aproximadamente, se prevé que seguirán pudiéndolo hacer y, por lo tanto, recuperarán sus costes de producción. Si se sobrepasan los niveles comerciales tradicionales y, en consecuencia, debe pagarse un derecho adicional, se considera adecuado, de acuerdo con el enfoque de subcotización tradicionalmente aplicado por la Comunidad, basar dicho derecho adicional en la diferencia entre el nivel del precio no perjudicial de los productores comunitarios y el elemento de precio mínimo. Por consiguiente, esta diferencia, que refleja hasta qué punto el precio del producto importado es inferior al precio que los productores de la Comunidad podían esperar conseguir en una situación no perjudicial, una vez efectuados los ajustes correspondientes en concepto de diferencias de precio entre el producto importado y el producto comunitario, se considera una base razonable para establecer el nivel del derecho. La diferencia mencionada se calculó provisionalmente tomando como base el precio medio ponderado no perjudicial por tonelada del producto comunitario, basado a su vez en el coste de producción del producto comunitario más un beneficio respecto al volumen de negocio del 14 %. Ello se ajusta al nivel de beneficio establecido como necesario en anteriores casos de defensa comercial relativos al salmón y refleja los riesgos meteorológicos, biológicos y de escape que corre esta industria. Este precio no perjudicial se comparó con el elemento de precio mínimo. La diferencia entre ambos precios da como resultado un derecho inicial de 330 euros/tonelada (en equivalentes de pescado entero), que, aplicando los tipos de conversión indicados anteriormente, da un derecho de 366 euros/tonelada en el caso del pescado que no sea en filetes y de 508 euros/tonelada en el caso de los filetes de pescado.

(112) Debe establecerse la posibilidad de que la Comisión revise las medidas si cambian las circunstancias. A fin de tener en cuenta debidamente la evolución del mercado tras la imposición de las presentes medidas de salvaguardia, en su caso, se decide efectuar un supervisión del mercado y de la evolución de los precios. Si los datos u otra información recogida indican que el nivel definitivo de precio de importación de 2 850 euros o 2 736 euros, según el caso, no es adecuado, se iniciará una pronta revisión para cambiar dicho nivel definitivo antes de su entrada en vigor. Se realizarán reuniones periódicas con las partes interesadas cada seis meses o según lo pidan las partes interesadas sobre la base de las pertinentes pruebas justificadas.

(113) De conformidad con la legislación y las obligaciones internacionales de la Comunidad, las medidas de salvaguardia definitivas no deben aplicarse a ningún producto originario de un país en desarrollo mientras su cuota de importaciones de dicho producto en la Comunidad no sobrepase el 3%. A este respecto, en el Reglamento (CE) no 1447/2004 se tuvo especialmente en cuenta la situación particular de Chile como país en desarrollo, no aplicándose a las importaciones procedentes de Chile las medidas provisionales, ya que, en el segundo semestre de 2003, las importaciones originarias de Chile se situaron por debajo del umbral del 3 %. En dicho Reglamento se señaló que se iba a supervisar de cerca la evolución de esas importaciones con el fin de determinar si la tendencia a la baja observada era un fenómeno duradero. Sin embargo, tras una nueva investigación, es obvio que las importaciones de Chile se han vuelto a situar actualmente en alrededor del 6% de las importaciones comunitarias y que el nivel reducido de importaciones del segundo semestre de 2003 parece haber sido sólo un fenómeno temporal. En consecuencia, y teniendo en cuenta el hecho de que las importaciones globales procedentes de Chile durante el año 2003 superaron el nivel mencionado del 3 %, las medidas de salvaguardia definitivas deben aplicarse también a dichas importaciones. En el anexo 2 se enumeran los países en desarrollo a los que no deben aplicarse las medidas definitivas.

10.2. Duración

(114) Las medidas definitivas no durarán más de cuatro años, incluido el período de aplicación de las medidas provisionales. Las medidas deberán entrar en vigor el 6 de febrero de 2005 y mantenerse vigentes hasta el 13 de agosto de 2008.

10.3. Liberalización

(115) A fin de fomentar el ajuste, las medidas deben estar sujetas a una liberalización de modo regular tras su imposición, con lo que se garantizará un fuerte incentivo para que los productores comunitarios procedan gradualmente a la reestructuración y el ajuste necesarios. Se considera que la liberalización de empezar un año después de la imposición de medidas provisionales, tras lo cual debe ponerse en práctica anualmente.

(116) La liberalización debe diseñarse para que se puedan importar cantidades crecientes de salmón de piscifactoría que respeten el elemento de precio sin el pago del derecho adicional, con lo que irá aumentando la presión de la competencia a la que estarán sometidos los productores comunitarios durante la aplicación de las medidas. Del mismo modo, con objeto de que las importaciones por encima del nivel del contingente arancelario vayan estando sujetas gradualmente a un derecho menor, deberá reducirse gradualmente el tipo del derecho adicional. La liberalización deberá tener en cuenta asimismo las expectativas de crecimiento del mercado. Por consiguiente, la liberalización deberá consistir en un aumento del contingente arancelario junto con una disminución del nivel del derecho adicional que debe pagarse cuando se supera el nivel del contingente arancelario. Se considera que cada vez deberá aumentarse el contingente arancelario en un 10 % y deberá reducirse el derecho adicional en un 5%, si bien ello podrá revisarse previa justificación causal.

10.4. Reestructuración

(117) La finalidad de las medidas de salvaguardia definitivas es dar a los productores comunitarios un plazo para que puedan reestructurarse para competir más eficazmente con las importaciones. A este respecto, se hace referencia al artículo 20, apartado 2 del Reglamento (CE) no 3285/94 de la Comisión, que prohíbe cualquier posible prórroga de las medidas si no hay pruebas de que los productores comunitarios están procediendo a un ajuste.

(118) Los productores comunitarios ya están realizando una reestructuración como consecuencia de las fuertes pérdidas incurridas que han dado lugar a la salida de varios operadores de la industria, así como quiebras y suspensiones de pagos, que han obligado a otros a hacer lo mismo. En los últimos años se han logrado notables mejoras de productividad y eficacia. No obstante, para que la industria se desarrolle de modo que maximice su competitividad tanto en la actualidad como en el futuro, es necesario un período de tiempo para que aplique un plan de reestructuración organizado.

(119) Entre los elementos clave de la estrategia de reestructuración elaborada por las autoridades nacionales pertinentes en colaboración con la industria, cabe destacar: 1) la realización de planes de optimización de emplazamientos para reubicar o unir piscifactorías de manera que aumente el tamaño de las mismas durante los dos o tres próximos años, con lo que aumentará la eficacia y se reducirán los costes; 2) la diversificación hacia otras especies, con la cría de bacalao y fletán, la constitución de reservas de especies de pescado blanco y el aumento de la cría de mariscos (sin embargo, debido a la situación financiera actual, estos cambios se ven grandemente obstaculizados por una falta de financiación); 3) la creación de herramientas más sofisticadas de capacidad de sostenibilidad ambiental a fin de evaluar mejor el nivel máximo de biomasa de cría de pescado que puede tenerse manteniendo al mismo tiempo un ecosistema marino sano, de manera que se facilite el paso a piscifactorías más grandes y mayores economías de escala; 4) continuación del uso del sistema de reposo sincronizado de piscifactorías en zonas vinculadas hidrológicamente, junto con tratamientos coordinados contra los piojos de mar, de modo que se proteja mejor al pescado de piscifactoría de los piojos de mar y las enfermedades, con lo que aumentará el índice de supervivencia de las crías y, por lo tanto, se reducirán los costes; 5) establecimiento de una coordinación entre las organizaciones de productores de Irlanda, el Reino Unido y Noruega, con objeto de evitar futuros problemas de gran exceso de producción.

(120) Ya se han conseguido algunos avances en la aplicación de partes de esta estrategia, en especial en lo que respecta a la puesta en reposo sincronizada y el tratamiento coordinado contra los piojos de mar, y se prevé que se progresará considerablemente durante el período de aplicación de estas medidas. En caso de que el ajuste no progrese lo suficiente durante dicho período, la Comisión podrá considerar que ello se debe a un cambio de circunstancias a efecto de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6 del presente Reglamento, con lo que será necesario evaluar la conveniencia de continuar con las medidas.

11. INTERÉS DE LA COMUNIDAD

11.1. Observaciones preliminares

(121) Además de los acontecimientos imprevistos, el aumento de las importaciones, el perjuicio importante ocasionado, la causalidad y las circunstancias críticas, se ha examinado también si existen razones imperiosas que pudieran llevar a la conclusión de que la imposición de medidas definitivas no redunda en interés de la Comunidad. Con este fin, basándose en las pruebas disponibles y previo contacto con los productores comunitarios, otros productores de salmón de piscifactoría de la Comunidad, los importadores y los transformadores, se ha analizado el impacto de las medidas definitivas sobre todas las partes implicadas en el procedimiento y las consecuencias previsibles en caso de adoptar dichas medidas o de no hacerlo.

11.2. Intereses de los productores de la Comunidad

(122) Los productores comunitarios tienen una facturación anual combinada de más de 500 millones de euros, y se considera que, además del empleo directo que crean (aproximadamente 1 450 puestos de trabajo), apoyan indirectamente 8 000 puestos de trabajo más en la industria de la transformación y en otros sectores. Dichos productores forman parte de una industria en fuerte crecimiento cuya producción se ha duplicado entre 1995 y 2001. Están consiguiendo cada vez más eficacia en la producción de un producto para el que hay un mercado creciente tanto en la Comunidad como a nivel mundial.

Son viables y competitivos en condiciones de mercado normales y su productividad es cada vez mayor.

(123) Tal y como lo ponen de manifiesto las constantes noticias de quiebras inminentes, la situación de los productores comunitarios está claramente en peligro, a menos que se rectifique el nivel actual de las importaciones a bajo precio. Las medidas propuestas se aplicarán a todas las importaciones del producto afectado, salvo las procedentes de los países en desarrollo cuyas exportaciones a la Comunidad Europea no sean superiores al 3 % de las importaciones comunitarias. Por lo tanto, se aplicarán a más del 95 % de dichas importaciones. Se alegó que, teniendo en cuenta la experiencia anterior respecto a los compromisos de precios del salmón de piscifactoría, podría ser difícil aplicar el elemento de precio de las medidas, pero conviene recordar que dicho elemento de precio no se basa en compromisos sino en un derecho variable recaudado por las autoridades aduaneras nacionales De este modo, se prevé que las medidas serán eficaces y permitirán que los precios de los productores comunitarios aumenten hasta un nivel justo.

11.3. Intereses de las industrias dependientes

(124) La cría de salmón de piscifactoría suele realizarse en zonas apartadas (sobre todo en las zonas costeras del oeste y del norte de Escocia y la costa occidental de Irlanda). En esas zonas las posibilidades de empleo son limitadas y la actividad económica generada por la industria del salmón de piscifactoría contribuyen de modo importante a la economía local. Sin esa contribución, muchas de las pequeñas empresas locales que suministran bienes y servicios a los productores comunitarios y sus trabajadores dejarían de ser viables. En consecuencia, redunda en interés de las industrias dependientes que se adopten medidas definitivas eficaces.

11.4. Intereses de los productores de crías de salmón y piensos

(125) Aunque una parte alegó lo contrario, está claro que a los principales proveedores de los productores comunitarios (como los productores de crías de salmón y de piensos) les interesa que haya una demanda fuerte y previsible de su producto a un precio que les permita obtener un beneficio razonable.

11.5. Intereses de los usuarios, transformadores e importadores de la Comunidad

(126) A fin de evaluar qué efecto tendría para los importadores, transformadores y usuarios el tomar medidas o no tomarlas, se enviaron cuestionarios a los importadores, transformadores y usuarios conocidos del producto afectado en el mercado comunitario. Los importadores/transformadores/ usuarios suelen ser un único operador y, de hecho, muchos de ellos están vinculados a los productores exportadores de fuera de la Comunidad, sobre todo de Noruega. Se recibieron respuestas de 6 importadores/ transformadores/usuarios y de una asociación de transformadores. Además, varias asociaciones de transformadores presentaron observaciones a la Comisión, y se estableció contacto con algunos transformadores y sus asociaciones.

(127) Algunas de ellas alegaron que no debían adoptarse medidas porque sólo se había producido una disminución temporal de los precios del salmón de piscifactoría en los dos o tres meses siguientes a la eliminación de las medidas antidumping contra Noruega en mayo de 2003 y, desde entonces, los precios habían vuelto a su nivel normal. Los transformadores subrayaron que cualquier incremento de los precios aumentaría sus costes, reduciría sus ventas y su rentabilidad y provocaría desempleo e incluso deslocalización, sobre todo teniendo en cuenta que el número de trabajadores en el sector de transformación de pescado es muy superior al del sector de producción de pescado y en algunos casos crea puestos de trabajo en zonas afectadas por el desempleo.

(128) No obstante, está claro que los precios no se han recuperado durante el primer semestre de 2004. Los precios de importación aumentaron entre el último trimestre de 2003 y las primeras semanas del primer trimestre de 2004 pero disminuyeron constantemente en las últimas semanas de dicho primer trimestre y en el segundo trimestre de 2004, y los precios de los productores comunitarios siguieron la misma evolución. Estos últimos precios siguen estando muy por debajo del precio no perjudicial. Además, según los últimos datos de que se dispone, los precios están tendiendo de nuevo a la baja.

(129) Los principales costes de los transformadores son el coste de la materia prima y el coste de la mano de obra. Es cierto que un aumento de los precios de la materia prima aumentaría los costes pero, según la información facilitada por los transformadores, el coste de la materia prima disminuyó en un 10 % entre 2002 y 2003, ya se había reducido en un 18 % entre 2000 y 2002 y en 2003 un 26 % respecto a 2000. Por otra parte, según la información mencionada, los precios de venta de los transformadores permanecieron prácticamente sin variaciones en 2002 y 2003. Todos los transformadores que proporcionaron información sobre la rentabilidad de sus actividades de transformación de salmón llevan a cabo actividades de transformación de salmón rentables y se considera que pueden absorber un pequeño aumento del coste sin pérdidas de puestos de trabajo ni deslocalizaciones. Está claro que los niveles actuales de precios del salmón de piscifactoría no podrán soportarse a medio y largo plazo, por lo que la industria de transformación se hallará ante un aumento del coste de su materia prima a medio y largo plazo.

(130) En cuanto al empleo, el sector de transformación de pescado de la Comunidad ocupa a 100 000 personas, si bien sólo una pequeña parte de las mismas trabajan en la transformación de salmón de piscifactoría. No se hallaron pruebas de que las posibles medidas pudieran provocar una reducción del empleo en la Comunidad.

(131) Los transformadores hicieron hincapié asimismo en la necesidad de que los operadores comerciales de los principales mercados europeos y los consumidores siguieran teniendo acceso a un producto de buena calidad a precios bajos. Se mostraron especialmente preocupados por la posibilidad de que hubiera compras especulativas inmediatamente después de que se estableciera un contingente arancelario y alegaron que, si se llegaba al contingente arancelario, tal vez deberían dejar de producir. Por último, señalaron que, si se adoptaban medidas, debían ser medidas para mantener la adecuación de la oferta y ayudar a estabilizar los precios en el mercado a fin de que pudieran prever sus costes más fácilmente. A este respecto, algunos se mostraron totalmente opuestos a la adopción de cualquier forma de medidas pero otros indicaron que, si se tenían que imponer medidas, preferían un sistema de contingentes arancelarios, si bien otros preferían un sistema de licencias.

(132) Conviene señalar que las medidas consisten, por una parte, en un elemento de precio que refleja la recuperación del coste para los productores comunitarios y, por otra, en contingentes arancelarios basados en las importaciones medias en la Comunidad (incluidos los nuevos Estados miembros) en el período de 2001 a 2003 más un 10 %, por encima de los cuales se aplica un derecho de aduana adicional. Por lo tanto, la industria de la transformación en toda la Comunidad seguirá teniendo acceso a un suministro adecuado de materias primas. Algunas partes alegaron que las medidas serían una carga administrativa gravosa para los transformadores comunitarios, pero esa alegación no está justificada y se considera que las medidas constituyen la mínima carga administrativa compatible con una aplicación eficaz.

(133) Por lo tanto, las desventajas que pudieran sufrir los transformadores/ usuarios y los importadores, de haberlas, no se consideran superiores a los beneficios previstos para los productores comunitarios como consecuencia de las medidas definitivas, que son el mínimo considerado necesario para paliar el perjuicio importante sufrido y evitar un deterioro grave mayor de su situación.

11.6. Intereses de los consumidores en la Comunidad

(134) Como el producto afectado es un producto de consumo, la Comisión informó a diversas organizaciones de consumidores de la apertura de una investigación. Se recibió una respuesta de una parte en el sentido de que son ampliamente reconocidos los efectos beneficiosos del salmón y de que aumentar artificialmente el precio dificultaría la elección de una buena nutrición por parte de los consumidores y perjudicaría la viabilidad económica de los importadores, los transformadores y los minoristas de salmón de piscifactoría. Otra alegación fue que las medidas pueden impedirles que importen y sigan vendiendo salmón congelado de piscifactoría. Se expresó preocupación asimismo por el hecho de que un aumento de los precios haría menos asequible el salmón de piscifactoría y contendría el crecimiento del mercado en los Estados miembros con un PIB bruto per cápita inferior a la media.

(135) No obstante, como se ha señalado anteriormente, se considera que el precio de mercado actual es tan bajo que será insostenible a medio y largo plazo, y los operadores económicos seguirán teniendo acceso a cantidades ilimitadas de productos importados sujetos al elemento de precio y, por encima del contingente arancelario, al derecho adicional. Además, dada la magnitud de los márgenes entre el precio del pescado entero ex piscifactoría y el precio minorista de los productos de salmón transformados, se considera que no es probable que las medidas tengan efectos perjudiciales en los precios al por menor, por lo que se considera que el impacto en los consumidores será mínimo. Sin embargo, la Comisión efectuará un seguimiento detenido de los efectos de las medidas en la rentabilidad y el crecimiento del mercado en los Estados miembros que tienen un PIB inferior a la media.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sistema de contingentes arancelarios y derechos adicionales

1. Se abre para el período comprendido entre el 6 de febrero de 2005 y el 13 de agosto de 2008 un sistema de contingentes arancelarios para las importaciones en la Comunidad de salmón de piscifactoría (no salvaje), incluso presentado en filetes, fresco, refrigerado o congelado, clasificado en los códigos NC ex 0302 12 00, ex 0303 11 00, ex 0303 19 00, ex 0303 22 00, ex 0304 10 13 y ex 0304 20 13 (en lo sucesivo «salmón de piscifactoría»). En el anexo 1 se indica el volumen de los contingentes arancelarios y los países a los que se aplican. Los contingentes se han calculado en equivalentes de pescado entero (EPE) y los tipos de conversión a pescado no en forma de filetes (grupo 1) y en forma de filetes (grupo 2) importados realmente son 1:0,9 y 1:0,65 respectivamente.

2. El salmón salvaje no estará sujeto ni se asignará a los contingentes arancelarios. A los efectos del presente Reglamento, se considerará salmón salvaje aquel respecto al que se demuestre, a satisfacción de las autoridades competentes del Estado miembro en que se acepte la declaración aduanera de despacho a libre práctica y mediante todos los documentos apropiados facilitados por las partes interesadas, que ha sido capturado en alta mar en el caso del salmón del Atlántico o el salmón del Pacífico o en ríos en el caso del salmón del Danubio.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, las importaciones de salmón de piscifactoría realizadas una vez agotado el contingente arancelario estarán sujetas al derecho adicional que se indica en el anexo 1 respecto al grupo correspondiente.

4. A los efectos de determinar el nivel del derecho adicional pagadero, el salmón de piscifactoría clasificado en los códigos NC ex 0302 12 00, ex 0303 11 00, ex 0303 19 00 y ex 0303 22 00 se incluirá en el grupo 1 del anexo 1, y el salmón de piscifactoría clasificado en los códigos NC ex 0304 10 13 y ex 0304 20 13 se incluirá en el grupo 2.

5. El tipo convencional del derecho establecido en el Reglamento (CE) no 2658/87 (1) del Consejo, o cualquier tipo preferencial del derecho, seguirá aplicándose a las importaciones de salmón de piscifactoría.

6. En caso de que cambiasen las circunstancias, la Comisión podrá revisar estas medidas.

7. Previa justificación causal, podrá revisarse el ritmo de liberalización de estas medidas.

Artículo 2

Precio mínimo de importación

1. Tanto dentro como fuera del contingente arancelario mencionado en el artículo 1 anterior, las importaciones de salmón de piscifactoría estarán sujetas a un precio mínimo de importación, que podrá ser revisado periódicamente en atención a factores pertinentes, como la oferta, la demanda y el coste de producción.

2. Las importaciones de salmón de piscifactoría vendido a un precio inferior al precio mínimo de importación estará sujeto a un derecho equivalente a la diferencia entre el precio mínimo de importación de los productos respectivos enumerados en el anexo 1 y el precio de importación real de dichos productos (precio cif en frontera de la Comunidad derechos no pagados).

3. Desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento hasta el 15 de abril de 2005, el precio mínimo de importación será de 2 700 euros por tonelada de equivalente de pescado entero (precio cif en frontera de la Comunidad derechos no pagados) en el caso del salmón de piscifactoría fresco y de 2 592 en el caso del salmón de piscifactoría congelado.

El precio mínimo de las importaciones del grupo 1 será de 3 000 euros por tonelada en el caso del salmón de piscifactoría fresco y de 2 880 euros en el caso del salmón de piscifactoría congelado y el de las del grupo 2 será de 4 154 euros por tonelada en el caso del salmón de piscifactoría fresco y de 3 988 euros en el caso del salmón de piscifactoría congelado.

4. Desde el 16 de abril de 2005 hasta el 13 de agosto de 2008, el precio mínimo de importación será de 2 850 euros por tonelada de equivalente de pescado entero (precio cif en frontera de la Comunidad derechos no pagados) en el caso del salmón de piscifactoría fresco y de 2 736 euros en el caso del salmón de piscifactoría congelado. El precio mínimo de las importaciones del grupo 1 será de 3 170 euros por tonelada en el caso del salmón de piscifactoría fresco y de 3 040 euros por tonelada en el caso del salmón de piscifactoría congelado y el de las importaciones del grupo 2 será de 4 385 euros por tonelada en el caso del salmón de piscifactoría fresco y 4 209 euros por tonelada en el caso del salmón de piscifactoría congelado.

5. En los casos en que las mercancías hayan resultado dañadas antes de su despacho a libre práctica y, por tanto, se haya prorrateado el precio para la determinación del valor en aduana de conformidad con el artículo 145 del Reglamento (CEE) no 2454/93 (2), el precio mínimo de importación indicado en los apartados 3 o 4 se reducirá en un porcentaje que corresponda al prorrateo del precio pagado realmente o pagadero. El derecho pagadero será igual a la diferencia entre el precio mínimo de importación reducido y el precio neto franco en frontera de la Comunidad reducido.

Artículo 3

Garantía que debe proporcionarse al importar

1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «importador » la persona que presente una declaración de despacho a libre práctica o la persona en cuyo nombre se presente la declaración, y las «pruebas satisfactorias» se facilitarán proporcionando a las autoridades aduaneras la prueba del pago del precio realmente pagado por el salmón importado o bien los resultados de los controles apropiados llevados a cabo por las autoridades aduaneras.

2. Los importadores de salmón de piscifactoría deberán proporcionar a las autoridades aduaneras pruebas satisfactorias del precio de importación realmente pagado por tonelada de salmón de piscifactoría importado.

3. Hasta que no se hayan proporcionado las pruebas satisfactorias, el despacho a libre práctica de las mercancías estará supeditada al suministro a las autoridades aduaneras de una garantía de 290 euros por tonelada (EPE) de salmón de piscifactoría importado (grupo 1: 320 euros por tonelada; grupo 2: 450 euros por tonelada).

4. En caso de que, en el plazo de 1 año desde la fecha de aceptación de la declaración aduanera de despacho a libre práctica o en el plazo de 3 meses desde la fecha prevista de pago de las mercancías, tomando la fecha que sea posterior, el importador no haya proporcionado las pruebas satisfactorias a que se refiere el apartado 2, las autoridades aduaneras apuntarán en el registro contable como derechos a los que están sujetas las mercancías de que se trate el importe de la garantía proporcionada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3.

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(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2344/2003 (DO L 346 de 31.12.2003, p. 38). (2) DO L 253 de 11.10.1993, p. 40.

5. Si, al efectuar una verificación, las autoridades aduaneras constatan que el precio pagado realmente por las mercancías está por debajo del precio mínimo de importación indicado en el artículo 2, recuperarán la diferencia entre dicho precio y el precio mínimo de importación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 220, apartado 1 del Reglamento (CEE) no 2913/92. A fin de evitar ventajas financieras indebidas, se aplicarán intereses compensatorios de conformidad con las disposiciones vigentes.

6. La garantía proporcionada se liberará en el momento en que el importador proporcione las pruebas satisfactorias a que se refiere el apartado 2.

Artículo 4

Países en desarrollo

Las importaciones de salmón de piscifactoría originario de uno de los países en desarrollo enumerados en el anexo 2 no estarán sujetas ni se asignarán a los contingentes arancelarios establecidos en el artículo 1 ni sujetas a lo dispuesto en los artículos 2 o 3.

Artículo 5

Disposiciones generales

1. El origen del salmón de piscifactoría a que se aplica el presente Reglamento se determinará con arreglo a las disposiciones vigentes en la Comunidad.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el despacho a libre práctica en la Comunidad de salmón de piscifactoría originario de un país en desarrollo estará sujeto a:

a) la presentación de un certificado de origen emitido por las autoridades nacionales competentes de ese país, de acuerdo con las disposiciones del artículo 47 del Reglamento (CEE) no 2454/93, y

b) la condición de que el producto haya sido transportado directamente, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 6, desde ese país a la Comunidad.

3. El certificado de origen mencionado en la letra a) del apartado 2 no se exigirá para las importaciones de salmón de piscifactoría cubierto por una prueba de origen expedida o extendida de conformidad con las normas correspondientes establecidas para poder optar a las medidas arancelarias preferenciales.

4. La prueba del origen sólo podrá admitirse si el salmón de piscifactoría responde a los criterios para la determinación del origen establecidos en las disposiciones vigentes en la Comunidad.

Artículo 6

Transporte directo

1. Se considerarán transportados directamente a la Comunidad desde un tercer país:

a) los productos cuyo transporte se efectúa sin atravesar el territorio de un tercer país;

b) los productos cuyo transporte se efectúa atravesando el territorio de uno o varios países distintos del país de origen, con o sin transbordo o depósito temporal en esos países, siempre que la travesía de estos últimos esté justificada por razones geográficas o se ajuste exclusivamente a las necesidades del transporte, y a condición de que los productos:

— hayan permanecido bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país o de los países de tránsito o de depósito,

— no se hayan comercializado ni despachado para el consumo en dichos países,

— ni hayan sufrido en dichos países operaciones que no sean la descarga y la carga.

2. El cumplimiento de las condiciones que establece el apartado 1, letra b) se acreditará ante las autoridades de la Comunidad.

Dicha prueba podrá acreditarse mediante la presentación de alguno de los documentos siguientes:

a) un documento justificativo del transporte único expedido en el país de origen y al amparo del cual se haya efectuado la travesía del país o países de tránsito;

b) un certificado expedido por las autoridades aduaneras del país o países de tránsito que contenga:

— una descripción exacta de las mercancías,

— la fecha de su descarga y carga o de su embarque o de su desembarque, indicando los buques utilizados.

Artículo 7

Importaciones que estén siendo transportadas a la Comunidad

1. Las disposiciones del presente Reglamento no se aplicarán a los productos que estén siendo transportados a la Comunidad en el sentido indicado en el apartado 2.

2. Se considerará que están siendo transportados a la Comunidad los productos:

— que hayan salido del país de origen antes de la aplicación del presente Reglamento, y

— que sean transportados desde el lugar de carga en el país de origen hasta el lugar de descarga en la Comunidad al amparo de un documento de transporte válido, expedido antes de la aplicación del presente Reglamento.

3. Los interesados deberán presentar, a satisfacción de las autoridades aduaneras, la prueba de que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2.

No obstante, las autoridades podrán considerar que los productos han salido del país antes de la aplicación del presente Reglamento si se presenta uno de los documentos siguientes:

— en caso de transporte marítimo, el conocimiento de embarque del que se deduzca que la carga se ha efectuado antes de la fecha indicada;

— en caso de transporte por ferrocarril, una carta de porte aceptada por la compañía de ferrocarriles del país de origen antes de la fecha indicada;

— en caso de transporte por carretera, el contrato de transporte de mercancías por carretera (CMR) o cualquier otro documento de transporte expedido en el país de origen antes de la fecha indicada;

— en caso de transporte aéreo, la carta de porte aéreo, de la que se deduzca que la compañía aérea ha aceptado los productos antes de la fecha indicada.

Artículo 8

Los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente con el fin de que se respeten las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y se aplicará hasta el 13 de agosto de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2005.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

Miembro de la Comisión

ANEXO 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28

ANEXO II

LISTA DE PAÍSES EN DESARROLLO

(a que se refiere el artículo 4)

Afganistán, Angola, Anguila, Antártida, Antigua y Barbuda, Antillas Neerlandesas, Arabia Saudí, Argelia, Argentina, Aruba, Bahamas, Bahráin, Bangladesh, Barbados, Belice, Benín, Bermudas, Bolivia, Botsuana, Brasil, Brunéi, Burkina Faso, Burundi, Bután, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Colombia, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Costa Rica, Cuba, Chad, China, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Filipinas, Fiyi, Gabón, Gambia, Gibraltar, Granada, Guam, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hong Kong, India, Indonesia, Irán, Iraq, Isla Bouvet, Isla Chritsmas, Isla Norfolk, Islas Caimán, Islas Cocos, Islas Cook, Islas Georgia del Sur y Sandwich del Sur, Islas Heard y McDonald, Islas Malvinas, Islas Marianas del Norte, Islas Marshall, Islas Menores Alejadas de Estados Unidos, Islas Pitcairn, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Americanas, Islas Vírgenes Británicas, Islas Wallis y Futuna, Jamaica, Jordania, Kenia, Kiribati, Kuwait, Laos, Lesoto, Líbano, Liberia, Libia, Macao, Madagascar, Malasia, Malaui, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mayotte, México, Micronesia, Mongolia, Montserrat, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nauru, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Niue, Nueva Caledonia, Omán, Pakistán, Palaos, Panamá, Papúa-Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polinesia Francesa, Qatar, República Centroafricana, República Democrática del Congo, República Dominicana, Ruanda, Samoa, Samoa Americana, San Cristóbal y Nieves, San Pedro y Miquelón, San Vicente y las Granadinas, Santa Elena, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sri Lanka, Suazilandia, Sudáfrica, Sudán, Surinam, Taipei Chino, Tanzania, Territorio Británico del Océano Índico, Territorios Australes Franceses, Timor Oriental, Togo, Tokelau, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Tuvalu, Uganda, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, Vietnam, Yemen, Yibuti, Zambia, Zimbabue.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/02/2005
  • Fecha de publicación: 05/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/2005
  • Aplicable hasta el 13 de agosto de 2008.
  • Fecha de derogación: 27/04/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 627/2005, de 22 de abril (Ref. DOUE-L-2005-80704).
  • SE MODIFICA los apartados 3 y 4 del art. 2, por Reglamento 580/2005, de 14 de abril (Ref. DOUE-L-2005-80657).
Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Pescado
  • Piscicultura
  • Precios

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