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Documento DOUE-L-2005-80073

Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 2005, por la que se modifica la Directiva 92/33/CEE del Consejo a fin de prorrogar el período de aplicación de la excepción relativa a las condiciones de importación de materiales de multiplicación y de plantones de hortalizas procedentes de terceros países [notificada con el número C(2005) 115].

Publicado en:
«DOUE» núm. 22, de 26 de enero de 2005, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80073

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/33/CEE, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (1), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 92/33/CEE, la Comisión debe decidir si el material de multiplicación y los plantones de hortalizas, distintos de las semillas, producidos en un tercer país y que ofrezcan las mismas garantías en lo que se refiere a las obligaciones del proveedor, la identidad, las características, los aspectos fitosanitarios, el medio en que se cultivaron, el embalaje, las modalidades de inspección, el marcado y el precintado, son equivalentes en todos estos puntos al material de multiplicación y a los plantones de hortalizas, distintos de las semillas, producidos en la Comunidad y cumplen las disposiciones y requisitos enunciados en la citada Directiva.

(2) No obstante, la información de que se dispone actualmente por lo que respecta a las condiciones existentes en terceros países no es suficiente para que la Comisión pueda adoptar por el momento una decisión de esta índole con respecto a un tercer país.

(3) Con el fin de evitar perturbaciones del comercio, los Estados miembros que importen materiales de multiplicación y plantones de hortalizas, distintos de las semillas, de terceros países deben estar autorizados a seguir aplicando a estos productos condiciones equivalentes a las aplicables a productos comunitarios similares, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/33/CEE.

(4) En consecuencia, el período de aplicación de la excepción prevista en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/33/CEE, que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2004 mediante la Decisión 2002/111/CE de la Comisión (2), debe prorrogarse nuevamente.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el párrafo primero del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/33/CEE, la fecha «31 de diciembre de 2004» se sustituirá por «31 de diciembre de 2007».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_____________________________________________________

(1) DO L 157 de 10.6.1992, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE de la Comisión (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).

(2) DO L 41 de 13.2.2002, p. 43.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/01/2005
  • Fecha de publicación: 26/01/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Frutos
  • Importaciones
  • Plantas
  • Productos hortícolas
  • Sanidad vegetal

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